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BOC Nº 101. Miércoles 28 de Mayo de 2003 - 2116

IV. ANUNCIOS - Administración Local - Cabildo Insular de Lanzarote

2116 - ANUNCIO de 2 de mayo de 2003, sobre notificación de Resolución de iniciación de procedimiento sancionador en materia de transportes.

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Providencia de 2 de mayo de 2003, del Instructor de los expedientes sancionadores en materia de transportes que se relacionan, sobre notificación de Resolución de iniciación de procedimiento sancionador.

Dando cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 59, apartado 4º, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sobre notificación a interesados intentada y no practicada,

D I S P O N G O:

Notificar a los denunciados que se citan, los cargos especificados en el expediente que les ha sido instruido por este Cabildo Insular por infracción administrativa en materia de transportes.

Órgano competente para resolver y norma que le atribuye competencia: Ilmo. Sr. Presidente del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote según Decreto 159/1994, de 21 de julio (B.O.C. nº 92, de 28.7.94), de Transferencias de funciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias a los Cabildos Insulares en materia de transportes terrestres y por cable y artículo 34.1.l) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

Que se ha nombrado Instructor del expediente sancionador a D. Pedro M. Fraile Bonafonte que podrá ser recusado conforme a los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

En virtud de lo dispuesto en el artº. 210 Real Decreto 1.211/1990, de 28 de septiembre, y en el artículo 13, apartado 2º, del Reglamento del Procedimiento Sancionador, en relación con lo dispuesto en el artículo 16.1 del mismo Reglamento, los interesados dispondrán de un plazo de quince (15) días hábiles a partir del siguiente al de la publicación de la presente Providencia, para aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estimen convenientes o proponer pruebas concretando los medios de que pretendan valerse, con la advertencia de que en el supuesto de no presentar alegaciones la Resolución de iniciación podrá ser considerada Propuesta de Resolución con los efectos que le atribuye los artículos 18 y 19 del citado texto normativo.

1) TITULAR: Transportes Rápidos Gran Canaria, S.L.; Nº EXPTE.: GC/30276/O/2002; POBLACIÓN: Las Palmas de Gran Canaria (Gran Canaria); MATRÍCULA: GC-6597-AX; INFRACCIÓN: artículos 90 y 140.a) de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres; artículos 41 y 197.a) del Real Decreto 1.211/1990, de 28 de septiembre (B.O.E. de 8.10.90); CUANTÍA: 1.900 euros (316.133 pesetas) y precinto del vehículo durante tres meses; HECHO INFRACTOR: realizar transporte público de mercancías, en vehículo pesado, careciendo de autorización administrativa.

2) TITULAR: Tenerife Bus, S.A.; Nº EXPTE.: GC/30163/I/2002; POBLACIÓN: Santa Úrsula (Tenerife); MATRÍCULA: TF-6498-Y; INFRACCIÓN: artículos 99 y 140.a) de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres; artículos 122 y 197.a) del Real Decreto 1.211/1990, de 28 de septiembre (B.O.E. de 8.10.90); CUANTÍA: 1.500 euros (249.579 pesetas); HECHO INFRACTOR: realizar cobro individualizado de billetes en transporte público discrecional de viajeros.

3) TITULAR: Tenerife Bus, S.A.; Nº EXPTE.: GC/30736/I/2002; POBLACIÓN: Santa Úrsula (Tenerife); MATRÍCULA: TF-6498-Y; INFRACCIÓN: artículos 90 y 140.g) de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres; artículos 200 y 197.g) del Real Decreto 1.211/1990, de 28 de septiembre (B.O.E. de 8.10.90); CUANTÍA: 1.500 euros (249.579 pesetas); HECHO INFRACTOR: utilizar una autorización expedida a nombre de otra persona en transporte público discrecional de viajeros.

4) TITULAR: Tenerife Bus, S.A.; Nº EXPTE.: GC/30745/I/2002; POBLACIÓN: Santa Úrsula (Tenerife); MATRÍCULA: TF-6498-Y; INFRACCIÓN: artículos 33 y 141.n) de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres; artículos 19 y 198.ñ) del Real Decreto 1.211/1990, de 28 de septiembre (B.O.E. de 8.10.90); CUANTÍA: 1.380 euros (229.613 pesetas); HECHO INFRACTOR: obstrucción a la labor inspectora, sin impedir el ejercicio de sus funciones.

5) TITULAR: Plataforma Logística Grancanaria, S.L.; Nº EXPTE.: GC/30419/I/2002; POBLACIÓN: Las Palmas de Gran Canaria (Gran Canaria); MATRÍCULA: GC-9642-CB; INFRACCIÓN: artículos 90 y 140.a) y 141.o) de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres; artículos 41 y 197.a) del Real Decreto 1.211/1990, de 28 de septiembre (B.O.E. de 8.10.90); CUANTÍA: 2.010 euros (334.436 pesetas) y precinto del vehículo durante tres meses; HECHO INFRACTOR: realizar transporte público de mercancías, en vehículo ligero, careciendo de autorización administrativa (infracción continuada).

6) TITULAR: Industrias Químicas Timanfaya, S.L.; Nº EXPTE.: GC/30459/O/2002; POBLACIÓN: Arrecife (Lanzarote); MATRÍCULA: GC-8287-AL; INFRACCIÓN: artículos 103, 141.b) y 142.m) de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres; artículos 158 y 198.b) del Real Decreto 1.211/1990, de 28 de septiembre (B.O.E. de 8.10.90); CUANTÍA: 300 euros (49.916 pesetas); HECHO INFRACTOR: realizar transporte privado complementario de mercancías, en vehículo ligero, careciendo de autorización administrativa.

7) TITULAR: Transportes Rápidos Gran Canaria, S.L.; Nº EXPTE.: GC/30406/2002; POBLACIÓN: Las Palmas de Gran Canaria (Gran Canaria); MATRÍCULA: GC-6596-AX; INFRACCIÓN: artículos 90 y 140.a) de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres; artículos 41 y 197.a) del Real Decreto 1.211/1990, de 28 de septiembre (B.O.E. de 8.10.90); CUANTÍA: 1.900 euros (316.133 pesetas) y precinto del vehículo durante tres meses; HECHO INFRACTOR: realizar transporte público de mercancías, en vehículo pesado, careciendo de autorización administrativa.

Arrecife, a 2 de mayo de 2003.- El Instructor, Pedro M. Fraile Bonafonte.

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