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BOC Nº 091. Miércoles 14 de Mayo de 2003 - 815

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

815 - ORDEN de 24 de abril de 2003, por la que se traspasan las funciones de control encomendadas en su Pliego de Condiciones y en su Reglamento al Consejo Regulador de la Denominación de Origen "Queso Palmero".

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Por Orden de la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación de 7 de diciembre de 2000 (B.O.C. nº 6, de 12.1.01) se reconoció, con carácter transitorio, la Denominación de Origen "Queso Palmero".

En la Disposición Transitoria primera se establece: "Hasta tanto la estructura de control nombrada al efecto, es decir, el Consejo Regulador de la Denominación de Origen "Queso Palmero", pueda acreditar el cumplimiento de la norma EN 45011, las funciones de control encomendadas a dicho Organismo en su Pliego de Condiciones y en su Reglamento las asumirá la Dirección General de Política Agroalimentaria de este Departamento en colaboración con los servicios técnicos de dicho Consejo".

Habiéndose comprobado que desde el 2 de julio de 2002 fecha en la que se aprueba el Manual de Calidad y procedimientos en edición Borrador, el Consejo Regulador ha implantado progresivamente la norma UNE EN 45011, según se acredita en auditorías en las que se verifica el adecuado grado de implantación de lo dispuesto en la documentación del Sistema de Calidad del Consejo Regulador de la denominación de Origen "Queso Palmero", y en virtud de las atribuciones legalmente establecidas,

R E S U E L V O:

Declarar que el Consejo Regulador de la Denominación de Origen Queso Palmero asume las funciones de control que se le encomiendan en su Pliego de Condiciones y en su Reglamento.

Notificar la presente Orden a los interesados, haciendo constar que la misma agota la vía administrativa, y podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su notificación, sin perjuicio de que pueda interponerse recurso potestativo de reposición, ante este Órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la notificación de la presente Orden, con los efectos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro que estimen oportuno.

Santa Cruz de Tenerife, a 24 de abril de 2003.

EL CONSEJERO DE AGRICULTURA,

GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN,

Pedro Rodríguez Zaragoza.

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