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BOC Nº 092. Jueves 15 de Mayo de 2003 - 1972

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Empleo y Asuntos Sociales

1972 - Dirección General de Servicios Sociales.- Anuncio de 14 de abril de 2003, por el que se hace pública la Resolución de 11 de junio de 2002, sobre notificación a Dña. Olimpia Noda González, que acuerda modificar la cuantía de la pensión de jubilación no contributiva, por ignorado paradero.

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Habiendo sido intentada la notificación de la citada Resolución en el domicilio que figura en el expediente, sin que haya sido recibida por el interesado como establece el artículo 59.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, es por lo que de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 4 del mismo texto legal, se le hace saber el siguiente acuerdo:

Esta Dirección General, revisados los requisitos por los que se le reconoció el derecho a la pensión de jubilación no contributiva, en aplicación de lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (B.O.E. de 29 de junio) y el Real Decreto 357/1991, de 15 de marzo (B.O.E. de 21 de marzo) ha resuelto con fecha 3 de junio de 2002:

Primero.- Modificar la cuantía de la pensión de jubilación no contributiva que le fue reconocida, quedando fijada en la cuantía y con los efectos económicos que figuran en el anexo adjunto a esta notificación.

La cuantía de la pensión reconocida ha sido establecida en función de los recursos económicos de la unidad de convivencia de la que forma parte. Dicha cuantía corresponde al 25% de la pensión, mínimo fijado en la ley para esta prestación (artº. 168 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, en relación con el artº. 145 del mismo texto legal).

Segundo.- Que el interesado reintegre, a tenor de lo dispuesto en el artº. 16.1 del Real Decreto 357/1991, de 15 de marzo, las cantidades indebidamente percibidas que ascienden a 1.211,73 euros, correspondientes al período comprendido desde octubre de 2001 a marzo de 2002.

A cuyo efecto se adjunta documento para efectuar el ingreso de las cantidades indebidamente percibidas en cualquiera de las oficinas de Caja Madrid, cuenta nº 6000108540.

Si en el plazo de treinta días no ha efectuado el ingreso total o parcial de la deuda, se procederá a remitir el expediente a la Tesorería General de la Seguridad Social, a efectos de iniciar el procedimiento de recaudación ejecutiva.

Los pagos se continuarán efectuando por mensualidades vencidas a través de su cuenta bancaria.

Lo que se le notifica, indicándole que contra dicha Resolución podrá interponer reclamación previa a la vía jurisdiccional laboral, ante esta Dirección General, dentro de los treinta días siguientes a la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de Canarias, conforme a lo dispuesto en el artº. 71 del texto articulado de la Ley de procedimiento laboral aprobado por Real Decreto 2/1995, de 7 de abril (B.O.E. de 11 de abril).- Santa Cruz de Tenerife, a 11 de junio de 2002.- El Jefe del Servicio de Gestión de Pensiones y Ayudas de Integración, Jesús M Coello Gil.

Santa Cruz de Tenerife, a 14 de abril de 2003.- El Jefe del Servicio de Gestión de Pensiones y Ayudas de Integración, Jesús M. Coello Gil.

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