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2003/090 - Martes 13 de Mayo de 2003

III. OTRAS RESOLUCIONES
Consejería de Turismo y Transportes

Regresar al sumario 803 ORDEN de 14 de abril de 2003, de convocatoria de concesión de subvenciones destinadas al transporte interinsular de mercancías y aprobación de las bases que han de regir la misma.

A la vista de la experiencia adquirida desde la implantación de esta subvención en el año 1987 y sucesivamente desarrollada, hasta su última regulación con la Orden de 17 de abril de 2002 (B.O.C. nº 58, de 6.5.02), se han ido introduciendo las medidas puntualmente necesarias y más adecuadas para su aplicación, debidamente contrastadas con los Órganos y Entidades vinculadas a los sectores productivos afectados, como son, entre otras, la inclusión en el año 1999 del transporte marítimo entre las islas de Lanzarote y La Graciosa, con la finalidad de paliar la triple insularidad, así como la fijación de una periodicidad semestral para su tramitación, frente a la cuatrimestral anterior, con lo que se ha pretendido simplificar la tarea administrativa en beneficio del solicitante.

Asimismo se ha estimado conveniente revisar y actualizar la relación de productos subvencionables en el transporte marítimo interinsular, a fin de continuar con la filosofía que inspiró la creación de esta subvención compensadora del coste que origina el transporte de mercancías entre las islas y que incide en el valor final de los productos.

Vista la propuesta de bases de la convocatoria de subvención al transporte interinsular de mercancías realizada por la Secretaría General Técnica.

Visto el informe de la Intervención General del Gobierno de Canarias.

Visto el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

En uso de las facultades que me confieren las normas vigentes, en especial el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, en su artículo 10, apartado cuarto,

D I S P O N G O:

Artículo 1.- Aprobar con carácter indefinido la bases que han de regir las convocatorias de concesión de subvenciones destinadas al transporte interinsular de mercancías.

Artículo 2.- Convocar para el año 2003, la concesión de subvenciones al transporte marítimo y aéreo interinsular de mercancías, conforme a las bases reguladas en el anexo de esta Orden y con arreglo a las condiciones que se recogen en los siguientes artículos.

Artículo 3.- El importe global presupuestado en el ejercicio de 2003 para las subvenciones al transporte interinsular de mercancías se cifra en un millón doscientas dos mil veinticuatro (1.202.024) euros, correspondiente a la aplicación presupuestaria 16. 03. 513K. 470. 21 L.A. 16417802.

Artículo 4.- 1. Las solicitudes correspondientes al transporte efectuado en el primer semestre del presente ejercicio, serán presentadas dentro del mes siguiente al citado período, es decir, en el mes de julio de 2003.

2. Las solicitudes correspondientes al transporte efectuado en el segundo semestre del año 2002, se presentarán en los treinta días naturales siguientes a la publicación de la presente convocatoria.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Segunda.- Se faculta al Director General de Transportes para que dicte las instrucciones pertinentes en orden al desarrollo y aplicación de lo dispuesto en las bases de la convocatoria.

Tercera.- Se delega en el Director General de Transportes la facultad de resolución del otorgamiento de las subvenciones al transporte interinsular de mercancías.

Las Palmas de Gran Canaria, a 14 de abril de 2003.

EL CONSEJERO DE

TURISMO Y TRANSPORTES,

Juan Carlos Becerra Robayna.

A N E X O

BASES DE LA CONVOCATORIA

Primera.- Objeto.

1. Es objeto de la presente convocatoria subvencionar el valor del flete correspondiente al transporte marítimo o aéreo de determinados productos originarios de cada una de las islas del Archipiélago con destino a las restantes; además del efectuado, por las mismas vías, desde las islas de Gran Canaria y Tenerife con destino a las de El Hierro, Fuerteventura, La Gomera, Lanzarote, La Palma y La Graciosa, así como de Lanzarote a La Graciosa, de aquellos artículos que, aun no siendo originarios, sean de primera necesidad o básicos para el desarrollo de la agricultura, ganadería o acuicultura de las islas destinatarias.

2. A los efectos previstos en el apartado anterior, se entenderá como producto originario aquél obtenido, producido, o que haya sufrido elaboraciones y/o transformaciones sustanciales que hayan generado un aumento en su valor añadido en al menos un 30%, en la isla desde la cual se efectúe su transporte. Asimismo en el caso de la prensa local diaria, tendrá la consideración de originaria la que se elabore y edite en su totalidad en las Islas Canarias.

3. En cada convocatoria anual se subvencionará el flete correspondiente al transporte marítimo o aéreo efectuado en el segundo semestre del año anterior a la citada convocatoria y el flete correspondiente al transporte marítimo o aéreo realizado en el primer semestre del ejercicio en curso.

Segunda.- Productos cuyo transporte es subvencionable.

1. Dentro de los porcentajes fijados en el apartado segundo de la base 3ª de la presente convocatoria, se subvencionará el flete correspondiente al transporte marítimo de los productos que se relacionan a continuación, efectuado desde cada una de las islas que igualmente se señalan y con destino a las restantes.

- Desde El Hierro: flores, plantas, esquejes, productos forestales, ganado, pescado fresco y congelado, productos derivados de la pesca y acuicultura, huevos, queso, vino embotellado, mojo, fruta fresca, productos hortícolas en fresco, carne fresca, miel, repostería y artesanía, originarios de la isla.

- Desde La Gomera: flores, plantas, esquejes, productos forestales, ganado, pescado fresco y congelado, productos derivados de la pesca y acuicultura, huevos, queso, vino embotellado, mojo, fruta fresca, productos hortícolas en fresco, miel, repostería y artesanía, originarios de la isla.

- Desde La Palma: flores, plantas, esquejes, productos forestales, ganado, pescado fresco y congelado, productos derivados de la pesca y acuicultura, huevos, queso, vino embotellado, mojo, agua mineral, fruta fresca, productos hortícolas en fresco, carne fresca, almendras, miel, repostería y artesanía, originarios de la isla.

- Desde Fuerteventura: flores, plantas, esquejes, productos forestales, ganado, pescado fresco y congelado, productos derivados de la pesca y acuicultura, huevos, queso, vino embotellado, mojo, fruta fresca, productos hortícolas en fresco, piedras ornamentales, carne fresca, miel, repostería y artesanía, originarios de la isla.

- Desde Lanzarote: flores, plantas, esquejes, productos forestales, ganado, pescado fresco y congelado, productos derivados de la pesca y acuicultura, huevos, queso, vino embotellado, mojo, fruta fresca, productos hortícolas en fresco, miel, repostería y artesanía, originarios de la isla.

- Desde Gran Canaria: yeso para uso agrícola, papas, pescado fresco y congelado, cefalópodos, productos derivados de la pesca y acuicultura, vino embotellado, mojo, repostería, cerveza, café, bebidas refrescantes, ron, leche y derivados lácteos, jugos y zumos de frutas, pastas alimenticias, artesanía, velas, cartón y envases, originarios de la isla.

- Desde Tenerife: yeso para uso agrícola, papas, pescado fresco y congelado, cefalópodos, productos derivados de la pesca y acuicultura, vino embotellado, mojo, repostería, cerveza, café, bebidas refrescantes, ron, leche y derivados lácteos, jugos y zumos de frutas, pastas alimenticias, artesanía, velas, cartón y envases, originarios de la isla.

- Desde La Graciosa: pescado fresco, marisco, y productos derivados de la pesca y acuicultura, originarios de la isla.

2. Asimismo, siempre que el transporte tenga su origen en las islas de Gran Canaria o Tenerife y con destino a las de El Hierro, Fuerteventura, La Gomera, Lanzarote, La Palma o La Graciosa, se subvencionará el flete correspondiente al transporte marítimo interinsular de los productos siguientes: fruta fresca, productos hortícolas en fresco, plantones de frutales, alevines, ganado reproductor y de producción, carne fresca y congelada, pescado fresco y congelado, aceite, azúcar, trigo, agua mineral, semillas, abonos, turba, piensos, forrajes, otros alimentos para el ganado y productos fitosanitarios en general.

3. Igualmente se subvencionará el flete correspondiente al transporte marítimo interinsular desde la isla de Lanzarote a La Graciosa, de todos los productos originarios de las restantes islas recogidos en el apartado 1 de este artículo, así como de los productos recogidos en el apartado 2 de este mismo artículo, incluyéndose la miel, repostería, huevos, así como los materiales de construcción. En el caso de estos materiales, los transportes al por mayor de estos productos serán bonificados siempre que el usuario que abone el flete, acredite disponer de la oportuna licencia de obra.

4. Asimismo, se subvencionará el flete correspondiente al transporte marítimo interinsular efectuado desde las islas de Gran Canaria, Tenerife, La Palma, Lanzarote y Fuerteventura de harina y harina transformada en masa originarias de las mismas con destino a las islas de El Hierro, La Gomera y La Graciosa.

5. Se subvencionará dentro de los correspondientes porcentajes establecidos en el apartado segundo de la base 3ª de la presente convocatoria, el flete correspondiente al transporte aéreo interinsular de pescado fresco, flores, esquejes, setas, papaya, mango, melocotón, aguacate, fresa, cochinilla, queso fresco, repostería, artesanía y prensa local diaria, originarios de las islas.

Con los mismos porcentajes se subvencionará el flete correspondiente al transporte aéreo efectuado desde las islas de Gran Canaria o Tenerife y con destino a las restantes del Archipiélago Canario, de leche fresca y derivados lácteos.

Tercera.- Importe destinado a la convocatoria y porcentaje de la subvención.

1. Anualmente se publicará en el Boletín Oficial de Canarias la Orden Departamental fijando el plazo de presentación de solicitudes, el importe correspondiente al ejercicio de que se trate, así como su distribución para cada período subvencionable, y su aplicación presupuestaria. En dicha resolución se hará mención expresa a las bases de la convocatoria a que se refiere y al Boletín Oficial de Canarias en que fueron publicadas.

2. El porcentaje de la subvención será de hasta un veinte por ciento (20%) del flete correspondiente, cuando el transporte sea marítimo y de hasta un treinta por ciento (30%) cuando el mismo se desarrolle por vía aérea.

3. En el supuesto de que el beneficiario de la subvención sea una cooperativa, sociedad anónima laboral, sociedad agraria de transformación, agrupación y organización de productores agrarios, cofradía de pescadores, asociación o federación de cofradías de pescadores u organización de productores de pesca, siempre y cuando tengan personalidad jurídica propia y distinta a la de sus miembros, el porcentaje a aplicar será de hasta un treinta por ciento (30%) y un cuarenta por ciento (40%) del flete, según se trate de transporte marítimo o aéreo, respectivamente.

4. En el caso del transporte marítimo entre las islas de Lanzarote y La Graciosa, la bonificación será de hasta un treinta por ciento (30%) del flete correspondiente, y asimismo de hasta un cuarenta por ciento (40%) cuando el usuario sea una cooperativa, sociedad anónima laboral, sociedad agraria de transformación, agrupación y organización de productores agrarios, cofradía de pescadores, asociación o federación de cofradías de pescadores u organización de productores de pesca, siempre y cuando éstas últimas tengan personalidad jurídica propia y distinta a la de sus miembros.

Cuarta.- Beneficiarios.

Podrá acogerse a las subvenciones establecidas en la presente convocatoria, la persona física o jurídica solicitante de subvención, compradora o vendedora, receptora o remitente de las mercancías, que acredite haber abonado el importe del flete correspondiente al transporte mediante la documentación señalada en la base sexta de este anexo.

Quinta.- Lugar y plazo de presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes deberán presentarse conforme al modelo que figura en el anexo en la Consejería de Turismo y Transportes, Dirección General de Transportes, en las dependencias de Las Palmas de Gran Canaria, Avenida Alcalde Ramírez Bethencourt, 7, o de Santa Cruz de Tenerife, calle La Marina, 57, o en cualquiera de los registros u oficinas previstos en el artículo 3.1 del Decreto Territorial 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en el plazo que se establezca en cada convocatoria anual, que nunca será inferior a quince días, contados desde la publicación de la convocatoria o en su caso, desde la fecha de finalización de cada período subvencionable.

2. Las solicitudes presentadas presumen la aceptación incondicional de las bases de la convocatoria y de las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en la misma.

Sexta.- Documentación a aportar. Medios y plazo de justificación.

1. Las instancias, que deberán efectuarse independientemente para cada uno de los tráficos entre las distintas islas, deberán ir acompañadas del original o copia auténtica de la documentación que a continuación se relaciona:

a) Documentos acreditativos de la personalidad del solicitante y, en su caso, de la representación de quien actúe en su nombre.

b) Documento de identificación fiscal del solicitante.

c) Documento de Alta de Terceros en el sistema informático contable de la Comunidad Autónoma de Canarias (P.I.C.C.A.C.) debidamente diligenciado.

d) Último recibo del Impuesto de Actividades Económicas, o en su caso, el alta correspondiente.

e) Declaración de responsabilidad en que se haga constar los siguientes extremos:

- Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma.

- Que no ha recibido ayudas o subvenciones con el mismo objeto de cualquier Administración o Ente Público. En otro caso, expresar las que haya solicitado y el importe de las recibidas.

- Que no ha recibido ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o, en su caso, el importe de las recibidas.

- Que se han justificado las subvenciones concedidas con anterioridad por el mismo órgano de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma habiendo transcurrido el plazo establecido para la misma, en los términos establecidos en el artículo 31 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre.

- Que no se halla inhabilitado para recibir ayudas o subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

f) Plan de financiación o previsión de gastos e ingresos de la actividad a desarrollar para cada ejercicio.

2. Asimismo, a los efectos de justificar la concesión de la subvención, deberá acreditarse en el plazo reseñado en la base quinta de este anexo, la realización de la actividad subvencionable mediante la presentación de original o copia auténtica por duplicado de los siguientes documentos:

a) Relación de envíos, debidamente cumplimentada y firmada por el solicitante de la subvención, haciendo constar el número de hojas presentadas. Asimismo, en el caso de la prensa local diaria, número de ejemplares de la misma.

b) Declaración responsable en que se haga constar que la mercancía es originaria de la isla correspondiente, cuando dicho aspecto sea requisito necesario para acceder a la subvención.

c) Facturas de la Naviera o Compañía Aérea de los fletes abonados en la que figure como pagador de la misma la persona física o jurídica solicitante de subvención, y la mercancía transportada.

d) Conocimiento de embarque en el que conste la persona física o jurídica solicitante de subvención además de como cliente pagador, como cargadora o receptora de la mercancía, importe del flete, clase de mercancía, y peso o, en su caso metros lineales del vehículo o remolque que soporta la expresada mercancía.

En caso de que la Naviera o Compañía Aérea no expida conocimiento de embarque, sino billete, deberá aportar éste al que unirá la factura del apartado c) en la que deberá expresarse cuantos datos son exigibles en el conocimiento de embarque y se han indicado en este mismo apartado. En el caso de las Compañías Aéreas que solo transporten prensa local diaria, certificación de las mismas especificando los envíos efectuados con fecha, número de ejemplares y peso.

e) En el caso de que el transporte marítimo se efectuase por encargo del solicitante de la subvención, en plataforma o vehículo de Empresa Transportista terrestre que abona el flete, se unirá a la factura específica del propio transportista terrestre, conocimiento o conocimientos de embarque y factura o facturas de flete originales repercutidos, así como declaración responsable del referido transportista terrestre de no haber obtenido ni solicitado subvención por tales fletes.

f) En el supuesto de que el transporte se realice en régimen de grupaje, además de la copia del conocimiento de embarque referido al conjunto de las mercancías transportadas expedido por la empresa que efectúa el transporte aéreo o marítimo, se deberá aportar declaración responsable del cargador especificativa de aquellas mercancías sujetas a subvención contenidas en dicho grupaje cuyo transporte aéreo o marítimo, es abonado por el solicitante, con expresión de la identidad de las mismas y su cuantía.

g) En el caso del transporte La Graciosa-Lanzarote, se deberá aportar informe de la Cofradía de Pescadores de La Graciosa, o en su caso Declaración Responsable, en los que conste que los productos transportados son originarios de la isla, así como su clase y cantidad. A ello habrá de unirse en lugar de la documentación referida en los apartados c) y d), la factura abonada por el solicitante para el transporte de la mercancía por barco debidamente despachado a tal fin por la Capitanía Marítima, así como la certificación correspondiente de esta Capitanía de dicho despacho.

En el tráfico Lanzarote-La Graciosa, la documentación referida en los apartados c) y d) se reducirá a la factura del flete abonado al armador transportista, con especificación de la clase de mercancía, peso, volumen e importe, a lo que unirá certificado de la Capitanía Marítima acreditativa de que el buque ha sido despachado con tal finalidad, así como una copia del original de la factura de compra en Lanzarote u otra isla de la mercancía transportada.

h) En el supuesto de transportarse yeso para uso agrícola, habrá de presentarse Declaración Responsable en la que se haga constar que dicho producto tiene como uso o destino la agricultura.

Séptima.- Criterios de concesión.

1. La concesión de la subvención se someterá al procedimiento de convocatoria pública sin concurso a que se refiere el apartado 2º del artículo 23 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre.

2. A tenor de lo señalado en el apartado anterior, la subvención se concederá a todos los beneficiarios en condiciones de igualdad, en proporción a sus solicitudes, y estará supeditada a las disponibilidades presupuestarias consignadas a tal fin en el ejercicio económico en curso.

3. En el supuesto de que la cantidad presupuestada para cada período subvencionable, resultase insuficiente para alcanzar los porcentajes máximos de subvenciones establecidos en las presentes bases, éstos se reducirán mediante prorrateo, de modo que las subvenciones no excedan del importe de las disponibilidades presupuestarias.

Octava.- Órgano competente para la instrucción y resolución del procedimiento de concesión.

1. La Dirección General de Transportes llevará a cabo los actos de instrucción necesarios para la determinación, conocimiento, y comprobación de los datos, en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución.

2. A la vista de la solicitud y documentación presentadas, la Dirección General de Transportes requerirá al interesado mediante notificación personal o anuncio en el Boletín Oficial de Canarias, para que, en su caso, subsane la falta o acompañe la documentación preceptiva en el plazo de diez días, con indicación expresa de que, si así no se hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, dictándose la correspondiente Resolución, de conformidad con lo previsto en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificado por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

3. Una vez realizadas las actuaciones señaladas en el apartado anterior, el Consejero de Turismo y Transportes resolverá y notificará el otorgamiento de las subvenciones dentro del plazo que se fije por acuerdo de Gobierno para cada ejercicio presupuestario, salvo que el Gobierno exceptúe del cumplimiento de dicho plazo máximo, en cuyo caso éste será hasta el 15 de noviembre del año en curso, siempre y cuando no exceda de los seis meses siguientes a la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria.

4. La resolución que ponga fin al procedimiento de concesión ha de ser única y tendrá que contener tanto las solicitudes estimadas como las desestimadas, estableciéndose respecto a las últimas las causas de su exclusión.

5. Sin perjuicio de la obligación de resolver, transcurrido el plazo del que dispone la Administración para resolver, sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se entenderán desestimadas las solicitudes presentadas por los interesados.

6. En la resolución de concesión se harán constar los extremos a que se refiere el apartado 1 del artículo 25 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre.

Novena.- Condiciones a las que se sujeta la concesión

1. Deberá especificarse en la resolución de concesión como condición a la que se sujeta la concesión de la subvención, la aceptación expresa por el beneficiario, que deberá otorgarla dentro del plazo de los 30 días siguientes a su notificación. En el caso de que no se otorgue dentro del referido plazo, quedará sin efecto la subvención concedida.

2. Otra de las condiciones a las que se sujeta la concesión de la subvención, a tenor de lo establecido en el artículo 15.2 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, es la modificación de la resolución de concesión por el órgano que la haya dictado, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de una ayuda o subvención.

b) La obtención por el beneficiario de ayudas o subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma o por otras Administraciones o entes públicos para el mismo destino o finalidad.

c) La obtención de ayudas y otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad.

d) La superación de los topes previstos por la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de ayudas o subvenciones en los períodos establecidos.

En ningún caso dicha modificación podrá variar el destino o finalidad de la subvención concedida.

Décima.- Abono.

Las subvenciones se harán efectivas a los beneficiarios en un único pago, una vez acrediten la realización de la actividad objeto de subvención, contra entrega de la documentación referida en la base sexta de la presente convocatoria.

Undécima.- Reintegro.

No será exigible el abono de la subvención o, en su caso procederá la devolución íntegra de las cantidades percibidas, cuando concurra alguno de los supuestos contemplados en el artículo 35 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Duodécima.- Obligaciones y responsabilidades del beneficiario.

Los beneficiarios de las subvenciones están sujetos a las siguientes obligaciones:

a) Realizar y acreditar la realización de la actividad o adoptar la conducta subvencionada, así como el cumplimiento de las condiciones impuestas en la resolución de concesión.

b) Justificar el empleo de los fondos públicos recibidos, en su caso, en la actividad o conducta subvencionada.

c) Acreditar el coste total de la actividad o conducta subvencionada, así como el importe de las ayudas, subvenciones u otros auxilios económicos recibidos de cualquier Administración, Ente Público, entidades privadas o particulares.

d) Comunicar al órgano concedente las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.

e) Comunicar al órgano concedente, el importe de las ayudas o subvenciones concedidas con posterioridad para la misma actividad o conducta por cualquier Administración o Ente Público, así como las ayudas o auxilios económicos que reciban de entidades privadas o particulares con el mismo destino.

f) Llevar los registros contables a que vengan obligados de modo que permitan identificar de forma diferenciada las partidas o gastos concretos en que se han materializado las subvenciones concedidas, así como los demás ingresos propios o afectos a la actividad o conducta subvencionada, incluyendo las ayudas y subvenciones concedidas con el mismo objeto, y que por diferencia permitan obtener un estado de rendición de cuentas de las cantidades o fondos públicos percibidos en concepto de subvención.

g) Facilitar toda la información que les sea requerida por el órgano concedente, y por los órganos de control interno y externo de la actividad económico-financiera de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

h) Someterse a las actuaciones de comprobación que, en relación con las subvenciones concedidas, se practiquen por el órgano concedente, la Intervención General, la Audiencia de Cuentas de Canarias o el Tribunal de Cuentas.

i) Conforme al artículo 52.11 de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificada por la Ley 2/2000, de 27 de marzo, y salvo las exclusiones previstas en el mismo, los beneficiarios de las subvenciones no podrán emplear los fondos recibidos por este concepto en la adquisición de bienes o servicios entregados o prestados por personas o entidades vinculadas con el perceptor, sus administradores o apoderados. Asimismo, cuando el importe de la subvención concedida sea inferior al coste global de la actividad o adopción de la conducta que fundamentó su concesión, siendo la realización completa de la misma el requisito para la obtención de aquélla, la diferencia no podrá corresponder a adquisiciones de bienes o servicios entregados o prestados por personas o entidades vinculadas.

Decimotercera.- Régimen Jurídico.

Para lo no previsto en las presentes bases será de aplicación lo establecido en el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre (B.O.C. nº 170, de 31.12.97), por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

< Ver anexos - Página/s 7664 >

CÓDIGOS ESTADÍSTICOS

ANIMALES VIVOS

01.01. Ganado reproductor

01.02. Ganado de producción

01.03. Ganado

CARNES

02.01. Carne fresca

02.02. Carne congelada

PESCADOS, CRUSTÁCEOS, PRODUCTOS DERIVADOS DE LA PESCA Y AGRICULTURA

03.01. Pescado fresco

03.02. Pescado congelado o refrigerado

03.03. Marisco fresco

03.04. Preparados de pescado

03.05. Productos derivados de la pesca y acuicultura

LECHE Y SUS DERIVADOS

04.01. Leche

04.02. Queso

04.03. Derivados lácteos

PLANTAS VIVAS Y FLORES

05.01. Plantas

05.02. Flor cortada

05.03. Esquejes

PRODUCTOS HORTÍCOLAS

06.01. Cebolla

06.02. Papas

06.03. Batata

06.04. Tomate

06.05. Cochinilla

06.06. Ñame

06.07. Demás productos hortícolas en fresco

FRUTAS

07.01. Plátano

07.02. Piña tropical

07.03. Aguacate

07.04. Melocotón

07.05. Papaya

07.06. Mango

07.07. Fresa

07.08. Agrios

07.09. Las demás frutas frescas

07.10. Plantones de frutas

07.011. Almendras

PRODUCTOS FORESTALES

08.01. Setas

08.02. Productos forestales

PRODUCTOS ALIMENTACIÓN DEL GANADO

10.01. Pienso

10.02. Forraje

10.03. Otros alimentos para el ganado

CEREALES Y OTROS PRODUCTOS ALIMENTICIOS

11.01. Harina vegetal

11.02. Aceite comestible

11.03. Azúcar

11.04. Trigo

11.05. Huevos

11.06. Miel

11.07. Mojo

11.08. Cabello Ángel

11.09. Café

11.10. Pastas alimenticias

BEBIDAS

12.01. Agua Mineral

12.02. Vino embotellado

12.03. Cerveza

12.04. Bebidas refrescantes

12.05. Ron

12.06. Jugos y zumos de frutas

ABONOS Y FITOSANITARIOS

19.01. Semillas

19.02. Abonos

19.03. Turba

19.04. Productos fitosanitarios en general

YESO Y PIEDRAS ORNAMENTALES

20.01. Yeso

20.02. Piedras Ornamentales

MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN

21.01. Materiales de construcción.

PRENSA

22.01. Prensa

CARTÓN

23.01. Cartón

VELAS

24.01.Velas

ENVASES

25.01. Envases

< Ver anexos - Página/s 7666 >
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