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BOC Nº 089. Lunes 12 de Mayo de 2003 - 768

II. AUTORIDADES Y PERSONAL - Nombramientos, situaciones e incidencias - Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológica

768 - ORDEN de 30 de abril de 2003, por la que se aprueba la integración definitiva de Dña. Aguasanta Navarrete García en el Cuerpo Superior Facultativo (Grupo A), Escala de Técnicos Sanitarios, especialidad Farmacia de Administración Sanitaria (FAS) de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.

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Examinado el expediente administrativo tramitado en la Dirección General de la Función Pública para la integración en el Cuerpo Superior Facultativo (Grupo A), Escala de Técnicos Sanitarios, especialidad Farmacia de Administración Sanitaria (FAS) de la Comunidad Autónoma de Canarias a Dña. Aguasanta Navarrete García y, teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Mediante Orden de la Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológica, de 20 de febrero de 2003 (B.O.C. nº 45, de 6.3.03) se aprobó la integración provisional de la citada funcionaria en el Cuerpo Superior Facultativo (Grupo A), Escala de Técnicos Facultativos Superiores de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Segundo.- Dña. Aguasanta Navarrete García, formula reclamación contra la referida Orden solicitando se le integre en la Escala de Titulados Sanitarios, especialidad Farmacia de Administración Sanitaria (FAS). Motivada en los siguientes hechos: 1).- Posee la titulación de licenciada en Farmacia, siendo esta titulación la que le permitió acceder a la Escala de Técnicos Facultativos Superiores de los Organismos Autónomos del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. 2).- Las funciones desarrolladas desde su traspaso a la Comunidad han sido las propias de la titulación que posee, relacionadas con temas de control alimentario como técnico del Laboratorio Agroalimentario, funciones que a su vez son las propias de la Escala de Titulados Sanitarios.

Asimismo aporta el temario específico de pruebas selectivas para el ingreso en la citada Escala de Técnicos Facultativos Superiores de los Organismos Autónomos, convocadas por Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 18 de febrero de 1991 (B.O.E. nº 47, de 23.2.91) que tiene similitud con el programa exigido para las pruebas selectivas de ingreso en la Escala de Titulados Sanitarios, especialidad de Farmacéuticos de Administración Sanitaria.

Tercero.- La Secretaría General Técnica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación emitió nuevo informe referido a la integración de Dña. Aguasanta Navarrete García concluyendo en la forma que a continuación se transcribe:

"... en atención a la titulación por la que accedió a la Administración como funcionaria del Cuerpo clasificado en el Grupo A, Licenciada en Farmacia, y a las funciones desempeñadas en el puesto que ocupa, tras la creación de la especialidad de Farmacia de Administración Sanitaria, ha de ser integrada en la Escala de Titulados Sanitarios, del Cuerpo Superior Facultativo, que, entre otras, se recoge, como requisito para su desempeño, en la vigente relación de puestos de trabajo de esta Consejería."

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- La Disposición Transitoria Primera de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, dispone que quedarán integrados en la función pública de la Administración Autonómica y en alguno de los Cuerpos o Escalas creados en la Disposición Adicional Primera, todos los funcionarios transferidos y asumidos por ésta o que pudiesen serlo en el futuro, de acuerdo con las normas que se establecen en la misma normativa, Dña. Aguasanta Navarrete García está integrada en la organización de la función pública de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias y procede la declaración formal de la referida integración.

Segunda.- La Disposición Transitoria Primera, apartado Uno.F).4 de la citada normativa establece, que se integrarán en la Escala de Titulados Sanitarios del Cuerpo Superior Facultativo los funcionarios pertenecientes a Cuerpos o Escalas de Farmacéuticos de la Sanidad Nacional, Farmacéuticos Titulares, Médicos Asistenciales de la Sanidad Nacional, Médicos de la Sanidad Nacional, Médicos Titulares, Veterinarios Titulares, así como los funcionarios a los que se exigieron, para su ingreso en la Administración, las mismas titulaciones y desempeñen las funciones que corresponden a los citados Cuerpos.

Tercera.- El Decreto 9/2002, de 13 de febrero, por el que se crean especialidades dentro de los Cuerpos y Escalas de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias en la Disposición Transitoria Primera se establece que "1. Los funcionarios de carrera de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias pertenecientes a los Cuerpos y Escalas que figuran en el anexo y que, a la entrada en vigor del presente Decreto, desempeñen puestos de trabajo que se incluyan en alguna de las especialidades que en dicho anexo se relacionan, se encuadrarán en una sola de las citadas especialidades atendiendo a la titulación con la que ingresaron en la Función Pública, teniendo en cuenta el contenido específico de la pruebas selectivas que en su momento superaron y atendiendo subsidiariamente a las funciones propias de los puestos que vengan desarrollando. 2. Los mismos criterios se observarán para el encuadramiento en las especialidades que se crean de los funcionarios de carrera que desempeñen puestos de trabajo en los que no se haya concretado especialidad alguna".

Los requisitos de titulación y funciones de la citada funcionaria se corresponden con los exigidos por la Disposición Transitoria Primera apartado Uno.F).1 de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria.

Teniendo en cuenta las demás disposiciones de aplicación, en el ejercicio de las facultades conferidas por las normas en vigor,

R E S U E L V O:

Uno.- Aprobar la integración definitiva de la funcionaria de carrera Dña. Aguasanta Navarrete García, número de Registro de Personal 08807572KAFA223, en el Cuerpo Superior Facultativo (Grupo A), Escala de Técnicos Sanitarios, especialidad Farmacia de la Administración Sanitaria (FAS) de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Dos.- Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer el recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, o bien interponer el recurso potestativo de reposición ante esta Consejería, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a que tenga lugar la publicación, en los términos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Santa Cruz de Tenerife, a 30 de abril de 2003.

EL CONSEJERO DE PRESIDENCIA

E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA,

Julio Bonis Álvarez.

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