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BOC Nº 092. Jueves 15 de Mayo de 2003 - 821

I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Turismo y Transportes

821 - ORDEN de 25 de abril de 2003, por la que se desarrolla el Decreto 222/2000, de 4 de diciembre, que establece el régimen de bonificaciones al transporte marítimo interinsular de viajeros residentes en Canarias.

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El Decreto 222/2000, de 4 de diciembre (B.O.C. nº 171, de 30.12.00), establece el régimen de bonificaciones al transporte marítimo interinsular de viajeros residentes en Canarias, de acuerdo con las características y exigencias que presenta esta línea de bonificaciones en cuanto a facilidad de acceso al sistema, lo que se traduce en la aplicación del descuento inmediato a sus beneficiarios en el momento de adquirir el billete y un rápido reembolso a las empresas navieras intermediarias en este proceso.

Al requerir la ejecución del citado Decreto la disposición de fondos públicos, resulta preciso determinar la cantidad que para este ejercicio económico se encuentra presupuestada a tal fin.

Asimismo, procede fijar el plazo de que disponen las navieras para la presentación de sus solicitudes de reembolso por las bonificaciones aplicadas, al igual que la determinación del órgano superior que, para mayor agilidad y eficacia de la gestión administrativa, resuelva el procedimiento.

En su virtud y en uso de las facultades que me atribuye la Disposición Final Primera del Decreto,

D I S P O N G O:

Primero.- La cantidad disponible en el presente ejercicio económico de 2003, para atender la línea de bonificaciones al transporte marítimo interinsular de viajeros residentes en Canarias prevista en el Decreto 222/2000, es la de ocho millones seiscientos cuarenta y seis mil ciento sesenta euros con ochenta y tres céntimos (8.646.160,83 euros), consignada en la partida presupuestaria 16. 03. 513K 470. 21 L.A. 16417602.

Segundo.- 1. Las solicitudes de las empresas navieras para ser reembolsadas trimestralmente las cantidades descontadas en los billetes adquiridos por sus clientes, correspondientes a los trimestres primero, segundo y tercero del presente ejercicio, se presentarán dentro de los dos meses siguientes al trimestre correspondiente a la venta de los billetes.

2. Se presentarán en los treinta días siguientes a la fecha de publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias las solicitudes de reembolso por las bonificaciones efectuadas durante el cuarto trimestre del año 2002, así como aquellas solicitudes correspondientes a aquellos trimestres de 2003, cuyo plazo de presentación haya expirado o sea inferior a treinta días en la mencionada fecha.

3. Igualmente se presentarán en los treinta días siguientes a la fecha de publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias aquellas solicitudes de reembolso por las bonificaciones efectuadas durante el cuarto trimestre de 2001 y los trimestres primero, segundo y tercero de 2002, que no pudieron ser abonadas en la convocatoria correspondiente.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Segunda.- Se faculta al Director General de Transportes para que dicte las instrucciones pertinentes en orden al desarrollo y aplicación de lo dispuesto en la presente Orden.

Tercera.- Se delega en el Director General de Transportes la facultad de resolución sobre las solicitudes de reembolso por las cantidades bonificadas en el transporte marítimo interinsular de viajeros residentes en Canarias.

Las Palmas de Gran Canaria, a 25 de abril de 2003.

EL CONSEJERO DE

TURISMO Y TRANSPORTES,

Juan Carlos Becerra Robayna.

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