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Por otra parte se hace preciso en aras a la celeridad y eficacia de la actuación administrativa desconcentrar en el Consejero competente en materia de justicia la competencia para la actualización de los módulos y las bases económicas que se aprueban con el presente Decreto para años sucesivos.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia e Innovación Tecnológica, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Canarias y previa deliberación del Gobierno en su reunión celebrada el día 12 de mayo de 2003,
D I S P O N G O:
Artículo único.- Se modifica el Decreto 57/1998, de 28 de abril, por el que se regulan la composición y el funcionamiento de las Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita de Canarias, así como el procedimiento para el reconocimiento de la misma, en el sentido siguiente:
1. El anexo único del Decreto 57/1998, de 28 de abril, pasa a ser anexo I.
2. Añadir un anexo del tenor literal siguiente:
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Ver anexos - Página/s 7733-7734
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DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Única.- Se deroga el anexo del Decreto 50/2000, de 10 de abril, relativo a las bases económicas y módulos de compensación de la asistencia jurídica gratuita y turno de oficio de la Comunidad Autónoma de Canarias.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Se autoriza al titular del Departamento competente en materia de justicia para dictar, en el ámbito de su competencia, las disposiciones necesarias para la aplicación de este Decreto.
Segunda.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias y surtirá efectos económicos desde el 28 de abril de 2003.
Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 12 de mayo de 2003.
EL PRESIDENTE
DEL GOBIERNO,
Román Rodríguez Rodríguez.
EL CONSEJERO DE PRESIDENCIA
E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA,
Julio Bonis Álvarez.
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