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La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, establece el marco regulador de las condiciones de trabajo, protegiendo la seguridad y la salud de los trabajadores frente a los riesgos a los que están sometidos en el desarrollo de su trabajo.
El Capítulo IV de dicha Ley regula las diferentes modalidades de organización de los recursos para el desarrollo de las actividades preventivas en la empresa; cuestiones éstas que a su vez son desarrolladas en el Capítulo III del Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, el cual constituye la primera norma de desarrollo reglamentario de la citada Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
Entre dichas modalidades de organización de los recursos para el desarrollo de las actividades preventivas en la empresa, se incluye la modalidad de constitución de un servicio de prevención propio, modalidad que necesariamente se ha de adoptar cuando se trate de empresas que cuenten con más de 500 trabajadores (o bien 250 o más trabajadores si la actividad desarrollada por la empresa es una actividad de especial peligrosidad incluida en el anexo I del Reglamento de los Servicios de Prevención), o bien cuando así lo decida la Autoridad laboral competente en el supuesto previsto en el artículo 14.c) del referido Reglamento.
Otra modalidad de organización de los recursos para el desarrollo de las actividades preventivas consiste en el recurso a uno o varios servicios de prevención ajenos, esto es, al concierto de las actividades preventivas en la empresa con una o varias entidades especializadas ajenas a la misma. Estas entidades han de estar acreditadas para actuar como tales por la autoridad laboral competente del lugar donde radiquen sus instalaciones principales.
Se cuenta, además, con la modalidad de constitución de servicios de prevención mancomunados entre aquellas empresas que desarrollen simultáneamente actividades en un mismo centro de trabajo, edificio o centro comercial, o bien entre empresas pertenecientes a un mismo sector productivo o grupo empresarial, o que desarrollen sus actividades en un polígono industrial o área geográfica limitada, bajo los supuestos que se establecen en el referido Reglamento de los Servicios de Prevención.
Si la empresa ha constituido un servicio de prevención propio, dicha empresa ha de elaborar anualmente y mantener a disposición de las autoridades laborales y sanitarias competentes la memoria y programación anual de las actividades de dicho servicio. Igual obligación recae sobre cada una de las empresas que hayan constituido un servicio de prevención mancomunado; servicio que, además, deberá mantener a disposición de la autoridad laboral la información relativa a las empresas que lo constituyen y al grado de participación de las mismas.
Por su parte, las entidades especializadas que actúen como servicios de prevención ajenos, deberán mantener a disposición de las autoridades laborales y sanitarias competentes una memoria anual en la que incluirán de forma separada las empresas o centros de trabajo a los que se ha prestado servicio en dicho período, indicando en cada caso la naturaleza de éstos.
La carencia de un modelo unificado y la escasa concreción en cuanto a los datos que deben contener las referidas memorias ha propiciado que la información recogida por la autoridad laboral competente en la materia en períodos anteriores resulte de muy difícil utilización, puesto que sus contenidos y la forma de ordenarlos y presentarlos han obedecido al criterio adoptado por cada una de las empresas o por los servicios de prevención ajenos. La presente Orden responde a la necesidad de establecer en Canarias un modelo unificado y homogéneo de memoria de actividades respecto de la prevención de riesgos laborales, de manera que permita obtener una información globalizada de los recursos y de las actuaciones realizadas por las empresas y los servicios de prevención.
En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Trabajo,
D I S P O N G O:
Artículo 1.- La presente Orden tiene por objeto establecer los contenidos y datos mínimos que se han de incluir en las memorias anuales de los servicios de prevención propios, mancomunados y ajenos que actúen como tales en empresas que desarrollen sus actividades en el ámbito territorial de Canarias o en parte de dicho territorio.
Artículo 2.- Las empresas que hayan constituido servicio de prevención propio como modalidad organizativa para el desarrollo de las actividades preventivas, deberán incluir en la memoria anual de dicho servicio los contenidos y datos mínimos que se establecen en el anexo I de esta Orden, apartados 1, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 10, respecto de las especialidades preventivas asumidas como propias.
Artículo 3.- Las empresas que hayan optado por la constitución de un servicio de prevención mancomunado, deberán, cada una de ellas, incluir en la memoria anual de dicho servicio de prevención los contenidos y datos mínimos que se establecen en los apartados 1, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 10 del anexo I en relación con las especialidades preventivas asumidas por el servicio de prevención mancomunado.
Además, el servicio de prevención mancomunado deberá elaborar un informe anual que especifique las empresas que lo constituyen y el grado de participación de las mismas, según modelo que se incluye en el anexo II de la presente Orden.
Artículo 4.- Las entidades especializadas acreditadas por la Autoridad laboral competente del lugar donde radiquen sus instalaciones principales para actuar como servicios de prevención ajenos en el ámbito territorial de Canarias, o bien en parte del mismo, deberán incluir en la memoria anual de dicho servicio de prevención los contenidos y datos mínimos que se especifican en el anexo I de la presente Orden, apartados 2, 3, 4, 5 y 6 en relación a sus recursos y apartados 7, 8, 9 y 10 respecto de su actividad en cada una de las empresas con las que hubiera concertado el desarrollo de la actividad preventiva en Canarias. En el caso en que la entidad especializada hubiera sido acreditada por la Autoridad laboral de Canarias para actuar como servicio de prevención ajeno en un ámbito territorial que exceda al territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias, deberá incluir en su memoria anual los contenidos y datos mínimos que se establecen en este artículo respecto de todas las empresas con las que hubiere concertado el desarrollo de las actividades preventivas con independencia de la Comunidad o Ciudad Autónoma donde éstas radiquen.
Artículo 5.- Las empresas y entidades especializadas a las que se refieren los artículos 2, 3 y 4 de esta Orden, remitirán a la Autoridad laboral competente de Canarias la memoria o informe anual objeto de regulación en esta Disposición, a más tardar, antes de finalizar el primer trimestre de cada año, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones establecidas en la normativa vigente en relación con la Autoridad sanitaria competente. En el mismo plazo, cada año, los servicios de prevención mancomunados remitirán a dicha Autoridad laboral competente de Canarias el informe sobre las empresas que lo constituyen y el grado de participación de las mismas al que se refiere el segundo párrafo del artículo 3 de esta Orden.
Artículo 6.- Las memorias e informe a los que se refiere la presente Orden serán remitidas a la referida Autoridad laboral en formato impreso y en soporte informático. Los ficheros correspondientes al soporte informático podrán descargarse, vía Internet, de la página, habilitada al efecto, del Instituto Canario de Seguridad Laboral: http://www.gobiernodecanarias.org/trabajo/seguridadlaboral.
Disposiciones finales
Primera.- Queda facultada la Dirección General de Trabajo para dictar las instrucciones necesarias para el cumplimiento y desarrollo de la presente Orden.
Segunda.- La presente Orden entrará en vigor a los treinta días siguientes al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Santa Cruz de Tenerife, a 8 de mayo de 2003.
El Consejero de Empleo
y Asuntos Sociales,
Marcial Morales Martín.
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