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BOC Nº 090. Martes 13 de Mayo de 2003 - 802

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente

802 - ORDEN de 15 de abril de 2003, por la que se somete a nueva información pública el expediente relativo a la declaración del Barranco del Río y los Acantilados del Mármol, en el término municipal de Santa María de Guía (Gran Canaria), como Espacio Natural Protegido, en la categoría de Sitio de Interés Científico, y declaración del Lomo del Angosto como zona periférica de protección y área de sensibilidad ecológica.- Expte. nº 19/01.

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Examinado el expediente tramitado en el Servicio de Ordenación de Espacios Naturales Protegidos de la Dirección General de Ordenación del Territorio resultan los siguientes

ANTECEDENTES

I.- Mediante Orden de este Departamento nº 236, de 2 de abril de 2001, publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 62, de 21 de mayo de 2001, se inicia el procedimiento de declaración de los Acantilados de Mármol, término municipal de Santa María de Guía (Gran Canaria), como Espacio Natural Protegido en la categoría de Sitio de Interés Científico. Dicha Orden fue publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 62, de 21 de mayo de 2001.

II.- Con fecha 5 de febrero de 2002, D. Miguel López Santiago, presidente de la "Asociación para la Defensa del Barranco del Río", propone la inclusión dentro del Sitio de Interés Científico de Acantilados del Mármol, el Barranco del Río, para paralizar su degradación.

III.- Con fecha 16 de octubre de 2002, el Servicio de Ordenación de Espacios Naturales Protegidos e Información Territorial elabora nueva Memoria Técnica relativa a la Propuesta de Declaración de Sitio de Interés Científico de Acantilados del Mármol, modificando sustancialmente su delimitación y denominación, y proponiendo la declaración del Lomo del Angosto como Zona Periférica de Protección y Área de Sensibilidad Ecológica, dado que se encuentra bordeado por el Sitio de Interés Científico; al objeto de evitar afecciones futuras a áreas sensibles del mencionado espacio, y en concreto a las poblaciones de la especie "piña de mar" (Atractylis arbuscula var. schyzogynophilla), catalogada en peligro de extinción según Decreto 151/2001, de 23 de julio, por el que se crea el Catálogo de Especies Amenazadas de Canarias.

IV.- Dicha Memoria Técnica sobre la Propuesta de Declaración de Sitio de Interés Científico del Mármol, emitida a raíz del resultado del sometimiento del mismo a información pública mediante la publicación de la citada Orden de este Departamento de 2 de abril de 2001, determina los fundamentos de protección del espacio propuesto en su nueva delimitación, según las previsiones del artículo 48 del Texto Refundido, en cuanto constituye "una unidad geomorfológica bien definida (fundamento g) constituida por un acantilado costero con paredes escarpadas y procesos erosivos evidentes que han ido desarrollando el mismo con el paso del tiempo, asociada a un barranquillo que desemboca en el mismo. En las paredes rocosas y andenes del acantilado, como en las laderas y cauce del barranco se refugia un ecosistema de piso basal en un aceptable estado de conservación y acompañado de una cohorte de especies halófilo-rupícolas costeras de gran interés florístico, con abundantes endemismos canarios y macaronésicos (fundamentos b, c, d) destacando sobre todo la presencia del endemismo vegetal conocido como "piña de mar" (Atractylis arbuscula var. schyzogynophilla), catalogada en peligro de extinción según Decreto 151/2001, de 23 de julio, por el que se crea el Catálogo de Especies Amenazadas de Canarias, exclusiva de este espacio y cuyas poblaciones se desarrollan en la desembocadura del barranco y en áreas puntuales del acantilado. Por otra parte, en este acantilado es habitual observar especies de aves marinas y otras realizando sus actividades de puesta y sus vuelos, entre las que es notable destacar el "halcón tagarote" (Falco pelegrinoides), catalogado en peligro de extinción según el citado Decreto 151/2001, de 23 de julio. El conjunto del Acantilado del Mármol y Barranco del Río conforma un paisaje de gran belleza escénica dotado de sistemas y elementos bióticos de gran valor natural, entre los que destaca, por su exclusividad, la mencionada piña de mar".

V.- Asimismo, se incluye en la citada Memoria Técnica, nueva descripción literal y cartográfica de los límites del Sitio de Interés Científico, cuya denominación es igualmente modificada, pasando de denominarse "Sitio de Interés Científico de los Acantilados del Mármol", a "Sitio de Interés Científico del Mármol", término municipal de Santa María de Guía, Gran Canaria, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 240.4 del referido Texto Refundido.

VI.- En el apartado 7 de la Memoria Técnica se propone el área del Lomo del Angosto, hasta su confluencia con la Carretera GC-2, como Zona Periférica de Protección y Área de Sensibilidad Ecológica, dado que se encuentra bordeada por el Sitio de Interés Científico propuesto, al objeto de evitar afecciones futuras a áreas sensibles del mencionado espacio, en concreto a las poblaciones de la especie Atractylis arbuscula var. Schyzogynophilla presentes en el mismo, incorporándose igualmente su delimitación tanto literal como cartográfica.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El expediente para la declaración de los Acantilados del Mármol como Sitio de Interés Científico, inicia su tramitación por Orden de este Departamento nº 236, de 2 de abril de 2001, tal como establece el Título VII, Capítulo V del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, en el término municipal de Santa María de Guía, Gran Canaria.

Segundo.- Según lo preceptuado en el artículo 240.3 del citado Texto Refundido, la declaración de Sitio de Interés Científico debe realizarse por Decreto del Gobierno de Canarias, previo informe del Patronato Insular de Espacios Naturales Protegidos.

Tercero.- Asimismo, en el apartado 4 del propio artículo 240 de dicho Texto Refundido, se establece que las normas de declaración de los Espacios Naturales Protegidos deberán determinar los presupuestos que la justifican e incluir necesariamente la descripción literal de los límites de los mismos, además de su señalamiento cartográfico. El apartado 5 del mismo precepto establece que las Reservas Naturales Especiales, Sitios de Interés Científico y, en su caso, Paisajes Protegidos, precisará la especie, comunidad o elemento natural objeto de protección.

Cuarto.- El artículo 244.1 del propio Texto Refundido, dispone que las normas de declaración de los Espacios Naturales Protegidos podrán establecer Zonas Periféricas de Protección, destinadas a evitar impactos ecológicos o paisajísticos negativos procedentes del exterior.

Quinto.- Por otra parte, el artículo 245.2 del mismo texto legal establece que en los Paisajes Protegidos, así como las Zonas Periféricas de Protección de los Espacios Naturales Protegidos, podrán declararse Áreas de Sensibilidad Ecológica, por sus correspondientes Planes Especiales, por el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales o por el correspondiente Decreto de declaración.

Sexto.- La Ley 11/1990, de 13 de julio, de Prevención del Impacto Ecológico define en su artículo 23 las Áreas de Sensibilidad Ecológica como aquellas que por sus valores naturales, culturales o paisajísticos intrínsecos, o por la fragilidad de los equilibrios ecológicos existentes o que de ellas dependan, son sensibles a la afección de factores de deterioro o susceptibles de sufrir ruptura en su equilibrio o armonía de conjunto. En supuestos excepcionales dichas Áreas podrán ser declaradas, entre otros, por Decreto del Gobierno de Canarias, dando cuenta de ello al Parlamento. En referencia a dicha excepcionalidad, es preciso destacar la propia necesidad de proteger los valores que fundamentan la declaración del propio Espacio Natural Protegido señaladas en el fundamento jurídico tercero de la presente Orden, en cuanto constituye un ecosistema de extremada fragilidad.

Séptimo.- Dado que se ha justificado el cambio de delimitación del nuevo Espacio Natural Protegido, procede someter el expediente a un nuevo trámite de información pública, así como solicitar los informes que procedan.

Octavo.- El artículo 241 del citado Texto Refundido establece un régimen cautelar para que, durante la declaración de un Espacio Natural Protegido, se salvaguarde los objetivos de dicha declaración.

Visto el artículo 10 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, sobre la cooperación interadministrativa, Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y demás normas de general y pertinente aplicación,

D I S P O N G O:

Primero.- Someter a nuevo período de información pública durante el plazo de 30 días hábiles el expediente de declaración del Sitio de Interés Científico del Mármol, en el término municipal de Santa María de Guía, Gran Canaria, según ámbito descrito en el anexo literal y cartográfico que se adjunta. El expediente nº 19/01 se encuentra de manifiesto en la Dirección General de Ordenación del Territorio, sita en la calle Agustín Millares Carló, 18, Edificio de Usos Múltiples II, 4ª planta, Las Palmas de Gran Canaria, de lunes a viernes, de 9,00 a 13,00 horas.

Segundo.- Solicitar nuevo informe al Patronato Insular de Espacios Naturales Protegidos de Gran Canaria y al Ayuntamiento de Santa María de Guía.

Tercero.- Iniciar el trámite de cooperación interadministrativa, facilitando a las otras Administraciones la información relativa a este expediente en la medida en que puede afectar a sus competencias, sin perjuicio de la solicitud de los informes sectoriales previstos en el ordenamiento jurídico vigente, en especial el informe de la Demarcación de Costas de Canarias.

Cuarto.- Durante la tramitación de la presente declaración no podrán realizarse actos que supongan una transformación sensible de la realidad física y biológica que pueda llegar a hacer imposible o dificultar de forma importante la consecución de los objetivos de esta declaración.

Hasta que se produzca su aprobación definitiva, no podrá otorgarse ninguna autorización, Proyecto de Actuación Territorial, Calificación Territorial, licencia o concesión que habilite para la realización de actos de transformación de la realidad física y biológica, sin informe favorable de esta Consejería.

Contra el presente acto, por ser de trámite, no cabe interponer recurso alguno.

Las Palmas de Gran Canarias, a 15 de abril de 2003.

EL CONSEJERO DE POLÍTICA

TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE,

Fernando González Santana.

ANEXO LITERAL Y CARTOGRÁFICO

El espacio natural propuesto del Sitio de Interés Científico del Mármol comprende 53.982 hectáreas en el término municipal de Santa María de Guía, de las cuales 32 hectáreas se corresponden con el L.I.C. ES7010036 denominado "Punta del Mármol".

Su delimitación geográfica se corresponde con la siguiente descripción:

NORTE: Desde el punto (UTM 440.328; 3.113.850) en la Punta de Gallegos, en la zona denominada "Los Patios", continua por la línea de la bajamar escorada hasta otro punto (UTM 439.112; 3.114.410) donde converge con la desembocadura del Barranco del Río, OESTE: desde el punto anterior asciende por el cauce del Barranco del Río, justo en la base de la ladera nororiental del barranco hasta el punto (UTM 439.152; 3.114.380) donde se asciende por la divisoria del interfluvio que es el límite entre la vertiente oeste del Barranco del Río y el acantilado, hasta alcanzar un punto (UTM 438.994; 3.114.290) en el escarpe de la vertiente occidental del mismo barranco, continua el límite en dirección sur, bordeando parcelas de cultivo, hasta el arranque del camino de herradura que desciende hasta el fondo del barranco (UTM 438.972; 3.114.230), justo en este punto el límite desciende por el camino hasta la primera vuelta del mismo y desde aquí en línea recta hasta el punto (UTM 438.975; 3114.180) en el borde de una parcela de cultivo, a partir de aquí discurre a la misma altitud hasta el punto (UTM 438.907; 3.113.930) siguiendo a continuación por el borde de parcelas de cultivos de la zona denominada de Las Rosas hasta el punto (UTM 438.931; 3.113.670) bajando posteriormente en línea recta y en dirección Noreste hasta alcanzar el cauce de un barranquillo en un punto (UTM 438.969; 3113.680) a partir del cual bordea terrenos de cultivo situados en la ladera suroccidental y cauce del mencionado barranquillo hasta alcanzar un camino de acceso a los mismos en el punto UTM 438.958; 3.113.410. SUR: a partir del punto anterior y con dirección Este asciende en línea recta por la ladera derecha del barranquillo anterior hasta el punto UTM 439.024; 3.113.410 discurriendo posteriormente a la misma altitud hasta el punto UTM 439.192; 3113.480, coincidente este tramo con la altura media del talud del acúmulo de tierras existente en la zona conocida como Berbería. A partir del punto anterior bordea por el norte las parcelas de cultivo existentes en la zona de contacto entre Llano Alegre y el Barranco del Río y colindantes con el acúmulo mencionado, hasta alcanzar a la misma cota el punto UTM 439.313; 3113.480, a partir de aquí y con dirección Noreste primero y Sureste después cruza un barranquillo para bordear una parcela de cultivo presente en una mesetilla hasta el punto UTM 439.412; 3.113.460, desde donde asciende con dirección Noreste hasta alcanzar un punto (UTM 439.433; 3.113.490) en una divisoria. Desde el punto anterior continua a la misma altitud hasta alcanzar el cauce del Barranco del Río en el punto UTM 439.792; 3.113.460. A partir del punto anterior sigue con dirección Noroeste con la misma altitud hasta contactar con el camino que bordea las parcelas agrícolas del Lomo del Angosto por el sur y oeste, continuando por el borde exterior de ese camino hasta su última vuelta y desde aquí desciende en línea recta hasta el punto UTM 439.152; 3114.380, continuando a la misma altitud hasta alcanzar el vértice más al norte de las antiguas parcelas de cultivo del Lomo del Angosto (UTM 439.291; 3.114.350), siguiendo por el borde de las mencionadas parcelas hasta contactar con el camino que se encuentra en la parte superior del Acantilado del Mármol, coincidiendo en este punto con el escarpe del Acantilado del Mármol. El límite continúa por el mencionado escarpe hasta contactar con la carretera GC-2, donde existe una degollada o mirador natural del acantilado (UTM 440.165; 3.113.510) en las inmediaciones de Punta de Gallegos y donde comienza la pista de acceso a las parcelas agrícolas existentes en la referida punta.

ESTE: a partir del punto anterior continua por la divisoria de dicha punta hasta alcanzar el punto inicial en la línea de la bajamar escorada.

Declaración de Zona Periférica de Protección/Área de Sensibilidad Ecológica.

Contiene la siguiente delimitación que a continuación se establece:

Desde el punto UTM 440.165; 3.113.510, donde existe una degollada o mirador natural del Acantilado del Mármol en las inmediaciones de Punta de Gallegos y donde comienza la pista de acceso a las parcelas agrícolas existentes en la referida punta, continua por el borde derecho de la actual carretera GC-2, dirección Santa María de Guía, hasta su confluencia con el cauce del Barranco del Río en el punto UTM 439.933; 3.113.390) A partir del punto anterior sigue por el cauce del mencionado barranco hasta el punto UTM 439.792; 3.113.460. Desde este punto sigue con dirección Noroeste con la misma altitud hasta contactar con el camino que bordea las parcelas agrícolas del Lomo del Angosto por el sur y oeste, continuando por el borde exterior de ese camino hasta su última vuelta y desde aquí desciende en línea recta hasta el punto UTM 439.152; 3114.380, continuando a la misma altitud hasta alcanzar el vértice más al norte de las antiguas parcelas de cultivo del Lomo del Angosto (UTM 439.201; 3.114.350). A partir del punto anterior siguiendo por el borde de las mencionadas parcelas hasta contactar con el camino que se encuentra en la parte superior del Acantilado del Mármol y a continuación siguiendo el escarpe del mencionado acantilado, hasta alcanzar el punto inicial.

Ver anexos - página 7657

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