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2003/098 - Viernes 23 de Mayo de 2003

IV. ANUNCIOS
Administración Local
Cabildo Insular de La Palma

Regresar al sumario 2044 ANUNCIO de 13 de mayo de 2003, relativo a notificación de incoación de expedientes sancionadores por infracciones administrativas en materia de transportes.

Providencia de mayo de 2003, del Sr. Presidente del Cabildo Insular de La Palma relativo a notificación de incoación de expedientes sancionadores por infracciones a la normativa sobre transportes terrestres que se relacionan.

Dando cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 59, apartado 4ē, de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sobre notificación a interesados intentada y no practicada,

D I S P O N G O:

Notificar a los denunciados que se citan, los cargos especificados en el expediente que les ha sido incoado por el Consejero Delegado de este Cabildo Insular por infracción administrativa contemplada en la normativa reguladora de los transportes terrestres.

El Cabildo Insular de La Palma tiene atribuida la competencia en materia de transportes terrestres que le ha sido transferida por la Disposición Adicional Primera, letra l), de la Ley territorial 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, ejerciendo este Consejero las facultades que le atribuyen tanto el artículo 34.1.ñ) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, en relación con el Decreto de Delegación de Funciones de 30 de octubre de 2001, como el artículo 10.2 del Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento para el ejercicio de la potestad sancionadora.

Se ha nombrado Instructor de los expedientes a D. Esteban René García Quesada, que podrá ser recusado conforme a los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 210 del Real Decreto 1.211/1990, de 28 de septiembre, los interesados dispondrán de un plazo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación del presente anuncio, para aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estimen convenientes, o proponer pruebas concretando los medios de que pretendan valerse, con la advertencia que de no presentar alegaciones a la Resolución de iniciación, ésta podrá ser considerada propuesta de resolución. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42.2 y 4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, se informa que el plazo máximo para la resolución y notificación del presente procedimiento será de seis meses.

1. TITULAR: D. Indalecio Rodríguez Rodríguez; Nē EXPTE.: TF/2001/500317; POBLACIÓN: Los Llanos de Aridane; MATRÍCULA: TF 6907 H; INFRACCIÓN: artē. 140.a) Ley 16/1987, de 30 de julio, y artē. 197.a) Real Decreto 1.211/1990, de 28 de septiembre; CUANTÍA: mil quinientos (1.500) euros; HECHO: realizar un servicio público de mercancías careciendo de la correspondiente Tarjeta de Transporte.

2. TITULAR: D. Gonzalvo Capote Clemente; Nē EXPTE.: TF/2002/500045; POBLACIÓN: Los Llanos de Aridane; MATRÍCULA: TF 71537; INFRACCIÓN: artículos 103 y 141.b) Ley 16/1987, de 30 de julio, y artículos 158 y 198.b) Real Decreto 1.211/1990, de 28 de septiembre; CUANTÍA: ciento cincuenta (150) euros; HECHO: realizar un servicio privado de mercancías careciendo de la correspondiente Tarjeta de Transporte.

3. TITULAR: D. José Antonio Millán Bezares; Nē EXPTE.: TF/2002/500050; POBLACIÓN: Santa Cruz de Tenerife; MATRÍCULA: TF 3602 AW; INFRACCIÓN: artē. 140.a) en relación con el artē. 102.2.a) y 102.3 Ley 16/1987, de 30 de julio; CUANTÍA: ciento cincuenta (150) euros; HECHO: realizar un servicio público de mercancías sin que el conductor, D. Francisco Javier F. Perdomo, acredite relación laboral ni nominal con la empresa.

4. TITULAR: D. María Isabel Rodríguez Godoy; Nē EXPTE.: TF/2002/500051; POBLACIÓN: Santa María de Guía de Gran Canaria; MATRÍCULA: GC 9545 BJ; INFRACCIÓN: artículos 103 y 141.b) Ley 16/1987, de 30 de julio, y artículos 158 y 198.b) Real Decreto 1.211/1990, de 28 de septiembre; CUANTÍA: ciento cincuenta (150) euros; HECHO: realizar un servicio privado de mercancías careciendo de la correspondiente Tarjeta de Transporte.

Santa Cruz de La Palma, a 13 de mayo de 2003.- El Presidente, Jose Luis Perestelo Rodríguez.

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