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2003/098 - Viernes 23 de Mayo de 2003

IV. ANUNCIOS
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Consejería de Empleo y Asuntos Sociales

Regresar al sumario 2043 Servicio Canario de Empleo.- Anuncio de 13 de mayo de 2003, relativo a publicación de Acuerdo de inicio de procedimiento de reintegro de la subvención concedida a la entidad Publi-Continental, S.L.- Expte. nē 15.491/1996.

Habiendo sido intentada en repetidas ocasiones la notificación del citado Acuerdo de inicio de procedimiento de reintegro en el domicilio que figura en el expediente incoado por el Servicio Canario de Empleo, sin que haya sido recibido por el interesado, es por lo que, conforme a lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre de 1992, se hace saber a la misma que con fecha 27 de marzo de 2003 fue efectuado requerimiento del tenor literal siguiente:

Acuerdo del Director del Instituto Canario de Formación y Empleo, por el que se procede a iniciar procedimiento de reintegro de la subvención concedida a la entidad Publi-Continental, S.L.

Por la Dirección del Instituto Canario de Formación y Empleo se ha verificado, en diligencias de información previa, los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Que la empresa Publi-Continental, S.L., fue beneficiaria de dos subvenciones.

La primera, otorgada mediante resolución nē 1926 de fecha 12 de diciembre de 1997, por importe de 1.558.080 pesetas por la conversión indefinida de dos puestos de trabajo temporales (expediente administrativo nē 15492/1996).

La segunda, concedida mediante resolución nē 1598 de fecha 4 de diciembre de 1997, por importe de 779.040 pesetas por la contratación indefinida de un puesto de trabajo (expediente administrativo nē 15491/1996).

Segundo.- Que mediante escrito de fecha 27 de mayo de 1998, número de registro de entrada 2545, el interesado comunica, respecto del expediente nē 15492/1996, el reintegro voluntario de la mitad de la subvención concedida, por haber tomado la decisión de no mantener uno de los puestos de trabajo subvencionados.

El reintegro asciende a 779.040 pesetas y se produce en fecha 21 de mayo de 1998, tal y como demuestra el correspondiente abonaré incorporado al expediente.

Tercero.- En cumplimiento del artículo 33 del Decreto 6/1995, de 27 de enero (B.O.C. nē 19, de 13.2.95), en relación con lo dispuesto en el artículo 3.6 de la Orden de 13 de septiembre de 1993, recogido igualmente en el artículo 35.4 y 35.5 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se regula actualmente el régimen general de ayudas y subvenciones en la Comunidad Autónoma Canaria, y en los artículos 81 y 36 del Decreto Legislativo 1.091/1988, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, se procede a requerir al interesado el reintegro de los correspondientes intereses legales de demora derivados del reintegro parcial efectuado, en cuantía que asciende a un total de 20.180 pesetas.

El citado requerimiento se efectúa a través de resolución nē 35/0243, de fecha 5 de febrero de 2001.

Simultáneamente, en el mismo acto, se procede a considerar justificada parcialmente la subvención, en lo que respecta al otro puesto de trabajo subvencionado.

Cuarto.- En respuesta al mismo, el interesado procede a efectuar ingreso de 20.180 pesetas a favor del ICFEM, en concepto de intereses legales de demora del expediente 15492/1996, ingreso que se hace efectivo en fecha 26 de marzo de 2001, tal y como demuestra el correspondiente documento contable incorporado al expediente.

Efectuado tal ingreso, el expediente 15492/1996, queda definitivamente cerrado, quedando justificado correctamente uno de los puestos de trabajo subvencionados, y habiéndose reintegrado voluntariamente el otro, más los intereses legales de demora correspondientes.

Quinto.- Sin embargo, por error administrativo, el ingreso de 779.040 pesetas efectuado por el interesado, y comunicado mediante el mencionado escrito de fecha 27 de mayo de 1998, se incorpora al expediente administrativo nē 15491/1996.

Ello trae como consecuencia, que, equivocadamente, se considera que el interesado ha procedido al reintegro voluntario del puesto de trabajo subvencionado en el expediente 15491/96.

Como consecuencia de tal error, mediante Acuerdo nē 35/0378, de fecha 3 de marzo de 2000, se inició procedimiento de reintegro por los intereses legales de demora pendientes, a tenor de lo preceptuado en la normativa ya mencionada, en cuantía que asciende a 16.712 pesetas, cantidad que el interesado reintegra en fecha 29 de marzo de 2000, comunicándolo al ICFEM mediante escrito de fecha 31 de marzo de 2000, número de registro de entrada 3332.

Posteriormente, mediante diligencia de archivo de fecha 23 de mayo de 2000, se procede a cerrar el expediente, al considerar que la subvención ya había sido reintegrada.

Sexto.- A la vista de lo expuesto, y examinado el expediente 15.491/1996, queda probado, sin embargo, que el interesado no ha procedido a la justificación del puesto de trabajo subvencionado a través del mismo, ni tampoco ha procedido al reintegro de la subvención concedida con cargo a este expediente, encontrándose, en la actualidad, pendiente de justificar.

A los citados antecedentes de hecho, les son de aplicación los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Resulta de aplicación al presente caso lo dispuesto en el artículo 105 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, "Las Administraciones públicas podrán revocar en cualquier momento sus actos de gravamen o desfavorables, siempre que tal revocación no constituya dispensa o exención no permitida por las leyes (...)", resultando que ha quedado acreditado que la entidad Publi-Continental, S.L. fue beneficiaria de una subvención por importe de 779.040 pesetas por la creación de un puesto de trabajo con carácter indefinido a tiempo completo, en la persona de María del Mar Delgado Alvarado, subvención concedida mediante resolución nē 1598, de fecha 4 de diciembre de 1997.

Segundo.- Resuelta de aplicación, asimismo, lo dispuesto en los artículos 10 al 15 del Decreto 69/1996, de 18 de abril, por el que se regulan los Programas para el fomento y el mantenimiento del empleo y la economía Social (B.O.C. nē 55, de 6.5.96), así como lo dispuesto en el artículo 33 del Decreto 6/1995, de 27 de enero, citado, en relación con lo dispuesto en el artículo 3.6 de la Orden de 13 de septiembre de 1993, y en el artículo 81 en relación con el 36, del Decreto Legislativo 1.091/1988, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, recogido igualmente en el artículo 35.4 y 35.5 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se regula actualmente el régimen general de ayudas y subvenciones en la Comunidad Autónoma Canaria.

Tercero.- El órgano competente para dictar la presente Resolución, es el Director del ICFEM, a tenor de lo previsto en el artículo 33.2 del Decreto 6/1995, de 27 de enero, citado, en relación directa con la Disposición Transitoria 1Ē del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, citado.

A la vista de los citados fundamentos de derecho,

ACUERDO:

Primero.- Revocar el Acuerdo de inicio de reintegro de intereses, nē 35/0378, de 3 de marzo de 2000, en cuyo antecedente de hecho segundo, se hacía constar, por error, que el interesado había procedido a la devolución de la subvención concedida, mediante ingreso de fecha 21 de mayo de 1998, cuando en realidad, dicho ingreso era imputable exclusivamente, al expediente administrativo 15492/1996, de la misma entidad.

Asimismo, revocar la diligencia de archivo de fecha 23 de mayo de 2000, resultado de considerar, erróneamente, reintegrada la subvención perteneciente al expediente 15491/1996.

Segundo.- Iniciar el procedimiento de reintegro de la subvención concedida a la entidad Publi-Continental S.L., mediante Resolución del Director del ICFEM nē 1598, de fecha 4 de diciembre de 1997, por la cantidad de cuatro mil seiscientos ochenta y dos euros con doce céntimos de euro (4.682,12 euros) (779.040 pesetas), al haber quedado acreditado, del examen de la documentación obrante en el expediente de referencia (15.491/1996), que, al día de la presente, el interesado no ha procedido a la justificación de la subvención concedida, en aplicación de los artículos 10 al 15 del Decreto 69/1996, de 18 de abril, por el que se regulan los Programas para el fomento y el mantenimiento del empleo y la economía Social (B.O.C. nē 55, de 6.5.96).

No obstante, y caso de que la Resolución que ponga fin al procedimiento iniciado acuerde el reintegro de la subvención, a dicha cuantía le será de aplicación lo previsto en el artē. 35.4 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se regula el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, referente al interés legal de demora que se devenga desde el momento del abono de la subvención hasta el momento de la devolución de ésta y, el artē. 35.5 del mismo texto normativo referente a la cuantía sobre la que se calcula dicho interés, que será el importe a reintegrar de la ayuda o subvención concedida o, en su caso, sobre la cuantía del exceso del coste que deba reintegrarse; los porcentajes aplicados serán los establecidos en el artē. 36 del Real Decreto Legislativo 1.091/1988, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria; y el artē. 33 del Decreto 6/1995, de 27 de enero, en relación con el artē. 3 de la Orden 13 de septiembre de 1993 que, en su punto 6, regula el contenido de la resolución de reintegro.

A las cuantías que resulten a reintegrar, en su caso, les serán descontadas las 16.712 pesetas que el interesado reintegró en fecha 29 de marzo de 2000, tal y como ha quedado reflejado en el antecedente de hecho quinto de la presente.

Si, por el contrario, el expediente quedara debidamente justificado en fase de alegaciones, tal cantidad le será devuelta, con los correspondientes intereses legales.

Tercero.- Conceder al interesado un plazo de diez días para que pueda comparecer en el expediente, tomar audiencia y vista del mismo, proponer pruebas y realizar las alegaciones que tenga por conveniente. Concluido este trámite y vistas las actuaciones, se dictará la resolución que corresponda.

Cuarto.- Notifíquese este Acuerdo, según lo exigido en el artículo 58 y en los términos del artículo 59, ambos de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Contra el presente Acuerdo no cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio de que el interesado, conforme a lo previsto en el artículo 107.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, pueda alegar oposición al presente acto para su consideración en la resolución que ponga fin al presente procedimiento y sin perjuicio de la posibilidad de recurrirla.

Las Palmas deGran Canaria, a 13 de mayo de 2003.- El Director, Diego Miguel León Socorro.

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