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BOC Nº 101. Miércoles 28 de Mayo de 2003 - 2129

IV. ANUNCIOS - Administración Local - Cabildo Insular de Tenerife

2129 - ANUNCIO de 9 de mayo de 2003, relativo a notificación a Puerto Santiago Administraciones, S.L., de la Resolución de 30 de diciembre de 2002, recaída en el expediente AC546/02 de calificación.

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Habiéndose intentado infructuosamente la notificación por escrito a Puerto Santiago Administraciones, S.L., por encontrarse en ignorado paradero, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 59.5 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se hace público, a efectos de notificación, que por el Sr. Consejero Insular de Desarrollo Económico, Industria y Comercio se ha dictado Resolución de fecha 30 de diciembre de 2002, recaída en el expediente AC546/02 de calificación, cuya parte dispositiva dice lo siguiente:

"Conceder el trámite de audiencia por plazo de veinticinco (25) días al Sr. Alcalde del Ayuntamiento de Santiago del Teide y a Puerto Santiago Administraciones, S.L. para que puedan alegar lo pertinente sobre la información adicional solicitada, que se deberá aportar en anexo a proyecto, por duplicado ejemplar, realizado por técnico competente y visado por el correspondiente Colegio Oficial y que es la siguiente:

- Al superar la densidad de ocupación del local las 50 plazas se deberá justificar la idoneidad de las soluciones adoptadas en memoria y documentación gráfica para el cumplimiento del Decreto 227/1997, de 18 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 8/1995, de 6 de abril, de accesibilidad y supresión de barreras físicas y de la comunicación, cumplimentándose en cualquier caso la Ficha Técnica de accesibilidad que se incluye en el anexo 6.

- Al pretenderse emitir humos, vahos, olores, aires contaminados, etc. a la atmósfera se deberá justificar debidamente con planos de detalle, descripción de las características, etc., que las extracciones previstas serán realizadas por conducto independiente hacia la cubierta de la edificación, donde no molesten a vecinos, salvo que las disposiciones municipales las permitan explícitamente a otros lugares.

- Las extracciones a fachadas serán admitidas de manera muy excepcional debiéndose aportar, para su análisis, la siguiente documentación:

· Características técnicas y de funcionamiento del sistema de extracción y filtrado a instalar, planos de detalle del recorrido por el interior de la actividad hasta el exterior.

· Estudio exhaustivo y riguroso de la eliminación de humos, vahos, grasas, olores, etc. del sistema proyectado que será de reconocida y contrastada eficacia.

· Plano de alzado donde se refleje las distancias a huecos (puertas, ventanas, balcones, etc.) cercanos de la edificación, altura a la que se van a evacuar las mismas respecto al paso de personas y otros elementos que puedan verse afectados por la extracción a realizar.

· Condiciones y garantías para un correcto mantenimiento de la eficacia de los sistemas de tratamiento de gases.

- Aclaración del grupo en el que se ha de englobar a la actividad según el artº. 47 de la Ley 1/1998, de 8 de enero, de Régimen Jurídico de los Espectáculos Públicos y Actividades Clasificadas y en caso de tener actividad musical, medidas correctoras a adoptar para mantener el aislamiento acústico del local al preverse la instalación de un equipo de música y que la ventilación se realice por puertas y/o ventanas. Asimismo, se aportarán datos del aislamiento acústico de paredes, techo y suelos y previsión de los niveles de ruidos que se emitirán tanto en el interior como en el exterior del local. En caso de ser necesario, datos del limitador de sonido a instalar, esquema de conexión indicando equipos con sus características y referencias, tipo de precinto a utilizar y nivel sonoro al que va a limitar (en dBA)."

Lo que se comunica para conocimiento de los interesados y correspondientes efectos.

Santa Cruz de Tenerife, a 9 de mayo de 2003.- El Jefe del Servicio Administrativo, Jesús Bernardos Correa.

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