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CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento de referencia se ha dictado sentencia de fecha 14 de mayo de 2001, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la procuradora de los tribunales Dña. María Luisa Guerra Navarro, en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios Corona Blanca, contra D. Donald Edward La Fontaine y herederos y contra la entidad Pisag, S.A., rebeldes, debo acordar y acuerdo elevar a público, mediante el otorgamiento de la escritura pública pertinente, el documento privado de compraventa suscrito por D. Donald Edward La Fontaine y la entidad Pisag, S.A. sobre la finca registral nº 12.875 descrita en el FJ 1º de esta resolución, sin costas.
Y como consecuencia del ignorado paradero de la entidad Pisag, S.A., se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
En San Bartolomé de Tirajana, a 8 de abril de 2003.- La Secretario.
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