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ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- La Orden de 1 de abril de 2003 (B.O.C. nš 70, de 10.4.03), que convoca para el ejercicio de 2003, las ayudas previstas en el Real Decreto 4/2001, de 12 de enero, que establece un régimen de ayudas a la utilización de métodos de producción agraria compatibles con el medio ambiente, modificado por Real Decreto 708/2002, de 19 de julio, por el que se establecen medidas complementarias al Programa de Desarrollo Rural para las Medidas de Acompañamiento de la Política Agraria Común, regula en su base 4, las solicitudes y documentación a presentar por los interesados, exigiendo en el supuesto de la medida 3, relativa al mantenimiento de razas autóctonas puras en peligro de extinción, que se aporte por éstos, un certificado de inscripción de los animales en el Libro Registro Oficial de la Raza correspondiente.La mencionada documentación no puede aportarse en el momento de la solicitud, por aquellos peticionarios que soliciten la ayuda prevista en la medida 3, para el mantenimiento de las razas "Bovina Canaria" y "Ovina Palmera", como quiera que dicho Registro está pendiente de creación y regulación por esta Consejería.
Por lo expuesto resulta necesario modificar las bases 4, 6 y 7 de la mencionada Orden, en el sentido de posibilitar que dicha certificación puede aportarse por los referidos solicitantes con posterioridad a la presentación de la solicitud.
Segundo.- Por otra parte el plazo de presentación de solicitudes, que se fija en el apartado 3 de la base 4, de la Orden de 1 de abril de 2003, citada, resulta conveniente ampliarlo, además de por la modificación anteriormente aludida, porque no ha podido informarse a los agricultores y ganaderos con la debida antelación sobre las líneas de ayuda convocadas, que son desconocidas en su mayoría para los mismos.
FUNDAMENTO DE DERECHO
Primero.- El artículo 10.4 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, indica que corresponde aprobar las bases y efectuar las convocatorias, y por ende también la modificación que de las mismas pueda hacerse, a los titulares de los Departamentos, a iniciativa de los órganos gestores y a propuesta de la Secretaría General Técnica.Por su parte, el último párrafo del apartado 1 del mencionado artículo 10, obliga a que cualquier modificación de las bases de una convocatoria deberá ser objeto de publicación en el Boletín Oficial de Canarias, debiendo concederse un nuevo plazo de presentación de solicitudes, si la modificación afecta al régimen de concurrencia. La modificación que se pretende no afecta al principio de concurrencia, como quiera que los requisitos impuestos a los solicitantes no se ven alterados, porque lo único que se varía es el momento en que debe aportarse por los peticionarios que soliciten la ayuda prevista en la medida 3, para el mantenimiento de las razas "Bovina Canaria" y "Ovina Palmera", el certificado previsto en el apartado 2 de la base 4 de la Orden de 1 de abril de 2003 (B.O.C. nš 70, de 10.4.03), que convoca para el ejercicio de 2003, las ayudas previstas en el Real Decreto 4/2001, de 12 de enero, que establece un régimen de ayudas a la utilización de métodos de producción agraria compatibles con el medio ambiente, modificado por Real Decreto 708/2002, de 19 de julio, por el que se establecen medidas complementarias al Programa de Desarrollo Rural para las Medidas de Acompañamiento de la Política Agraria Común.
No obstante, resulta conveniente además de por la modificación antes indicada, por la otra causa señalada en el antecedente segundo, la ampliación del plazo de solicitudes previsto en el apartado 3 de la base 4, de la Orden de 1 de abril de 2003, citada.
Por lo anteriormente expuesto y en uso de las facultades que me han sido legalmente atribuidas,
R E S U E L V O:
Primero.- Modificar por las razones anteriormente expuestas, el apartado 2 de la base 4, en lo relativo a la medida 3, "mantenimiento de razas autóctonas en peligro de extinción", el apartado 3 de la de la misma base, el apartado 5 de la base 6 y la base 7, de la Orden de 1 de abril de 2003 (B.O.C. nš 70, de 10.4.03), por la que se convocan para el ejercicio de 2003, las ayudas previstas en el Real Decreto 4/2001, de 12 de enero, que establece un régimen de ayudas a la utilización de métodos de producción agraria compatibles con el medio ambiente, modificado por Real Decreto 708/2002, de 19 de julio, por el que se establecen medidas complementarias al Programa de Desarrollo Rural para las Medidas de Acompañamiento de la Política Agraria Común, que quedan redactadas como a continuación se expresa:
Base 4.- Solicitudes y documentación.
2. Documentación específica.
Para la medida 3 (Mantenimiento de razas autóctonas en peligro de extinción):
- Certificado de inscripción de los animales en el libro Registro Oficial de las Razas correspondientes. Dicho certificado estará exento de presentarlo los peticionarios que soliciten la ayuda para el mantenimiento de las razas "Bovina Canaria" y "Ovina Palmera".
3. El plazo de presentación de solicitudes para acogerse a estas ayudas será de sesenta y cinco días naturales, contados a partir de que surta efecto esta Orden.
Base 6.- Procedimiento de concesión.
5. La efectividad de la resolución de concesión de la ayuda estará supeditada a la aceptación expresa por el beneficiario, que deberá otorgarla dentro del plazo de los 30 días siguientes a su notificación. En caso de que no se otorgue dentro del referido plazo quedará sin efecto la ayuda concedida.
Asimismo estará supeditada, en el supuesto de peticionarios que soliciten la ayuda para el mantenimiento de las razas "Bovina Canaria" y "Ovina Palmera" a la presentación en el mismo plazo y con los mismos efectos señalados anteriormente, de la certificación exigida para la medida 3, en el apartado 2 de la base 4.
Base 7.- Abono.
Las ayudas se abonarán en su totalidad a los beneficiarios una vez surta efecto, de conformidad con lo establecido en el apartado 5 de la base 6, la resolución de concesión de la ayuda.
Segundo.- La presente Resolución producirá sus efectos el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su publicación, sin perjuicio de que pueda interponerse recurso potestativo de reposición, ante este órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de la presente, con los efectos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Santa Cruz de Tenerife, a 20 de mayo de 2003.
EL CONSEJERO DE AGRICULTURA,
GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN,
Pedro Rodríguez Zaragoza.
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