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En el dispositivo segundo de la Orden referenciada se procedía a aprobar las bases reguladoras de la convocatoria que han de regir el concurso para la concesión de subvenciones de los intereses generados durante el ejercicio de la correspondiente convocatoria hasta un máximo de cuatro puntos del tipo de interés de los préstamos concertados por el personal funcionario de carrera al servicio de la Administración de Justicia (Oficiales, Auxiliares y Agentes) con destino en la Comunidad Autónoma de Canarias para la adquisición o autoconstrucción de 1ª vivienda-vivienda habitual que se adjuntaba como anexo de la citada Orden.
En la base cuarta de la convocatoria se determinaba que con carácter anual se establecerá, mediante Orden publicada en el Boletín Oficial de Canarias, el plazo de presentación de solicitudes, el importe correspondiente al ejercicio de que se trate y su aplicación presupuestaria.
Por motivos de economía procesal, se modifica la cláusula decimocuarta de la Orden de 23 de junio de 2000, relativa al abono de las subvenciones, en el sentido de suprimir en el apartado 1 la frase "de cada trimestre". Asimismo, de la cláusula decimoquinta, apartado dos, de dicha Orden, relativa a los medios de justificación, se sustituye "con carácter semestral" por "con carácter anual".
A la vista de lo que antecede, y de conformidad con lo preceptuado en el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y en uso de las facultades conferidas por las disposiciones vigentes,
R E S U E L V O:
Primero.- Modificar la Orden de 23 de junio de 2000, por la que se convoca la concesión de subvenciones para la financiación parcial de los préstamos concertados por el personal funcionario de carrera al servicio de la Administración de Justicia (Oficiales, Auxiliares y Agentes) con destino en la Comunidad Autónoma de Canarias, para la adquisición o autoconstrucción de 1ª vivienda-vivienda habitual, en el sentido indicado.
Segundo.- Efectuar la convocatoria correspondiente al ejercicio 2003 de la concesión de subvenciones de los intereses que se generen en el presente ejercicio hasta un máximo de cuatro puntos del tipo de interés de los préstamos concertados por el personal funcionario de carrera al servicio de la Administración de Justicia (Oficiales, Auxiliares y Agentes) con destino en la Comunidad Autónoma de Canarias para la adquisición o autoconstrucción de 1ª vivienda-vivienda habitual, cuyas bases de convocatoria se publicaron el Boletín Oficial de Canarias nº 80, de 29 de junio de 2000, con la modificación señalada.
Tercero.- Los créditos destinados a subvencionar los intereses en el presente ejercicio económico, no podrán exceder de treinta mil cincuenta y un (30.051,00) euros y serán imputados con cargo a la aplicación presupuestaria 08.18.142B.480.11. Línea de actuación 06404102. Subvenciones vivienda funcionarios Administración de Justicia.
Cuarto.- El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles a partir de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Presidencia e Innovación Tecnológica en el plazo de un mes a partir de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de dos meses a contar del día siguiente a su publicación de conformidad con lo preceptuado en el artículo 46, en relación con lo determinado en el artículo 14, regla primera, de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y sin perjuicio de cualquier otro que se considere interponer.
Santa Cruz de Tenerife, a 21 de mayo de 2003.
EL CONSEJERO DE PRESIDENCIA
E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA,
Julio Bonis Álvarez.
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