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Visto el artículo 69 de la Ley 8/1997, de 9 de julio, Canaria del Deporte, así como el artículo 10 del Decreto 278/1990, de 27 de diciembre, por el que se crea el Comité Canario de Disciplina Deportiva (modificado por el Decreto 188/1994, de 30 de septiembre), que establece que la duración del mandato de los miembros del Comité será de cuatro años, renovables.
Habiendo finalizado el mandato de los actuales miembros, cuyo nombramiento se efectuó por Orden de 29 abril de 1999 (B.O.C. de 31.5.99).
Considerando que el mencionado artículo 10 prevé la posibilidad de que transcurrido el período de cuatro años los miembros puedan ser renovados, y dada la disponibilidad manifestada por D. Jaime Santana Castellano, D. Pedro Miguel Fraile Bonafonte, D. Francisco de Paula Jiménez Soto, D. Gabriel Mato Adrover y D. Nicolás Díaz de Lezcano Sevillano para mantener su vinculación con el citado órgano colegiado.
En su virtud, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,
D I S P O N G O:
Renovar el mandato de D. Jaime Santana Castellano, D. Pedro Miguel Fraile Bonafonte, D. Francisco de Paula Jiménez Soto, D. Gabriel Mato Adrover y D. Nicolás Díaz de Lezcano Sevillano como miembros del Comité Canario de Disciplina Deportiva por un período de cuatro años.
Publíquese en el Boletín Oficial de Canarias y notifíquese a los interesados, a los efectos oportunos.
Santa Cruz de Tenerife, a 29 de abril de 2003.
EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN,
CULTURA Y DEPORTES,
José Miguel Ruano León.
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