Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 101. Miércoles 28 de Mayo de 2003 - 2130

IV. ANUNCIOS - Administración Local - Cabildo Insular de Tenerife

2130 - ANUNCIO de 9 de mayo de 2003, relativo a notificación a Restaurante La Cosecha, S.L., de la Resolución de 25 de noviembre de 2002, recaída en el expediente AC492/02 de calificación.

Descargar en formato pdf

Habiéndose intentado infructuosamente la notificación por escrito a Restaurante La Cosecha, S.L., por encontrarse en ignorado paradero, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 59.5 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se hace público, a efectos de notificación, que por el Sr. Consejero Insular de Desarrollo Económico, Industria y Comercio se ha dictado Resolución de fecha 25 de noviembre de 2002, recaída en el expediente AC492/02 de calificación, cuya parte dispositiva dice lo siguiente:

Conceder el trámite de audiencia por plazo de veinticinco (25) días al Sr. Alcalde del Ayuntamiento de Adeje y a Restaurante La Cosecha, S.L. para que puedan alegar lo pertinente sobre la información adicional solicitada, que se deberá aportar en anexo a proyecto, por duplicado ejemplar, realizado por técnico competente y visado por el correspondiente Colegio Oficial y que es la siguiente:

- Aplicación y cumplimiento del Decreto 227/1997, de 18 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 8/1995, de 6 de abril, de accesibilidad y supresión de barreras físicas y de la comunicación, ya que la densidad de ocupación prevista para la actividad supera las 50 plazas. Deberá justificarse de la idoneidad de las soluciones que se adopten en este sentido y cumplimentarse la Ficha Técnica de accesibilidad que se incluye en el anexo 6 de la citada norma.

- Al pretenderse emitir humos, vahos, olores, aires contaminados, etc. a la atmósfera se deberá justificar debidamente con planos de detalle, descripción de las características, etc., que las extracciones previstas serán realizadas por conducto independiente hacia la cubierta de la edificación, donde no molesten a vecinos ni transeúntes, salvo que las disposiciones municipales las permitan explícitamente a otros lugares.

- Las extracciones a fachadas serán admitidas de manera muy excepcional debiéndose aportar, para su análisis, la siguiente documentación:

· Características técnicas y de funcionamiento del sistema de extracción y filtrado a instalar, planos de detalle del recorrido por el interior de la actividad hasta el exterior.

· Estudio exhaustivo y riguroso de la eliminación de humos, vahos, grasas, olores, etc. del sistema proyectado que será de reconocida y contrastada eficacia.

· Plano de alzado donde se refleje las distancias a huecos (puertas, ventanas, balcones, etc.) cercanos de la edificación, altura a la que se van a evacuar las mismas respecto al paso de personas y otros elementos que puedan verse afectados por la extracción a realizar.

· Condiciones y garantías para un correcto mantenimiento de la eficacia de los sistemas de tratamiento de gases."

Lo que se comunica para conocimiento de los interesados y correspondientes efectos.

Santa Cruz de Tenerife, a 9 de mayo de 2003.- El jefe del servicio administrativo, Jesús Bernardos Correa.

© Gobierno de Canarias