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2003/098 - Viernes 23 de Mayo de 2003

IV. ANUNCIOS
Administración Local
Cabildo Insular de La Palma

Regresar al sumario 2045 ANUNCIO de 13 de mayo de 2003, relativo a notificación de Resoluciones de expedientes sancionadores por infracciones administrativas en materia de transportes.

Providencia de mayo de 2003, del Presidente del Cabildo Insular de La Palma relativo a notificación de resoluciones recaídas en expedientes sancionadores por infracciones a la normativa sobre transportes terrestres que se relacionan.

Dando cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 59, apartado 4ş, de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sobre notificación a interesados intentada y no practicada,

D I S P O N G O:

Notificar a los denunciados que se citan las resoluciones formuladas en los expedientes que les han sido instruidos por esta Administración pública en materia de infracciones a la normativa reguladora de los transportes terrestres.

La cuantía de la sanción deberá ser ingresada en la cuenta corriente de la entidad CajaCanarias nş 2065 0711 82 1111000641, o directamente en la Oficina Auxiliar de Recaudación de este Cabildo Insular, sita en la calle O´Daly, 50, de Santa Cruz de La Palma, y cuyo resguardo deberá aportar en el Servicio de Transporte de esta Corporación, en los plazos siguientes:

a) Si la notificación se practica entre los días 1 y 15 de cada mes, desde esa fecha hasta el día 5 del mes siguiente, o inmediato hábil posterior.

b) Si la notificación se practica entre los días 16 y último de mes, desde esa fecha hasta el día 20 del mes siguiente, o inmediato hábil posterior.

Transcurrido dicho plazo sin que el importe de la multa haya sido abonado, se iniciará el procedimiento de apremio previsto en los artículos 91 y siguientes del Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 1.684/1990, de 20 de diciembre, resultando incrementado el importe de la multa en un 20%, de conformidad con lo establecido en artículo 100 del mismo texto reglamentario.

Contra las resoluciones recaídas cabe interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante este Consejero en el plazo de un mes contado a partir del siguiente al de publicación de la presente Resolución. Asimismo, podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados a partir de la publicación de la presente Resolución, ante el Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo. No obstante, podrán utilizar cualquier otra acción o recurso que estimen procedente.

1. TITULAR: Químicas Azuajes, S.L.; Nş EXPTE.: TF/2002/500034; POBLACIÓN: Las Palmas de Gran Canaria; MATRÍCULA: GC 2681 CG; INFRACCIÓN: artículos 103 y 141.b) Ley 16/1987, de 30 de julio, y artículos 158 y 198.b) Real Decreto 1.211/1990, de 28 de septiembre; CUANTÍA: ciento cincuenta (150) euros; HECHO: realizar un servicio privado de mercancías careciendo de la correspondiente Tarjeta de Transporte.

2. TITULAR: Ramas Scad. Coop. Andaluza; Nş EXPTE.: TF/2001/500314; POBLACIÓN: El Coronil (Sevilla); MATRÍCULA: 6028 BKZ; INFRACCIÓN: artículos 103 y 141.b) Ley 16/1987, de 30 de julio, y artículos 158 y 198.b) Real Decreto 1211/1990 de 28 de septiembre; CUANTÍA: ciento cincuenta (150) euros; HECHO: realizar un servicio privado de mercancías careciendo de la correspondiente Tarjeta de Transporte.

Santa Cruz de La Palma, a 13 de mayo de 2003.- El Presidente, José Luis Perestelo Rodríguez.

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