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BOC Nº 089. Lunes 12 de Mayo de 2003 - 1892

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

1892 - Viceconsejería de Pesca.- Anuncio de 11 de abril de 2003, relativo a notificación a D. Antonio Ledesma Hernández de la Resolución en el expediente sancionador por infracción pesquera nº 179/02TF.

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No teniendo constancia del domicilio de D. Antonio Ledesma Hernández se procede, conforme al artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, a la notificación de la citada Resolución a través de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, cuyo tenor literal es el siguiente:

Resolución del Ilmo. Sr. Viceconsejero de Pesca de fecha 10 de abril de 2003, en el expediente sancionador por infracción pesquera nº 179/02 tf.

DENUNCIADO: D. Juan Antonio Ledesma Hernández.

AYUNTAMIENTO: San Cristóbal de La Laguna.

ASUNTO: Resolución sancionadora por infracción pesquera en el expediente nº 179/02 TF.

Visto el estado del presente expediente incoado a D. Juan Antonio Ledesma Hernández, con d.n.i. nº 42.922.504-L en base a los siguientes hechos y fundamentos jurídicos.

HECHOS

Primero.- Según denuncia levantada por los agentes de la Guardia Civil del Puesto del Muelle, D. Juan Antonio Ledesma Hernández, el día 7 de julio de 2002, practicó la pesca de superficie, con una caña, en las naves comerciales de la Dársena Llanos del Puerto de Santa Cruz de Tenerife, careciendo de la correspondiente licencia de 3ª clase que le permite la práctica de dicho deporte.

Segundo.- El hecho denunciado tuvo lugar en aguas interiores de Canarias, donde es competente el Gobierno de Canarias.

Tercero.- Transcurrido el plazo de diez días desde la notificación de iniciación del expediente al denunciado, mediante publicación de anuncio de 10 de febrero de 2003, publicado en el Boletín Oficial de Canarias nº 44, del día 10 de febrero de 2003, el mismo no ha aportado alegaciones ni otros documentos en el presente expediente.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

I.- Es competencia de la Viceconsejería de Pesca la resolución del presente expediente a tenor de lo establecido en el artículo 12.3.E).b) del Decreto 328/1999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, y que dice: E) En materia de ordenación e inspección pesqueras: b) "La ejecución y el control del cumplimiento de dicha normativa, mediante el ejercicio de las potestades de inspección y vigilancia y en su caso, imposición de sanciones".

El artículo 23.5.a) de la Ley 2/2002, de 27 de marzo, establece sobre la competencia sancionadora: "La instrucción de los procedimientos relativos a las infracciones corresponderá a la unidad administrativa de la Viceconsejería de Pesca a la que se le atribuya. La competencia para la iniciación del procedimiento e imposición de las sanciones correspondientes a las infracciones establecidas en esta disposición corresponderá: a) Al Viceconsejero de Pesca en los supuestos de infracciones leves y graves".

II.- El artículo 18.c) del Decreto 121/1998, de 6 de agosto, que regula la licencia de 3ª clase, establece que: "Es la que autoriza para la práctica de la pesca marítima de recreo en superficie, efectuada desde tierra o desde embarcaciones en las proximidades de la costa, a una distancia no superior a tres millas náuticas de la misma".

III.- El hecho cometido y que constituye una presunta infracción contra el precepto indicado en el fundamento jurídico segundo es calificado como leve de acuerdo con los criterios de calificación contenidos en el artículo 21.1.a) de la Ley 2/2002, de 27 de marzo, que sobre las infracciones en materia de pesca en aguas interiores y marisqueo, dispone: "Infracciones leves: a los efectos de la presente disposición se consideran infracciones leves en materia de pesca en aguas interiores y marisqueo, las siguientes: el ejercicio de la pesca recreativa, sin disponer de la preceptiva licencia".

IV.- Se han cumplimentado todos los trámites establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y del Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.

R E S U E L V O:

Primero.- Imponer a D. Juan Antonio Ledesma Hernández una sanción de sesenta (60) euros por haber vulnerado lo previsto en el artículo 18.c) del Decreto 121/1998, de 6 de agosto, por el que se regula la pesca marítima de recreo en las aguas interiores del Archipiélago Canario.

Se le informa que contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente de la notificación de la presente Resolución, sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.

Dicha Resolución se entenderá firme si transcurrido este plazo no se interpusiera recurso y será la Consejería de Economía, Hacienda y Comercio la que, mediante correspondencia certificada le indicará la forma, lugar y plazo en que se deberá hacer efectiva dicha sanción.

Asimismo se le informa que, en caso de reconocer voluntariamente su responsabilidad y querer proceder al abono de la sanción propuesta, deberá solicitar el correspondiente documento de ingreso en la Secretaria Territorial de Pesca, Edificio de Usos Múltiples I, calle La Marina, 26, planta 11, en Santa Cruz de Tenerife, dando lugar el pago de la sanción a la finalización del procedimiento sancionador.

Santa Cruz de Tenerife, a 11 de abril de 2003.- El Viceconsejero de Pesca, Manuel Fajardo Feo.

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