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BOC Nº 090. Martes 13 de Mayo de 2003 - 1928

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Turismo y Transportes

1928 - Dirección General de Ordenación e Infraestructura Turística.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 25 de abril de 2003, sobre notificación de Resoluciones de iniciación de expediente sancionador, así como los cargos que se imputan a titulares de empresas y actividades turísticas de ignorado domicilio.

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Habiéndose intentado por esta Dirección General sin haberse podido practicar la notificación de la Resolución de iniciación de expediente sancionador, así como los cargos recaídos en el expediente incoado con motivo de denuncias o Actas de Inspección formuladas contra los titulares de empresas y actividades turísticas que se relacionan, conforme al artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y, siendo preciso su notificación a los efectos de que aleguen lo que a su derecho convenga,

R E S U E L V O:

1.- Notificar a los titulares de establecimientos y actividades turísticas que se citan, la Resolución de iniciación de expediente sancionador, así como los cargos recaídos en el expediente que les ha sido instruido por infracción a la legislación en materia turística.

2.- Se comunica esta Resolución de iniciación al Instructor del procedimiento, con traslado de las actuaciones con el objeto de que instruya el presente expediente.

3.- Remitir al Ayuntamiento de las poblaciones que se citan, la presente Resolución para su publicación en el tablón de edictos correspondiente.

Las Palmas de Gran Canaria, a 25 de abril de 2003.- El Director General de Ordenación e Infraestructura Turística, José Manuel Onieva Martell.

RESOLUCIONES DE INICIACIÓN DE EXPEDIENTES SANCIONADORES Y CARGOS QUE SE CITAN:

1º) Libro nº 4 de Resolución de la Dirección General de Ordenación e Infraestructura Turística, folio 35, nº 114.

Vistos el Título VI de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19.4.95), la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27.11.92), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14.1.99), y el Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo (B.O.C. nº 103, de 21.8.96), así como el artº. 11.p) del Decreto 281/1995, de 11 de septiembre, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo y Transportes (B.O.C. nº 128, de 4.10.95), y habida cuenta que en el acta de inspección nº 14.892, de 15 de febrero de 2002, existe un hecho que constituye infracción, se resuelve la iniciación del expediente sancionador a:

Titular: José Antonio Brito Cabrera.

D.N.I.: 42.685.009.E.

Establecimiento: Bungalows Orinoco.

Dirección: Avenida de La Cornisa, 18.

Término Municipal: Mogán (Puerto Rico).

Nº Expediente: 03/016.

Examinada el acta de inspección nº 14.892, de 15 de febrero de 2002 e informe de 11 de enero de 2002, se le imputa los siguientes:

HECHOS: incumplimiento de las medidas de seguridad y protección contra incendios en establecimientos turísticos alojativos, establecidas en los Decretos 305/1996 y 39/1997.

Explotar turísticamente 7 unidades alojativas del establecimiento consignado, el cual consta de 41 unidades, incumpliendo el principio de unidad de explotación legalmente establecido.

FECHA DE INFRACCIÓN: 15 de febrero de 2002.

NORMAS SUSTANTIVAS INFRINGIDAS: Decreto 306/1996 y 39/1997, de 23 de diciembre de 1996 y 27 de mayo de 1997, respectivamente (B.O.C. nº 1, de 1 de enero y nº 44, de 7 de abril, respectivamente).

Artº. 38 en relación con la Disposición Transitoria Única de la Ley 5/1999, de 15 de marzo, de modificación de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 36, de 24 de marzo), y el artº. 10.4 de la Ley 2/2000, de 17 de julio, de medidas económicas, en materia de organización administrativa y gestión relativas al personal de la Comunidad Autónoma de Canarias y de establecimiento de normas tributarias, por la que se añade una Disposición Adicional Quinta, a la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 94, de 28 de julio).

TIPIFICACIÓN DE LA INFRACCIÓN: artº. 76.13 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19 de abril).

CALIFICACIÓN JURÍDICA DE LAS INFRACCIONES: grave.

SANCIÓN QUE PUDIERA CORRESPONDERLE: 10.517,71 euros y 4.207,08 euros.

ÓRGANO COMPETENTE: para la Resolución de este expediente sancionador es competente el Viceconsejero de Turismo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.j) del Decreto 281/1995, de 11 de septiembre, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo y Transportes (B.O.C. nº 128, de 4.10.95).

PAGO VOLUNTARIO: podrá hacer efectiva la sanción en la cuantía anteriormente expresada en la Tesorería Insular de la Consejería de Economía, Hacienda y Comercio con la presentación de esta Resolución, debiendo remitir a esta Dirección General, copia del Mandamiento de Ingreso, para acordar la finalización del procedimiento, sin perjuicio del derecho a interponer los recursos procedentes, todo ello, según se prevé en los artículos 7 y 9.e), del Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo (B.O.C. nº 103, de 21.8.96).

Se nombra Instructora a Dña. P. Ana Hernández Guerra y suplente a Dña. Carmen Díaz Ferreira y Secretaria a Dña. Juana Rosa Gallego Fuentes, quienes podrán ser recusadas por los motivos establecidos en el artº. 28, apartado 2, de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la forma prescrita en el artº. 29 del mismo cuerpo legal.

Dispone de un plazo de 15 días, contados a partir del día siguiente a la recepción de la presente Resolución de iniciación, para aportar cuantas alegaciones estime convenientes o, proponer prueba concretando los medios de que pretenda valerse, ante el Instructor del procedimiento sancionador.

Se le comunica que, de conformidad con lo establecido en el artº. 42, de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y el artº. 4 del Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo, el plazo máximo establecido para la resolución y notificación de este procedimiento es de 6 meses, transcurrido el cual, se produce su caducidad.

Asimismo, se le indica el derecho que tiene a la audiencia en la fase procedimental pertinente, según se establece en el artículo 15 del Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo.

En el caso de que Vd. sea representante, deberá acreditar esta representación, aportando Escritura de Poder para dejar constancia fidedigna, bien con copia simple notarial o previo cotejo o compulsa de la fotocopia con su original, a tenor de lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.- Las Palmas de Gran Canaria, a 1 de abril de 2003.- El Director General de Ordenación e Infraestructura Turística, José Manuel Onieva Martell.

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