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Considerando lo dispuesto en el artículo 10 apartado 2 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en lo que se refiere a la resolución anual de convocatoria de subvenciones.
Considerando lo preceptuado en el Reglamento (CE) nš 70/2001, de 12 de enero de 2001, sobre aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE relativo a las ayudas estatales a las pequeñas y medianas empresas (D.O.C.E. L 10, de 13 de enero de 2001).
Considerando la existencia de dotación presupuestaria en el 2003 con cargo a la aplicación presupuestaria 16.03.513.B 770.21 P.I./L.A. 99750301 denominada "Subvenciones a empresas de transporte público de pasajeros para disminuir las barreras físicas, discapacitados" por un importe de doscientos cuarenta y seis mil quinientos dieciséis (246.516) euros,
D I S P O N G O:
Primero.- Establecer un plazo de veinticinco días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente Orden, para la presentación de solicitudes de subvención de acuerdo con la base séptima de la Orden de 22 de mayo de 2002, del Consejero de Turismo y Transportes, por la que se aprueban, con carácter indefinido, las bases de convocatoria que rigen el concurso para la concesión de subvenciones a empresas dedicadas al transporte de personas con movilidad reducida, y se delega en el Director General de Transportes su resolución, publicada en el Boletín Oficial de Canarias nš 83, de 19 de junio de 2002.
Segundo.- Las subvenciones se otorgarán con cargo a la aplicación presupuestaria consignada en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2003, capítulo VII, Código 99750301 "Subvenciones a empresas de transporte público de pasajeros para disminuir las barreras físicas, discapacitados", del Programa 513 B (Ordenación y Apoyo al Transporte Terrestre), Servicio 03 (Dirección General de Transportes), Sección 16 (Turismo y Transportes) por importe de doscientos cuarenta y seis mil quinientos dieciséis (246.516) euros, actualizando así lo establecido en la base primera apartado 1.2 de la Orden de 22 de mayo de 2002, del Consejero de Turismo y Transportes. De dicho importe se aplicarán cuarenta y nueve mil trescientos tres (49.303) euros al subsector del taxi, y ciento noventa y siete mil doscientos trece (197.213) euros al resto de los sectores beneficiarios, actualizando así la base tercera de la reiterada Orden.
Tercero.- La Resolución de concesión de subvenciones será dictada por el Director General de Transportes, a propuesta del Jefe del Servicio competente, una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes y antes del 30 de septiembre de 2003, de acuerdo con la base octava de la Orden de 22 de mayo de 2002, reguladora de las subvenciones. Asimismo y en lo que se refiere al plazo para realizar las actuaciones subvencionadas, éstas se materializarán y justificarán antes del 15 de noviembre de 2003, de acuerdo con la base novena de la reiterada Orden de convocatoria. Por último, en lo que concierne al abono de la subvención concedida, y ateniéndose a lo dispuesto en el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, el beneficiario deberá presentar la solicitud correspondiente acompañada de los justificantes relativos de las actuaciones subvencionadas antes del 15 de noviembre de 2003.
Las Palmas de Gran Canaria, a 7 de abril de 2003.
EL CONSEJERO DE
TURISMO Y TRANSPORTES,
Juan Carlos Becerra Robayna.
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