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2003/098 - Viernes 23 de Mayo de 2003

IV. ANUNCIOS
Otras Administraciones
Juzgado de Primera Instancia nš 6 de La Laguna

Regresar al sumario 2048 EDICTO de 21 de abril de 2003, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos de juicio verbal nš 0000183/2001.

Dña. María Mercedes Santana Rodríguez, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nš 6 de La Laguna y su Partido.

HACE SABER: que en este Juzgado de mi cargo se ha dictado sentencia, en los autos que luego se dirá cuyo encabezamiento y parte dispositiva tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA.

En San Cristóbal de La Laguna a veintidós de marzo de dos mil tres.

Vistos por la Sra. Dña. María Mercedes Santana Rodríguez Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nš 6 de La Laguna y su partido, los presentes autos de juicio verbal nš 183 de 2001 seguidos a instancias de Tinerfeña de Vehículos Tinvesa, S.L. representado por el Procurador D. Lorenzo Martín Sáez y asistida del Letrado D. José David Barragán Acea contra Dña. Mónica Ruiz Contreras, rebelde en estos autos, sobre reclamación de cantidad.

FALLO:

Que estimando en su totalidad la demanda interpuesta por el Procurador D. Lorenzo Martín Sáez en nombre y representación de Tinerfeña de Vehículos Tinvesa, S.L., asistido del Letrado D. Jesús David Barragán Acea contra Dña. Mónica Ruiz Contreras, rebelde en estos autos y en su consecuencia debo condenar a la demandada al abono a la actora de la cantidad de 132.6345 pesetas (797,21 euros) de principal más los intereses legales de dicha cantidad desde el momento de presentación de la demanda hasta el completo pago de la misma y desde la fecha de la sentencia y a favor del acreedor el interés al que se refiere el artículo 576 L.E.C. En materia de costas no procede realizar especial pronunciamiento.

Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y contra ella se puede interponer recurso de apelación para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, recurso que habrá de prepararse ante este mismo Juzgado en el plazo de cinco días a partir de la notificación.

Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado, expido y libro el presente en La Laguna, a 21 de abril de 2003.- El/la Magistrado-Juez.- El/la Secretario.

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