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BOC Nº 089. Lunes 12 de Mayo de 2003 - 1883

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológica

1883 - Dirección General de Administración Territorial y Gobernación.- Anuncio de 28 de abril de 2003, relativo a notificación de Resolución y Orden, recaídas en el expediente sancionador, incoado por este Centro Directivo, a la empresa titular del establecimiento Nooctua Bajo (antigua Taquería), por infracción a la normativa sobre el juego.- Expte. nº 10/2003.

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Habiendo sido intentadas las notificaciones de Resolución y Orden, en el domicilio que figura en el expediente sancionador nº 10/2003, incoado por la Dirección General de Administración Territorial y Gobernación, a la empresa titular del establecimiento Nooctua Bajo (antigua Taquería), por infracción a la normativa sobre el juego, sin que haya podido practicarse al interesado, de conformidad con lo establecido en el artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14.1.99), se procede a su publicación.

Asimismo, se le informa que en la tramitación del presente expediente sancionador se ajustará a lo dispuesto en los artículos 70 y siguientes del Decreto 162/2001, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar (B.O.C. nº 111, de 22 de agosto), procediéndose a resolver el mismo dentro del plazo de seis meses previsto en el artículo 5.1 del Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos en la Comunidad Autónoma a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.C. nº 102, de 19.8.94).

Resolución del Director General de Administración Territorial y Gobernación por la que se inicia expediente sancionador a la empresa titular del establecimiento Nooctua Bajo (antigua Taquería), sito en Centro Comercial President, Playa de las Américas, por presunta infracción a la normativa sobre el juego.

Vista el acta de infracción de precinto cautelar, de fecha 20 de febrero de 2003, levantada por funcionario adscrito al Servicio de Inspección de Juego de esta Dirección General, y derivándose de la misma, posibles infracciones a la Ley 6/1999, de 26 de marzo, de los Juegos y Apuestas (B.O.C. nº 42, de 7.4.99), así como al Decreto 162/2001, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar.

Teniendo en cuenta los siguientes

HECHOS

Con fecha 20 de febrero de 2003, fue levantada acta de infracción de precinto cautelar por funcionario adscrito al Servicio de Inspección de Juego de esta Dirección General, dando cuenta que en el establecimiento Nooctua Bajo (antigua Taquería), sito en el Centro Comercial President, Playa de las Américas, se procede a precintar la máquina "Silver ball-pro beetle por no encontrarse homologada en el registro de la Comunidad Autónoma de Canarias (Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológica).

Se advierte al titular del establecimiento que queda como depositario de la máquina. Su traslado o desprecinto dará lugar a delito de desobediencia, de conformidad con el Código Penal".

Comparece ante las actuaciones de la Inspección el Sr. McLachlan (no posee pasaporte en el momento de la Inspección).

CALIFICACIÓN JURÍDICA DE LOS HECHOS

Primera.- El artículo 3 del Decreto 162/2001, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar, clasifica las máquinas de juego, a efectos de su régimen jurídico, en máquinas tipo "A" o recreativas, tipo "B" o recreativas con premio y tipo "C" o de azar, procediéndose en los artículos siguientes a la definición, características y requisitos que deben reunir cada tipo de máquinas de juego, definiendo, en concreto, el artículo 4 las máquinas de tipo "A" o recreativas como "aquellas de mero pasatiempo o recreo que se limitan a conceder al usuario un tiempo de uso o de juego a cambio del precio de la partida, sin que puedan conceder ningún tipo de premio en metálico, en especie o en forma de puntos canjeables por objetos o dinero", incluyendo también en este grupo "las que ofrezcan como único aliciente adicional y por causa de la habilidad del jugador la posibilidad de continuar jugando por el mismo importe inicial en forma de prolongación de la propia partida o de otras adicionales, que en ningún caso podrá ser canjeada por dinero o especie".

Asimismo el artículo 15 del citado Reglamento establece que "no podrá ser objeto de fabricación, importación, exportación, comercialización, instalación o explotación ninguna máquina cuyo modelo no haya sido debidamente homologado e inscrito en el Registro del Juego de la Comunidad Autónoma de Canarias".

Segunda.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.b) de la Ley 6/1999, de 26 de marzo, de los Juegos y Apuestas, se aprecia la presunta comisión de una infracción muy grave, esto es, la instalación o explotación de material de juego incumpliendo las normas dictadas al efecto. Concretándose tal infracción, en la explotación de la máquina de juego conocida como "Silver Ball Pro Beetle" (con las características de máquina recreativa del tipo "A") sin estar homologada ni inscrita en el Registro del Juego de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Tercera.- En virtud de lo dispuesto en artículo 29.1.a) de la referida Ley 6/1999, de los Juegos y Apuestas, pudiera corresponderle una sanción consistente en multa de 60.101,21 hasta 300.506,05 euros, sin perjuicio de lo que pueda resultar de la instrucción.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- Las competencias funcionales en esta materia se encuentran reguladas en la Ley 6/1999, de 26 de marzo, de los Juegos y Apuestas (B.O.C. nº 42, de 7.4.99), y en lo que resulte de aplicación por el Decreto 162/2001, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar (B.O.C. nº 111, de 22 de agosto).

Segunda.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 33.1 de la Ley 6/1999, de 26 de marzo, en relación con lo previsto en el artículo 33.2.F).c) del Decreto 116/2001, de 14 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológica, la Dirección General de Administración Territorial y Gobernación es competente para la incoación e instrucción de los procedimientos sancionadores en materia de casinos, juegos y apuestas.

Tercera.- De conformidad con lo previsto en el artículo 33.2.b) de la Ley 6/1999, de 26 de marzo, modificado por el artículo 4 de la Ley 4/2001 (B.O.C. nº 84), la resolución del presente expediente corresponderá al Gobierno de Canarias, si la sanción consistente en multa que, en definitiva sea propuesta, fuera superior a la cuantía de 150.253,03 euros, o, al Consejero de Presidencia e Innovación Tecnológica si fuera de cuantía inferior.

Cuarta.- La tramitación del presente expediente sancionador se ajustará a lo dispuesto en los artículos 70 y siguientes del Decreto 162/2001, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar (B.O.C. nº 111, de 22 de agosto), procediéndose a resolver el mismo dentro del plazo de seis meses previsto en el artículo 5.1 del Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos en la Comunidad Autónoma a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.C. nº 102, de 19.8.94).

En el ejercicio de la competencia que tengo atribuida en materia de casinos, juegos y apuestas,

R E S U E L V O:

1º) Iniciar expediente sancionador a la empresa titular del establecimiento Nooctua Bajo (antigua Taquería), sito en el Centro Comercial President, Playa de las Américas, por presunta infracción a la normativa sobre el juego, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70 y siguientes del Decreto 162/2001, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar (B.O.C. nº 111, de 22 de agosto), nombrando Instructora del mismo a la funcionaria adscrita a esta Dirección General, con traslado de todo lo actuado, Dña. María Teresa Sansón Rodríguez, debiendo notificarse al interesado a los efectos de recusación previstos en el artº. 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14.1.99).

2º) Mantener la medida cautelar adoptada de precinto de la máquina de juego Silver Ball Pro Beetle, para impedir que se continúe con su explotación sin la preceptiva homologación e inscripción en el Registro del Juego de la Comunidad Autónoma de Canarias.

3º) Notifíquese la presente a la empresa titular del establecimiento Nooctua Bajo (antigua Taquería), con domicilio en el Centro Comercial President, Avenida Rafael Puig, Playa de las Américas, concediéndole, de acuerdo con lo establecido en el artículo 72.3 del citado Decreto 162/2001, de 30 de julio, un plazo de quince días hábiles, a contar del siguiente al del recibo de la presente Resolución, para que formule las alegaciones que tuviera por conveniente a la defensa de su derecho, y en el que podrá solicitar el recibimiento a prueba del expediente, articulando los medios admitidos en derecho de que intenta valerse.- Santa Cruz de Tenerife, a 10 de marzo de 2003.- El Director General de Administración Territorial y Gobernación, Juan González Martín.

Orden del Consejero de Presidencia e Innovación Tecnológica por la que se confirma el mantenimiento de la medida cautelar de precinto adoptada en el expediente administrativo sancionador nº 10/2003, incoado a la empresa titular del establecimiento Nooctua Bajo (antigua Taquería), sito en el Centro Comercial President, Playa de las Américas, por presunta infracción a la normativa sobre el juego.

Examinado el expediente sancionador nº 10/2003, tramitado por la Instrucción de expedientes sancionadores de la Dirección General de Administración Territorial y Gobernación, incoado a la empresa titular del establecimiento Nooctua Bajo (antigua Taquería), sito en el Centro Comercial President, Playa de las Américas, por presunta infracción a la normativa sobre el juego.

Vista la Propuesta formulada por la Viceconsejería de Administración Pública.

Teniendo en cuenta los siguientes

I. ANTECEDENTES

1.- Con fecha 20 de febrero de 2003, fue levantada acta de infracción de precinto cautelar por funcionario adscrito al Servicio de Inspección de Juego de esta Dirección General, dando cuenta que en el establecimiento Nooctua Bajo (antigua Taquería), sito en el Centro Comercial President, Playa de las Américas, se procede a precintar la máquina "Silver ball-pro beetle por no encontrarse homologada en el registro de la Comunidad Autónoma de Canarias (Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológica).

Se advierte al titular del establecimiento que queda como depositario de la máquina. Su traslado o desprecinto dará lugar a delito de desobediencia, de conformidad con el Código Penal".

Comparece ante las actuaciones de la Inspección el Sr. McLachlan (no posee pasaporte en el momento de la Inspección).

2.- Comprobados los datos obrantes en el Negociado de Máquinas Recreativas del Servicio de Gestión del Juego, dependiente de esta Dirección General, se constata que la máquina recreativa "Silver ball-pro beetle" corresponde a las definidas en el artículo 4 del Decreto 162/2001, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar, como máquinas de juego del tipo A, y no consta su homologación ni inscripción en el Registro del Juego de la Comunidad Autónoma de Canarias.

3.- Por Resolución del Director General de Administración Territorial y Gobernación, de fecha 10 de marzo de 2003, se inicia expediente sancionador a la empresa titular del establecimiento Nooctua Bajo (antigua Taquería), sito en el Centro Comercial President, Playa de las Américas, por presunta infracción a la normativa sobre el juego, procediéndose a nombrar Instructor del mismo y acordándose mantener la medida cautelar adoptada por el Servicio de Inspección del Juego, esto es, el precinto de la máquina recreativa citada.

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- Las competencias funcionales en esta materia se encuentran reguladas en la Ley 6/1999, de 26 de marzo, de los Juegos y Apuestas (B.O.C. nº 42, de 7.4.99), y en lo que resulte de aplicación por el Decreto 162/2001, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar (B.O.C. nº 111, de 22 de agosto).

Segunda.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 33.1 de la citada Ley 6/1999, de 26 de marzo, en relación con lo previsto en el artículo 33.2.F).c) del Decreto 116/2001, de 14 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológica, la Dirección General de Administración Territorial y Gobernación es competente para la incoación e instrucción de los procedimientos sancionadores en materia de casinos, juegos y apuestas.

Tercera.- De conformidad con lo previsto en el artículo 33.2.b) de la Ley 6/1999, de 26 de marzo, modificado por el artículo 4 de la Ley 4/2001 (B.O.C. nº 84), la resolución del presente expediente corresponderá al Gobierno de Canarias, si la sanción consistente en multa que, en definitiva sea propuesta, fuera superior a la cuantía de 150.253,03 euros, o, al Consejero de la Presidencia e Innovación Tecnológica si fuera de cuantía inferior.

Cuarta.- De conformidad con lo previsto en el artículo 34.2 de la citada Ley 6/1999, de 26 de marzo, en relación al artículo 67.2 del Decreto 162/2001, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar, en los casos de presuntas faltas muy graves, los funcionarios adscritos al Servicio de Inspección del Juego, al levantar acta por dichas infracciones, podrán adoptar las medidas cautelares necesarias para impedir que aquéllas se sigan cometiendo en perjuicio de los intereses públicos y descrédito de la norma sancionadora. La notificación al interesado de la adopción de dichas medidas se entenderá realizada a través de la propia acta, en la que se harán constar los recursos pertinentes. En estos casos, y en el supuesto del apartado anterior, el órgano competente para resolver el expediente deberá confirmar o levantar las medidas cautelares adoptadas en el plazo máximo de quince días, quedando sin efecto aquéllas si, vencido dicho plazo, no se hubieren ratificado.

Quinta.- El artículo 3 del Decreto 162/2001, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar, clasifica las máquinas de juego, a efectos de su régimen jurídico, en máquinas tipo "A" o recreativas, tipo "B" o recreativas con premio y tipo "C" o de azar, procediéndose en los artículos siguientes a la definición, características y requisitos que deben reunir cada tipo de máquinas de juego, definiendo, en concreto, el artículo 4 las máquinas de tipo "A" o recreativas como "aquellas de mero pasatiempo o recreo que se limitan a conceder al usuario un tiempo de uso o de juego a cambio del precio de la partida, sin que puedan conceder ningún tipo de premio en metálico, en especie o en forma de puntos canjeables por objetos o dinero", incluyendo también en este grupo "las que ofrezcan como único aliciente adicional y por causa de la habilidad del jugador la posibilidad de continuar jugando por el mismo importe inicial en forma de prolongación de la propia partida o de otras adicionales, que en ningún caso podrá ser canjeada por dinero o especie".

Asimismo el artículo 15 del citado Reglamento establece que "no podrá ser objeto de fabricación, importación, exportación, comercialización, instalación o explotación ninguna máquina cuyo modelo no haya sido debidamente homologado e inscrito en el Registro del Juego de la Comunidad Autónoma de Canarias".

Sexta.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.b) de la Ley 6/1999, de 26 de marzo, de los Juegos y Apuestas, se aprecia la presunta comisión de una infracción muy grave, esto es, la instalación o explotación de material de juego incumpliendo las normas dictadas al efecto. Concretándose tal infracción, en la explotación de la máquina de juego conocida como "Silver Ball Pro Beetle" (con las características de máquina recreativa del tipo "A") sin estar homologada ni inscrita en el Registro del Juego de la Comunidad Autónoma de Canarias.

En el ejercicio de la competencia que tengo atribuida en materia de casinos, juegos y apuestas, especialmente la otorgada por el artº. 34.2 de la Ley 6/1999, de 26 de marzo, de los Juegos y Apuestas,

R E S U E L V O:

Confirmar la medida cautelar de precinto adoptada en la máquina recreativa "Silver ball-pro beetle" del establecimiento Nooctua Bajo (antigua Taquería), sito en el Centro Comercial President, Playa de las Américas.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de su notificación, ante el Juzgado de lo Contencioso de Santa Cruz de Tenerife o ante el Juzgado de lo Contencioso de la Comunidad Autónoma de Canarias, en cuya circunscripción tenga su domicilio el recurrente, o bien a criterio del interesado, interponer en vía administrativa, el recurso de reposición potestativo ante esta Consejería, en el plazo de un mes a contar del día siguiente a que tenga lugar su notificación en los términos previstos en los artículos 116 y 177 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero; debiendo notificarse a la empresa titular del establecimiento Nooctua Bajo (antigua Taquería), como interesado en el procedimiento, y con domicilio a efecto de notificaciones en Nooctua Bajo, Centro Comercial President, Avenida Rafael Puig, Playa de las Américas.- Santa Cruz de Tenerife, a 10 de marzo de 2003.- El Consejero de Presidencia e Innovación Tecnológica, Julio Bonis Álvarez.

Santa Cruz de Tenerife, a 28 de abril de 2003.- El Director General de Administración Territorial y Gobernación, Juan González Martín.

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