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BOC Nº 097. Jueves 22 de Mayo de 2003 - 886

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación, Cultura y Deportes

886 - DECRETO 45/2003, de 30 de abril, por el que se declara Bien de Interés Cultural, con categoría de Monumento, la Ermita de San Rafael en el término municipal de Teguise, isla de Lanzarote, con los bienes muebles vinculados a la misma y se delimita su entorno de protección.

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Por Resolución del Presidente del Cabildo Insular de Lanzarote de fecha 14 de noviembre de 2001 se incoa expediente de declaración de bien de interés cultural, con categoría de Monumento, a favor de la Ermita de San Rafael y de los bienes muebles vinculados a ella, situada sobre la Loma de San Rafael, en las afueras del núcleo poblacional de Teguise, término municipal de Teguise.

La tramitación de dicho expediente se ha llevado a efecto según lo determinado en la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.2 de la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias, cuando se trate de inmuebles en la declaración deberá describirse claramente el bien y su entorno, sus partes integrantes, pertenencias y, en su caso, bienes muebles vinculados.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación, Cultura y Deportes, previo informe del Consejo de Patrimonio Histórico de Canarias y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 30 de abril de 2003,

D I S P O N G O:

Declarar Bien de Interés Cultural, con categoría de Monumento, la Ermita de San Rafael, en el término municipal de Teguise, isla de Lanzarote, con los Bienes Muebles vinculados a la misma y delimitando su entorno de protección, en los términos del anexo a este Decreto.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Gobierno, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala competente de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación; significando que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 30 de abril de 2003.

EL PRESIDENTE

DEL GOBIERNO,

Román Rodríguez Rodríguez.

EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN,

CULTURA Y DEPORTES,

José Miguel Ruano León.

A N E X O

DESCRIPCIÓN

La ermita de San Rafael, ubicada en la montaña de San Rafael de la Villa de San Miguel Arcángel de Teguise, fundada alrededor de 1418 por Maciot de Bethencourt, tiene su existencia documentada desde 1674, ignorándose su fecha de construcción.

Situada sobre la loma de San Rafael, la ermita se encuentra aislada, hecho que incide en su aspecto de unidad enmarcada en un espacio significativo, garantizando su configuración propia de las ermitas.

El inmueble posee una composición arquitectónica similar a la estructura de otras ermitas de la isla, como son los dos contrafuertes que ajustan los paramentos laterales, cuyos contrarrestos compiten con una barbacana, sin remate almenado, en forma de "L", ubicada en la fachada y adosada a ella por el lateral del Evangelio.

En el espacio situado entre la barbacana y el contrafuerte del lado de la Epístola, se encuentra un poyo interrumpido por el vano de la entrada, único acceso que presenta el inmueble, fabricado con un arco de medio punto. Sobre la vertical de la clave de la fachada se encuentra un óculo de fabricación sencilla.

Es un inmueble de una sola nave cuyos cimientos y paredes se han construido con piedras y barro, con la techumbre fabricada con madera y tejas. La fachada principal presenta una puerta de acceso, un óculo central y una cruz de madera. A su vez, la portada está encuadrada por un arco de medio punto, de mampostería y una puerta de dos batientes, de casetones.

Los laterales presentan ambos contrafuertes, a la vez que en el derecho se conserva la sacristía y una espadaña que presenta un único vano con arco de medio punto rematado con puntas de diamante. Se trata de una solución singular probablemente explicada por su orientación con respecto a la población de Teguise.

El interior de la sacristía se diferencia del resto del templo, tal y como sucede en la parte exterior, presentando una cubierta adintelada de torta y ripiaje de madera.

El pavimento del buque de la nave está formado por losetas de cantería, encontrándose en el presbiterio mosaicos de barro antiguos. En el exterior del inmueble se prolonga un pavimento empedrado cogido con barro. Asimismo, en el acceso posee un escalón de piedra basáltica.

El techo que posee el templo es de artesanado de par e hilera con almizate sin decorar, con cubierta de tejas a dos aguas, que se detiene sobre un cuerpo prismático de menor altura agregado al presbiterio con cubierta de torta.

Delimitación del Bien de Interés Cultural y de su entorno de protección.

Criterio de delimitación del Bien de Interés Cultural.

El criterio que se ha establecido para delimitar el Bien de Interés Cultural, es el propio edificio, dotándolo de una franja de terreno en el que se desarrollan actos religiosos alrededor del templo. Así también se ha tenido en cuenta el criterio de que este espacio perimetral del templo también está influenciado y contaminado por la sacralidad del contenido religioso. El anexo del templo se considera espacio sacro, implícito en la propia concepción de templo.

Descripción literal de la delimitación del Bien de Interés Cultural.

LÍNEA 1-2: línea recta que parte del punto nº 1, con coordenadas X = 639.492,3103 e Y = 3.215.986,4885, hasta el punto nº 2, con coordenadas X = 639.497,5602 e Y = 3.215.970,5418, y una longitud de 17 metros.

LÍNEA 2-3: línea recta con origen en el punto nº 2 y final en el punto nº 3, con coordenadas X = 639.467,2562 e Y = 3.215.960,5861, y una longitud de 32 metros.

LÍNEA 3-4: línea recta con origen en el punto nº 3 y final en el punto nº 4, con coordenadas X = 639.464,1317 e Y = 3.215.977,4341, y una longitud de 18 metros.

LÍNEA 4-1: línea recta con el origen en el punto nº 4 y final en el punto nº 1, con una longitud de 30 metros.

Criterio de delimitación del entorno de protección del Bien de Interés Cultural.

Para establecer el criterio de delimitación del entorno de protección, se ha cogido el paisajístico y espacial, entendido como un bien configurado como una ermita, por lo que lleva implícito el concepto de inmueble aislado del resto de las construcciones y concebido en el accidente orográfico, un Lomo que se eligió para su ubicación. La delimitación de este entorno debe garantizar a este inmueble las visuales, la concepción de un espacio libre, abierto y elevado en el que se ubica con su coronación con el inmueble. Asimismo se debe garantizar las visuales desde abajo y el paisaje que desde la propia Ermita se obtiene, sobre el contorno físico que la rodea. El espacio establecido debe garantizar la concepción de lejanía del núcleo urbano y de las edificaciones rurales y domésticas del entorno. Este espacio debe garantizar la concepción que se estableció al elegir éste, y no otro lugar, para ubicar este inmueble sagrado.

Por ello, se protege el templo, el espacio sagrado perimetral y el Lomo en el que se instala el edificio.

Descripción literal del entorno de protección del Bien.

LÍNEA 1-2: línea quebrada que parte del punto nº 1, con coordenadas X = 639.270,1838 e Y = 3.216.317,3563, hasta el punto nº 2, con coordenadas X = 639.853,6702 e Y = 3.215.972,4841, y una longitud de 695 metros.

LÍNEA 2-3: línea recta con origen en el punto nº 2 y final en el punto nº 3, con coordenadas X = 639.896,3421 e Y = 3.215.754,0086, y una longitud de 222 metros.

LÍNEA 3-4: línea recta con origen en el punto nº 3 y final en el punto nº 4, con coordenadas X = 639.896,3241 e Y = 3.215.587,9918, y una longitud de 220 metros.

LÍNEA 4-5 : línea quebrada con origen en el punto nº 4 y final en el punto nº 5, con coordenadas X = 639.247,5451 e Y = 3.215.616,9914 y una longitud de 515 metros.

LÍNEA 5-6: línea quebrada con origen en el punto nº 5 y final en el punto nº 6, con coordenadas X = 639.218,0652 e Y = 3.216.199,5216, y una longitud de 660 metros.

LÍNEA 6-1: línea quebrada con origen en el punto nº 6 y final en el punto nº 1, con una longitud de 168 metros.

Relación de bienes muebles vinculados al templo.

Retablo frontal del Altar Mayor.

Se trata de un retablo de un solo cuerpo fabricado en madera, de tipología barroca, policromado, que presenta unas medidas de 2,11 m por 0,96 m por 0.79,5 m y textura pulida. Es una obra de autor desconocido que presenta similitudes compositivas con los retablos de la ermita de San Leandro, en Teseguite y con el de San Andrés, en Tao. En la hornacina central se encuentra la imagen de San Rafael Arcángel. El retablo se conserva con algunas roturas, grietas, faltas de policromía, repintes, ataques de xilófagos, etc.

Presenta motivos ornamentales de raigambre popular con el siguiente texto: "Yo soi el Angels Raphael uno de los siete que asistimos en la presencia del Señor. Consta en el Libro de Tobías a CLXII de sus Cp.".

Según la Biblia, Rafael Arcángel acompaña al joven Tobías, significando su nombre "Medicina de Dios", por lo que es invocado en las enfermedades, especialmente en las de la isla. Su festividad se celebra el 24 de octubre.

A San Rafael se le suele representar con una lanza, como guardia de Tobías, llevando al niño Tobías de la mano y ambos portando a su vez un pez en la mano. Algunas veces el santo viste con una túnica de peregrino y sustituye la lanza por un bordón y una concha en su pecho, otras porta un tarro con sus medicinas.

En el altar mayor se documenta un pescado tallado, de 0,38 m de largo.

Grupo escultórico de San Rafael.

Escultura de busto redondo, formada por dos figuras de madera y lienzo encolado. Pieza policromada, con textura pulida. Posee una altura máxima de 1,67 m de alto, situada en el interior del retablo del Altar Mayor.

Se trata de una obra de autor desconocido que se encuentra en regular estado de conservación ya que ha sido objeto de repintes así como le falta estucado y policromía, presentando grietas y suciedad y algunas piezas sueltas. A su vez, los dedos de la mano derecha de la imagen de San Rafael faltan en su totalidad, excepto el pulgar. La figura del pez carece de una piedra roja de uno de sus ojos. Esta figura, realizada en plata, mide 0,14 m por 0,05 cm.

La peana de la imagen de San Rafael mide 0,52 por 0,42 por 0.10.5 m.

Piedra de Ara.

Piedra de mármol de color blanquecino de textura pulida que mide 0,38 m por 0,39 m de lado. Se encuentra situada en el altar mayor presentando manchas y un signo.

Atril.

Atril de misa, fabricado en madera pintada de color marrón con textura pulida. Presenta unas dimensiones de 0,36 m por 0,25 m por 0,32 m. Está deteriorado a causa de los repintes, grietas y faltas de policromía. En la parte inferior existe una inscripción a lápiz, en la que se lee: "Se puso la pila el XV de febrero de 1901".

Cepillo.

Cepillo de color, fabricado en madera pintada de marrón, con textura pulida que mide 0.33,5 por 0,20 por 0,22 m respectivamente. De autor desconocido, se encuentra en regular estado de conservación al presentar repintes, rotura, y estar atacado por xilófagos. Posee una inscripción: "VII a ? / limosna/ por el piso/ de esta/ iglesia", que sirvió de reclamo para costear la pavimentación de la ermita.

Pila de agua bendita.

Pieza de colgar fabricada en basalto con textura pulida fechada sobre 1901. De tipología empotrada, posee un diámetro de 0,19 m y 0,15 m de altura. Se localiza en el lateral derecho de la única nave que posee el templo.

La documentación gráfica correspondiente a los Bienes Muebles Vinculados a la Ermita consta en el expediente administrativo que obra en el Cabildo Insular de Lanzarote.

Ver anexos - página 8293

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