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BOC Nº 100. Martes 27 de Mayo de 2003 - 2100

IV. ANUNCIOS - Otras Administraciones - Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Arona

2100 - EDICTO de 30 de abril de 2003, relativo a la sentencia dictada en los autos de juicio ordinario nº 87/01.

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Dña. María Jesús García Sánchez, Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Arona y su Partido.

HACE SABER: que en este Juzgado de mi cargo se ha dictado sentencia, en los autos que luego se dirá cuyo encabezamiento y parte dispositiva tienen el siguiente tenor literal:

En Arona, a tres de septiembre de dos mil dos.

VISTOS, por Dña. María Jesús García Sánchez, Juez de Primera Instancia del Juzgado nº Cinco de los de Arona y su Partido Judicial, los presentes autos de juicio ordinario, seguidos ante este Juzgado con el nº 87/01, a instancia de D. George Anthony Glasgow, representado por el Procurador de los Tribunales D. Manuel A. Álvarez Hernández y asistido por el Letrado D. Fernando Mesa Hernández, contra la entidad mercantil Construcciones Franchini y Morales, S.A. (Framosa), en situación de rebeldía procesal, en solicitud de cumplimiento contractual.

PARTE DISPOSITIVA:

Que estimando íntegramente la demanda presentada a instancia de D. George Anthony Glasgow, representado por el Procurador de los Tribunales D. Manuel A. Álvarez Hernández y asistido del Letrado D. Fernando Mesa Hernández, contra la entidad mercantil Construcciones Franchini y Morales, S.A. (Framosa), en situación de rebeldía procesal, en solicitud de cumplimiento contractual, debo condenar y condeno a la entidad demandada al cumplimiento de todas las obligaciones adquiridas en virtud del contrato de compraventa suscrito por las partes en fecha 16 de junio de 1986, debiendo la misma cumplir todos y cada uno de los términos necesarios para lograr la efectiva inscripción registral de dicho inmueble a nombre del actor en el Registro de la Propiedad correspondiente, con expresa imposición de las costas causadas.

Contra la presente resolución podrá interponerse, ante este Juzgado, recurso de apelación en el plazo de cinco días a partir de su notificación.

Y para que sirva de notificación al demandado, expido y libro el presente en Arona, a 30 de abril de 2003.- El/la Juez.- El/la Secretario.

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