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BOC Nº 098. Viernes 23 de Mayo de 2003 - 889

I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Educación, Cultura y Deportes

889 - DECRETO 80/2003, de 12 de mayo, que modifica parcialmente el Decreto 33/1998, de 2 de abril, por el que se crean los Equipos Zonales de Tutorías de Jóvenes.

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La Ley de Ordenación General del Sistema Educativo, en su Título V, dedicado a la Compensación de las Desigualdades, establece los principios rectores para que la Administración educativa adopte las medidas de discriminación positivas que puedan hacer efectivo el principio de igualdad en el ejercicio del derecho a la educación.

En este contexto la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias ha venido desarrollando en los últimos años una serie de medidas de carácter compensador al objeto de remover los obstáculos que impiden de algún modo la igualdad de oportunidades, a través de acciones generales de mejora en el sistema ordinario y a través de acciones específicas, una de las cuales ha sido la atención a jóvenes desescolarizados, socialmente desfavorecidos, que por razones de índole familiar, social y educativa no han cursado una escolaridad adecuada; encontrándose sin una formación básica para poder proseguir estudios y sin capacitación laboral para incorporarse a la vida activa, sufriendo por ello un serio riesgo de exclusión social.

La estructura organizativa para el desarrollo de estas acciones ha estado configurada a través de equipos de profesores que realizan generalmente su labor educativa fuera de los recintos escolares habituales dado el fuerte rechazo que presentan los jóvenes destinatarios de estas acciones hacia la institución escolar. Años de positiva experiencia en el ámbito de la atención y recuperación personal y social de jóvenes socialmente desfavorecidos justifica sobradamente la necesidad de dar un tratamiento diferente a este Programa, dándole la consideración a todos los efectos de centros educativos y reconociendo la labor que desarrollan los profesionales incorporados en el mismo.

Debido a las necesidades de educación compensatoria detectadas en determinadas zonas educativas de las definidas en el actual mapa escolar, se precisa crear nuevos Centros Zonales. Asimismo y como consecuencia de la fusión de los Equipos Zonales de Ofra y Los Gladiolos (Tenerife), se crea el nuevo Centro Zonal Tena-Artigas (Tenerife).

Al amparo de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación (LODE) y en consonancia con el artículo 32.1 del Estatuto de Autonomía de Canarias; de la Ley Orgánica 11/1982, de 10 de agosto; del Real Decreto 2.091/1983, de 28 de julio, y del Decreto 33/1998 sobre creación de los Equipos Zonales de Tutorías de Jóvenes, a propuesta del Consejero de Educación, Cultura y Deportes, con informe del Consejo Escolar de Canarias y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día de 12 de mayo de 2003,

D I S P O N G O:

Artículo 1.- Se modifican parcialmente los artículos 1, 4, 6 y 7 del Decreto 33/1998, de 2 de abril, en la forma siguiente:

1. El artículo 1 queda redactado en los siguientes términos:

"1. Creación de los Equipos Zonales de Tutorías de Jóvenes.

1. Se crean los Equipos Zonales de Tutorías de Jóvenes, respondiendo los mismos a las necesidades de educación compensatoria detectadas en determinadas zonas educativas de las definidas en el actual mapa escolar.

2. Los Equipos Zonales de Tutorías de Jóvenes tendrán a todos los efectos la consideración de Centros Educativos, con las singularidades y competencias previstas en el presente Decreto."

2. El artículo 4 queda redactado en la forma siguiente:

"4. Sistema de provisión de plazas.

1. La Consejería de Educación, Cultura y Deportes realizará la correspondiente convocatoria pública de méritos para cubrir, en régimen de adscripción temporal limitada, las plazas que se oferten en cada zona, velando porque las mismas sean ocupadas por funcionarios de carrera de Cuerpos docentes no universitarios con perfil adecuado a las tareas a desempeñar.

2. Las figuras de Director/a y Secretario/a tendrán la correspondiente equiparación en el reconocimiento administrativo y económico con el resto de los centros docentes y en los términos que establezca la Consejería de Educación, Cultura y Deportes."

3. El artículo 6 queda con la redacción siguiente:

"6. El Consejo Educativo del Equipo Zonal.

1. El Consejo Educativo del Equipo Zonal es el órgano de participación en la gestión y funcionamiento de cada equipo zonal y ostenta corporativamente la representación de los integrantes de la comunidad educativa que participan en el desarrollo de su actividad a través del mismo.

2. Composición:

- Director/a del equipo zonal que presidirá dicho Consejo.

- Un/a profesor/a de la tutoría, que actuará como secretario/a elegido por los profesores que formen parte del equipo zonal.

- Un padre o madre de alumno menor de edad no emancipado elegido por el colectivo de padres y madres de dichos alumnos.

- Un/a alumno/a mayor de 18 años.

- Un representante del Ayuntamiento donde se ubique el Equipo Zonal de la Tutoría de Jóvenes.

3. Funciones del Consejo Educativo:

- Aprobar al comienzo de cada curso el calendario y plan de trabajo correspondiente.

- Aprobar la memoria económica comprensiva de gastos necesarios para ejecutar el plan de trabajo.

4. Régimen jurídico y funcionamiento:

El régimen jurídico y funcionamiento del Consejo Educativo de los Equipos Zonales de Tutorías de Jóvenes se ajustará, en lo no previsto en el presente Decreto, a lo previsto en las normas de procedimiento administrativo común sobre órganos colegiados."

4. El artículo 7 queda redactado en los siguientes términos:

"7. El/la director/a.

1. Cada Equipo Zonal de Tutorías contará con un/a Director/a nombrado/a por la correspondiente Dirección Territorial de Educación a propuesta de la Dirección General de Promoción Educativa.

2. En ausencia de propuesta, la designación se efectuará por la Dirección Territorial de Educación, entre los profesores que formen parte de cada equipo, previo informe de la Inspección Educativa.

3. Son funciones del/de la Director/a:

a) Coordinar las reuniones de cada equipo zonal, facilitando la toma de acuerdos.

b) Ostentar oficialmente la representación del equipo.

c) Cumplir y hacer cumplir la legislación vigente y las directrices específicas emanadas por parte de la Dirección General de Promoción Educativa.

d) Ejercer la jefatura del personal adscrito a cada equipo.

e) Convocar y presidir los actos educativos, así como las reuniones de los profesores adscritos al Equipo Zonal y del colectivo de padres de alumnos menores de edad no emancipados al objeto de realizar la elección de sus representantes en el Consejo Educativo.

f) Convocar y presidir las reuniones del Consejo Educativo.

g) Visar las certificaciones y documentos oficiales del Equipo.

h) Cualquier otra que le atribuya la Consejería de Educación, Cultura y Deportes."

Artículo 2.- 1. Se crean los siguientes Equipos Zonales de Tutorías de Jóvenes:

- San Bartolomé de Tirajana (Gran Canaria).

- Guía de Isora (Tenerife).

- Tena-Artigas (Tenerife).

- Santa Cruz de La Palma (La Palma).

- Arrecife (Lanzarote).

- Puerto del Rosario (Fuerteventura).

2. Se suprimen los siguientes Equipos Zonales de Tutorías de Jóvenes:

- Ofra (Tenerife).

- Los Gladiolos (Tenerife).

- La Guancha (Tenerife).

3. Como consecuencia de la creación de nuevos Equipos Zonales de Tutorías de Jóvenes y de la supresión de los relacionados en el párrafo anterior del presente artículo, la relación de Equipos Zonales de Tutorías de Jóvenes queda como se establece en el anexo al presente Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL

Única.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 12 de mayo de 2003.

EL PRESIDENTE

DEL GOBIERNO,

Román Rodríguez Rodríguez.

EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN,

CULTURA Y DEPORTES,

José Miguel Ruano León.

A N E X O

RELACIÓN DE EQUIPOS ZONALES

DE TUTORÍAS DE JÓVENES


ISLA DE TENERIFE

MUNICIPIO TUTORÍAS

SANTA CRUZ DE TENERIFE AÑAZA

TENA/ARTIGAS

SAN CRISTÓBAL ANCHIETA

DE LA LAGUNA TACO

PUERTO DE LA CRUZ LA VERA

LA OROTAVA LA OROTAVA

LOS REALEJOS PALO BLANCO

GÜÍMAR GÜÍMAR

ARONA LOS CRISTIANOS

GUÍA DE ISORA GUÍA DE ISORA

ISLA DE LA PALMA

MUNICIPIO TUTORÍAS

SANTA CRUZ DE LA PALMA SANTA CRUZ DE LA PALMA

ISLA DE GRAN CANARIA

MUNICIPIO TUTORÍAS

LAS PALMAS DE CRUZ DE PIEDRA

GRAN CANARIA LA PATERNA

LOMO BLANCO

SAN CRISTÓBAL

PEDRO HIDALGO

TAMARACEITE

TELDE JINÁMAR

GÁLDAR GÁLDAR

S. LUCÍA VECINDARIO

S. BARTOLOMÉ DE TIRAJANA MASPALOMAS

ISLA DE LANZAROTE

MUNICIPIO TUTORÍAS

ARRECIFE ARRECIFE

ISLA DE FUERTEVENTURA

MUNICIPIO TUTORÍAS

PUERTO DEL ROSARIO PUERTO DEL ROSARIO


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