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BOC Nº 090. Martes 13 de Mayo de 2003 - 801

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación, Cultura y Deportes

801 - ORDEN de 12 de mayo de 2003, por la que se establecen los servicios mínimos del personal docente adscrito a este Departamento, como consecuencia de la huelga convocada para el día 14 de mayo de 2003.

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Convocada huelga para el próximo día 14 de mayo de 2003, por las centrales sindicales INSUCAN, STEC-Intersindical Canaria y E.A.-Canarias.

Considerando la necesidad de garantizar la prestación de servicios considerados esenciales, dentro del conjunto de las funciones que son competencia de esta Consejería en el contexto de la Administración Autonómica.

Considerando que los centros de Enseñanza Obligatoria, Educación Infantil, Primaria y Colectivo de Escuelas Rurales, escolarizan a alumnos de 3 a 5 años en Educación Infantil y de 6 a 12 años en Primaria, así como alumnos con necesidades educativas especiales, que varían desde aquellos con necesidades casi normalizadas, como los que necesitan adaptaciones poco significativas, hasta los que están escolarizados en aulas enclave en centros ordinarios o específicos de educación especial, y dado que se trata de asegurar los mínimos de debida tutela y cuidado que para con los alumnos ha de tener la Administración Educativa, con los ratios establecidos de 25 alumnos por aula puede suponer en algunos casos hasta un máximo de 75 alumnos por profesor.

Oído el Comité de Huelga en la fijación de los servicios mínimos propuestos por este Departamento.

Vistas las disposiciones de aplicación y en particular los Decretos 24/1987, de 13 de marzo, de establecimiento de los servicios mínimos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 32, de 16 de marzo) y 89/1988, de 13 de mayo, de declaración de servicios esenciales en el Archipiélago Canario en materia de educación y en centros docentes públicos no universitarios dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (B.O.C. nº 66, de 26 de mayo).

En el ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 29.1 de la Ley territorial 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, y 2 del citado Decreto 24/1987, de 13 de marzo,

R E S U E L V O:

Determinar los servicios mínimos a cumplir y el personal docente adscrito a esta Consejería de Educación, Cultura y Deportes que deberá atender los mismos, durante la huelga convocada para el día 14 de mayo de 2003 y que son los relacionados en el anexo.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación, o de diez días, si se acudiera al procedimiento previsto en los artículos 114 y siguientes de la Ley 29/1988, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Potestativamente, para el supuesto de que se acudiera al procedimiento ordinario, podrá interponerse recurso de reposición ante este Consejero, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación, significando que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo.

Santa Cruz de Tenerife, a 12 de mayo de 2003.

EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN,

CULTURA Y DEPORTES,

José Miguel Ruano León.

A N E X O

SERVICIOS MÍNIMOS A CUMPLIR Y PERSONAL DOCENTE ADSCRITO A LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES QUE DEBERÁ ATENDER LOS MISMOS, DURANTE LA HUELGA CONVOCADA PARA EL DÍA 14 DE MAYO DE 2003.

Artículo único.- Los servicios mínimos que se han de prestar por el personal docente adscrito a la Consejería de Educación, Cultura y Deportes el día 14 de mayo de 2003, con motivo de dicha huelga, son los siguientes:

CENTROS DE EDUCACIÓN SECUNDARIA

- 1 Cargo Directivo.

ESCUELAS OFICIALES DE IDIOMAS, ESCUELAS DE ARTE Y CONSERVATORIOS SUPERIORES DE MÚSICA.

- 1 Cargo Directivo.

CENTROS DE ENSEÑANZA OBLIGATORIA, EDUCACIÓN INFANTIL Y PRIMARIA Y COLECTIVO DE ESCUELAS RURALES.

- 1 Cargo Directivo.

- 1 Profesor por cada 3 unidades.

RESIDENCIAS ESCOLARES ORDINARIAS

- 1 Cargo Directivo.

- El personal imprescindible para atender a los alumnos internos.

RESIDENCIAS ESCOLARES ESPECÍFICAS Y CENTROS DE EDUCACIÓN ESPECÍFICA.

- 1 Cargo Directivo.

- El personal necesario para atender a los alumnos internos y externos.

Los Directores de los Centros de Educación Infantil y Primaria, Escuelas Rurales, Centros de Educación Específica, Residencias Escolares y Residencias Escolares Específicas, determinarán nominativamente las personas cuyas funciones se establecen como servicios mínimos en esta Orden.

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