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Con fecha 24 de febrero de 2003, esta Dirección General de Deportes acordó la subrogación en las funciones electorales de la Federación Canaria de Tenis, ordenándose la reanudación del proceso electoral de dicha Federación por último, un régimen electoral singular para la referida Federación, solo y exclusivamente para el período 2002-2006.
De conformidad con lo establecido en el apartado tres de la parte dispositiva de la Resolución de 24 de febrero de 2003, por la Dirección General de Deportes se nombrará una Junta Electoral para la Federación, compuesta por tres personas, Licenciadas en Derecho, con residencia en Canarias, cuyo mandato expirará el mismo día de la toma de posesión de la Junta Electoral federativa que deberá designar la Asamblea General de la Federación en el año 2004, correspondiendo a la referida Junta Electoral impulsar y organizar las elecciones en la Federación Canaria de Tenis y sus Federaciones Insulares.
En su virtud, haciendo uso de las facultades que me confiere la Ley 8/1997, de 9 de julio, Canaria del Deportes y el Decreto 51/1992, de 23 de abril,
R E S U E L V O:
1º)Nombrar como miembros de la Junta Electoral de la Federación Canaria de Tenis a las siguientes personas:
- Presidenta: Dña. Diana Malo de Molina y Zamora.
- Vicepresidente: D. José Pedro Cedrés Rivero.
- Secretaria: Dña. Eugenia Pérez Curbelo.
2º) Aprobar las normas de constitución y funcionamiento de la Junta Electoral de la Federación Canaria de Tenis que se insertan en el anexo de esta Resolución.
3º) Notifíquese esta Resolución a la Federación Canaria de Tenis, a las personas que han sido nombradas como miembros de la Junta Electoral y publíquese en el Boletín Oficial de Canarias.
Las Palmas de Gran Canaria, a 23 de abril de 2003.- El Director General de Deportes, José Manuel Betancort Álvarez.
A N E X O
NORMAS DE CONSTITUCIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA JUNTA ELECTORAL DE LA FEDERACIÓN CANARIA DE TENIS.
Primera.- Constitución de la Junta Electoral.
1. La constitución de la Junta Electoral habrá de producirse en el plazo máximo de 30 días naturales desde la fecha de su nombramiento.
2. La sesión constituyente se convocará por la Dirección General de Deportes.
3. Los cargos de los miembros de la Junta Electoral serán inamovibles, salvo que incurriesen en alguna de las causas de abstención o recusación previstas en la normativa vigente.
4. Una vez constituida la Junta Electoral, entrará en funcionamiento inmediatamente. El Presidente de la Junta Electoral lo comunicará a la Dirección General de Deportes y al Presidente de la Comisión Gestora de la Federación Canaria de Tenis.
Segunda.- Incompatibilidades y provisión de vacantes de la Junta Electoral.
1. A los miembros de la Junta Electoral les será de aplicación las causas de inelegibilidad e incompatibilidad para ser miembros de la Junta Electoral de una Federación Deportiva Canaria previstas en la Orden de 4 de octubre de 2001, por la que se regulan los procesos electorales de las Federaciones Deportivas Canarias.
2. En caso de cese de alguno de los miembros de la Junta Electoral, se procederá a un nuevo nombramiento por el tiempo que restare de mandato al miembro sustituido.
Tercera.- Competencias y funciones de la Junta Electoral.
La Junta Electoral de la Federación Canaria de Tenis, además de las funciones que le atribuye la actual normativa a las Juntas Electorales de las Federaciones Deportivas Canarias, ejercerá las siguientes funciones:
1º) Fijar fecha para la reanudación del proceso electoral a los órganos de gobierno y representación de la Federación Canaria de Tenis y Federaciones Insulares de Tenis, previo cumplimiento de los trámites preceptivos.
2º) Aprobar el Calendario Electoral y sus modificaciones.
3º) Impulsar y realizar cuantas actuaciones sean necesarias para el correcto desarrollo de las elecciones.
Cuarta.- Sede de la Junta Electoral.
1. La Junta Electoral de la Federación Canaria de Tenis tendrá su sede en los locales habilitados al efecto en la sede de la Federación Canaria de Tenis.
2. No obstante, podrá celebrar reuniones en cualquier otro lugar que designe el Presidente en la convocatoria.
Quinta.- Régimen de funcionamiento.
1. Para que una reunión de la Junta Electoral se celebre válidamente es indispensable que concurran personalmente al menos tres de sus miembros.
2. Las reuniones de la Junta Electoral serán convocadas por su Presidente con una antelación de 48 horas, que será notificada a todos sus miembros, acompañada del orden del día.
3. La Junta Electoral podrá celebrar sesiones por medio de videoconferencia. En estos casos, el acta, al ser aprobada, deberá ser suscrita por todos los miembros participantes y deberá reflejar el sistema de reunión utilizado.
4. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, la Junta se entiende convocada y válidamente constituida para tratar cualquier asunto siempre que estén presentes todos los miembros y acepten por unanimidad su celebración y el orden del día de los asuntos a tratar.
5. La Junta Electoral deberá proceder a publicar sus resoluciones o el contenido de las consultas evacuadas, por orden de su Presidente, en los tablones de anuncios de su sede, en los de la Dirección General de Deportes y de la Dirección Territorial de Cultura y Deportes, así como en la web oficial de la Dirección General de Deportes (www.deportecanario.com), dejando constancia de la motivación de su resolución en el expediente.
Sexta.- Normas supletorias.
Para lo no previsto en estas Normas, se estará a lo establecido en la Orden de 4 de octubre de 2001, reguladora de los procesos electorales en las Federaciones Deportivas Canarias y, en su defecto, a lo establecido en la legislación reguladora del Procedimiento Administrativo Común para los órganos colegiados.
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