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BOC Nº 096. Miércoles 21 de Mayo de 2003 - 872

I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Empleo y Asuntos Sociales

872 - decreto 90/2003, de 12 de mayo, por el que se instituyen los Premios y la Distinción Honorífica de fomento de accesibilidad en Canarias.

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La Ley 8/1995, de 6 de abril, de accesibilidad y supresión de barreras físicas y de la comunicación establece, en su Disposición Adicional Séptima, que el Gobierno de Canarias habrá de determinar, de forma reglamentaria, la forma de institución de los premios generales para incentivar y fomentar programas específicos de fomento de la accesibilidad.

A su vez, el Decreto 227/1997, de 18 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley 8/1995, en su artículo 45, promueve la institucionalización de los premios creados para incentivar toda clase de estudios, trabajos y programas que fomenten la accesibilidad y establece la necesidad del conocimiento de su existencia.

Es importante señalar que la finalidad principal del presente Decreto es, por un lado, seleccionar y premiar aquellos programas específicos de fomento a la accesibilidad, en cualquiera de sus variantes, que tengan en su realización una repercusión práctica en el medio, constituyendo así una herramienta útil para todo aquel que necesite ayuda de accesibilidad, y no una mera abstracción o formulación teórica sin reflejo en la realidad; y, por otro, la de hacer patente el reconocimiento público, distinguiéndola con un galardón, a aquella actividad o trayectoria destacada a favor del fomento de la accesibilidad en el ámbito social de la Comunidad Autónoma de Canarias.

A todo lo anteriormente expuesto obedece la aprobación del presente Decreto, con el ánimo de impulsar el objetivo principal de las referidas disposiciones generales, que no es otro que lograr las mejores condiciones de vida posibles, en situación de igualdad, para todas aquellas personas que, por la causa que fuere, tuvieran dificultad de acceso a espacios públicos, edificios, transportes y medios de comunicación.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Empleo y Asuntos Sociales y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 12 de mayo de 2003,

D I S P O N G O:

Artículo 1.- Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto instituir los Premios y la Distinción Honorífica del fomento de accesibilidad en Canarias, para incentivar los estudios, trabajos y programas que fomenten la accesibilidad y supresión de barreras físicas y de comunicación, y establecer el reconocimiento público de las actividades, acciones o trayectorias llevadas a cabo por personas físicas o jurídicas, en pro de la sensibilización social en materia de accesibilidad en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Artículo 2.- Premios.

1. Se establecen tres categorías de premios con una dotación económica, que se determinará anualmente por el Consejero competente en materia de asuntos sociales en porcentajes, respectivamente, de 47%, 33% y 20% del total, y que primarán las actuaciones señaladas en el artículo 23.2 de la Ley Territorial 8/1995, de 6 de abril, de accesibilidad y supresión de barreras físicas y de la comunicación.

2. La cuantía anual destinada a las tres categorías de premios no podrá ser superior a dieciocho mil (18.000) euros.

Artículo 3.- Distinción Honorífica.

Anualmente se concederá una Distinción Honorífica sin dotación económica.

Artículo 4.- Convocatoria de los Premios y de la Distinción Honorífica.

En el primer trimestre de cada año, se procederá a la convocatoria pública de los Premios y de la Distinción Honorífica del fomento de accesibilidad en Canarias, determinándose el lugar y el plazo de presentación de las candidaturas y la cuantía de los mismos.

Artículo 5.- Candidatos a los Premios y a la Distinción Honorífica.

1. Podrán optar a los Premios de accesibilidad las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que presenten estudios, trabajos o programas, individuales o de equipo, que fomenten la accesibilidad y supresión de barreras físicas y de la comunicación, cuyo contenido contribuya al desarrollo de la accesibilidad en el entorno, en edificaciones de concurrencia o uso público, en transportes y en sistemas de comunicaciones. En la consideración de su mérito primará su aplicabilidad práctica, con garantía de su viabilidad técnica y económica y su carácter innovador.

2. Podrán optar a la Distinción Honorífica las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que tengan acreditado haber desarrollado actividades, acciones o trayectorias que hayan fomentado la accesibilidad en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

3. Los interesados deberán presentar sus candidaturas ante la Consejería competente en materia de asuntos sociales.

No obstante lo anterior, y con la finalidad de que no queden excluidas entidades, personas, estudios, trabajos o programas que hayan destacado en pro de la accesibilidad, la Dirección General de Servicios Sociales y el Jurado designado al efecto, podrán proponer aquellas candidaturas no presentadas directamente por los interesados, pero cuya indudable calidad o mérito hagan conveniente su inclusión.

Artículo 6.- Concesión de los Premios y de la Distinción Honorífica.

1. Los Premios y la Distinción Honorífica serán concedidos por el Consejero competente en materia de asuntos sociales, de conformidad con la propuesta que al efecto formule el jurado designado a tal fin.

2. Los Premios y la Distinción Honorífica se entregarán en el transcurso de un acto público.

Artículo 7.- Jurado.

1. El Jurado estará integrado por ocho miembros de reconocida competencia en materia de urbanismo, transporte, comunicaciones y arquitectura.

Los miembros del Jurado serán designados por el Consejero competente en materia de asuntos sociales en atención a las propuestas que se le eleven en la forma que se determina en el siguiente punto 2.

2. El Jurado estará compuesto por los siguientes miembros:

- Dos representantes de las Universidades Canarias, uno por cada una de ellas, propuestos por sus respectivos Rectores.

- Un representante de los Cabildos Insulares propuesto por la asociación más representativa de los mismos.

- Un representante de los Municipios canarios propuesto por la asociación más representativa de los mismos.

- Tres representantes de las Asociaciones de Personas con movilidad y comunicación reducida propuestos por ellas mismas.

- Un técnico de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales propuesto por el Director General de Servicios Sociales.

3. El Presidente del Jurado será elegido de entre sus miembros por los componentes del mismo, correspondiéndole dirigir las deliberaciones. Igualmente le corresponde el voto de calidad.

4. Actuará como Secretario, un funcionario, con voz y sin voto, de la Dirección General de Servicios Sociales designado por su Director General.

5. El quórum para la válida constitución de las sesiones y adopción de acuerdos será el de la mayoría absoluta de sus miembros.

6. El Jurado podrá declarar desiertos los Premios o la Distinción Honorífica, en atención a la calidad y relevancia de los estudios, trabajos o programas presentados.

Artículo 8.- Resarcimiento de gastos.

Los miembros del Jurado tendrán derecho al resarcimiento de los gastos que se les ocasionen por el desempeño de sus funciones como tales y a la percepción de las asistencias que les correspondan de conformidad con la normativa en vigor.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Única.- A efectos de la percepción de asistencias, el Jurado de los Premios y de la Distinción Honorífica del fomento de accesibilidad en Canarias, queda encuadrado en la categoría tercera de las previstas en el Reglamento de Indemnizaciones por razón del servicio, aprobado por Decreto 251/1997, de 30 de septiembre, y modificado por Decreto 67/2002, de 20 mayo.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Se faculta al Consejero competente en materia de asuntos sociales para dictar las disposiciones de ejecución y desarrollo del presente Decreto y, específicamente, para determinar periódicamente la cuantía de la dotación de los premios, en función de las disponibilidades presupuestarias previstas para cada ejercicio económico.

Segunda.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 12 de mayo de 2003.

EL PRESIDENTE

DEL GOBIERNO,

Román Rodríguez Rodríguez.

EL CONSEJERO DE EMPLEO

Y ASUNTOS SOCIALES,

Marcial Morales Martín.

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