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2003/089 - Lunes 12 de Mayo de 2003

III. OTRAS RESOLUCIONES
Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológica

Regresar al sumario 778 DECRETO 50/2003, de 30 de abril, por el que se designa a "Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima" gestor de la red de transmisión en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

La actual regulación del sector eléctrico en España tiene como primer referente la Directiva 96/92/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo de 19 de diciembre de 1996, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad.

En materia de gestión de redes, dicha Directiva establece, en su considerando 25, que cada red de transmisión debe someterse a una gestión y a un control central con el fin de garantizar su seguridad, fiabilidad y eficacia, en beneficio de los productores y sus clientes; que, por lo tanto, debe designarse un gestor de la red de transmisión que se haga cargo de la explotación, el mantenimiento y, en su caso, el desarrollo de la red; y que su actuación debe ser objetiva, transparente y no discriminatoria.

En cumplimiento de esta Directiva 96/92/CE, España publica la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, incorporando a nuestro ordenamiento jurídico las previsiones contenidas en la misma.

Paralelamente a la publicación de la Ley 54/1997, y haciendo uso de la competencia exclusiva que ostenta la Comunidad Autónoma de Canarias en términos energéticos, establecida en el artículo 30.26 del Estatuto de Autonomía de Canarias, se publica la Ley Territorial 11/1997, de 2 de diciembre, de regulación del Sector Eléctrico Canario.

El objetivo básico de la citada Ley Territorial 11/1997 es, tal y como se establece en su exposición de motivos, regular de acuerdo a las bases del régimen energético, el mercado canario e insular del sector eléctrico de tal forma que se racionalicen la generación, transporte y distribución de la electricidad, y se refuercen la seguridad y calidad del abastecimiento en las peculiares circunstancias que se derivan del hecho insular, que determinan que cada isla constituya un sistema independiente y en el que es necesario garantizar un mercado competitivo.

Esta misma Ley Territorial 11/1997, de acuerdo con la Directiva 96/92/CE, introduce la figura del gestor de la red de transmisión en su Disposición Adicional Quinta, siendo sus funciones las que le atribuye el apartado 2 de la citada Disposición Adicional, en su redacción dada por el artículo 16 de la Ley Territorial 2/2002, de 27 de marzo, de establecimiento de normas tributarias y de medidas en materia de organización administrativa, de gestión, relativas al personal de la Comunidad Autónoma de Canarias y de carácter sancionador.

Dada la existencia en Canarias de un monopolio de hecho en todos los tramos de la oferta, que impide la implantación de un mercado organizado, con el consiguiente riesgo de abuso de posición dominante y de pérdida de calidad del servicio, que puede implicar la pervivencia de una situación monopolística en un entorno desregulado.

Dada la necesidad de una mayor especialización y separación de los agentes intervinientes en el sector eléctrico y en concreto la conveniencia de asignar las funciones de gestor de la red de transmisión a una sociedad mercantil con experiencia suficiente y con solvencia técnica acreditada, que controle el tránsito de electricidad por las redes de transporte con independencia de las empresas generadoras y suministradoras.

Considerando que la empresa "Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima", desde su creación en 1985, se ha encargado de la red de transporte y de la operación del sistema eléctrico nacional, consagrando el transporte como una actividad con personalidad propia, separada de la generación y de la distribución, y que dicho papel lo ha seguido ejerciendo dentro del nuevo marco regulatorio, definido fundamentalmente por la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, en virtud de la designación efectuada en su Disposición Transitoria Novena, tratándose por tanto de una empresa que podría aportar a los sistemas eléctricos insulares canarios su amplia experiencia en el sistema nacional, es por lo que no se considera promover la concurrencia y designar a "Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima", gestor de la red de transmisión en Canarias.

De conformidad con la competencia que tiene atribuida el Gobierno de Canarias para designar al gestor de la red de transmisión en Canarias, en virtud de lo dispuesto en la Disposición Adicional Quinta de la Ley Territorial 11/1997, de 2 de diciembre, de regulación del Sector Eléctrico Canario, a propuesta del Consejero de Presidencia e Innovación Tecnológica, y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 30 de abril de 2003,

D I S P O N G O:

Primero.- Designar a "Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima", gestor de la red de transmisión en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Segundo.- Corresponderá a "Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima", como gestor de la red de transmisión, ejercer las funciones atribuidas en el apartado 2 de la Disposición Adicional Quinta de la Ley Territorial 11/1997, de 2 de diciembre, de regulación del Sector Eléctrico Canario, en su redacción dada por la Ley Territorial 2/2002, de 27 de marzo, de establecimiento de normas tributarias y de medidas en materia de organización administrativa, de gestión, relativas al personal de la Comunidad Autónoma de Canarias y de carácter sancionador.

"Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima", a partir de la publicación del presente Decreto en el Boletín Oficial de Canarias, será responsable de las funciones establecidas en la citada Disposición Adicional Quinta relacionadas con el desarrollo y ampliación de la red de transporte de los sistemas eléctricos insulares, de tal manera que pueda garantizar el mantenimiento y mejora de unas redes insulares configuradas bajo criterios homogéneos y coherentes.

El resto de las funciones establecidas en dicha Disposición Adicional Quinta, referidas a la gestión técnica del sistema, cuyo objeto consiste en garantizar la continuidad y seguridad del suministro eléctrico y la correcta coordinación del sistema de producción y transporte, serán realizadas por "Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima", una vez que entre en vigor la reglamentación singular de las actividades para el suministro de energía eléctrica en territorios insulares y extrapeninsulares, prevista en el artículo 12 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico.

Tercero.- La retribución de la actividad de gestión de la red de transmisión se regirá, con carácter general, por la legislación vigente en esta materia, sin perjuicio de las singularidades que puedan ser de aplicación para el conjunto de sistemas eléctricos de Canarias.

Cuarto.- Se faculta a la Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológica para dictar los actos precisos para la ejecución de lo previsto en el presente Decreto y, en concreto, para establecer los mecanismos de coordinación entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y el gestor de la red de transmisión.

Quinto.- Notificar el presente Decreto a "Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima" y publicarlo en el Boletín Oficial de Canarias, para general conocimiento.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Gobierno, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala competente de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación; significando que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 30 de abril de 2003.

EL PRESIDENTE

DEL GOBIERNO,

Román Rodríguez Rodríguez.

EL CONSEJERO DE PRESIDENCIA

E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA,

Julio Bonis Álvarez.

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