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BOC Nº 089. Lunes 12 de Mayo de 2003 - 763

I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente

763 - DECRETO 47/2003, de 30 de abril, por el que se instauran los "Premios de Ordenación del Territorio de Canarias" y la "Medalla de Oro de Ordenación del Territorio de Canarias".

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Con la creación de los "Premios de Ordenación del Territorio de Canarias", se pretende fomentar el interés en los distintos sectores profesionales por esta disciplina, que cobra una relevancia especial en la Comunidad Autónoma de Canarias desde la aprobación de la Ley 9/1999, de 13 de mayo, de Ordenación del Territorio de Canarias y, en la actualidad, por el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo.

Conscientes de la naturaleza multidisciplinar de la materia, en la que intervienen además una pluralidad de personas y entidades cuya contribución a esta disciplina es preciso resaltar, se crea a través del presente Decreto también la "Medalla de Oro de Ordenación del Territorio de Canarias".

En su virtud, a propuesta del Consejero de Política Territorial y Medio Ambiente y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 30 de abril de 2003,

D I S P O N G O:

Artículo 1.- Creación de los "Premios de Ordenación del Territorio de Canarias".

1. Se crean los "Premios de Ordenación del Territorio de Canarias" con el objeto de reconocer los mejores trabajos y obras realizadas en el ámbito de la Comunidad Autónoma, en los campos del urbanismo y la ordenación territorial y en la divulgación y el pensamiento sobre esta disciplina a través de la publicación de ensayos y artículos.

2. Los Premios se otorgarán según las modalidades siguientes:

a) Premio de Ordenación del Territorio de Canarias, en la modalidad de Planeamiento Territorial o Urbanístico General.

b) Premio de Ordenación del Territorio de Canarias, en la modalidad de Planeamiento de Desarrollo, Diseño Urbano y Paisaje.

c) Premio de Investigación y Divulgación de la Ordenación del Territorio.

3. Los contenidos básicos de las anteriores modalidades serán los siguientes:

a) La modalidad de Planeamiento Territorial o Urbanístico General tiene por objeto premiar a personas o entidades por aquellos instrumentos de planeamiento territorial o urbanístico general, que supongan una aportación a la estructura y desarrollo planificado del territorio en el ámbito autonómico, insular o local.

b) La modalidad de Planeamiento de Desarrollo, Diseño Urbano y Paisaje tiene por objeto premiar a personas o entidades por actuaciones ejecutadas o en ejecución realizadas con objeto de conformar o mejorar aspectos espaciales del entorno urbano y/o rural.

c) La modalidad de Premio de Investigación y Divulgación de la Ordenación del Territorio tiene por objeto premiar a personas o entidades por aquellos trabajos de investigación que versen sobre el análisis de esta disciplina o su aplicación en Canarias, fomentando el acercamiento científico y riguroso a esta materia o bien a aquellas publicaciones, en cualquier soporte y medio, que hayan tenido proyección pública y cuyo objeto sea ampliar y divulgar el conocimiento sobre esta disciplina, hacer más asequible su comprensión a los profesionales, técnicos y público en general. Igualmente podrá premiarse el conjunto de una actividad divulgadora desarrollada por una institución o persona a través del tiempo.

Artículo 2.- Premios.

1. Se establece para cada una de las tres modalidades a las que se refiere el artículo anterior un premio que consistirá en la entrega de una escultura.

2. Dicha escultura consistirá en una reproducción numerada de la original, cuyas características se establecerán mediante Orden del Consejero competente en materia de ordenación del territorio.

Artículo 3.- Creación de la "Medalla de Oro de Ordenación del Territorio de Canarias".

1. Se crea la "Medalla de Oro de Ordenación del Territorio de Canarias", con el objeto de otorgar un alto galardón a personas o entidades, como reconocimiento a su aportación excepcional, realizada en el campo de la ordenación del territorio, considerando su trayectoria y realizaciones y su contribución al desarrollo de esta disciplina en Canarias.

2. Esta condecoración consistirá en una Medalla cuyas características se establecerán mediante Orden del Consejero competente en materia de ordenación del territorio.

Artículo 4.- Financiación.

La financiación de los premios se realizará con cargo a la correspondiente partida presupuestaria de la Consejería competente en materia de ordenación del territorio, quedando condicionada la convocatoria a la oportuna consignación en los presupuestos anuales.

Artículo 5.- Concesión de los Premios.

Cada uno de los "Premios de Ordenación del Territorio de Canarias" podrá ser convocado anual o bienalmente, mediante concurso público, por la Consejería competente en materia de ordenación del territorio, de acuerdo con las Bases previamente elaboradas y aprobadas por la misma y se concederán por un jurado cuya composición se establecerá en las mencionadas Bases.

Artículo 6.- Concesión de la Medalla.

1. La "Medalla de Oro de Ordenación del Territorio de Canarias" se otorgará sin una periodicidad previamente establecida.

2. Las instituciones, colectivos y personas individuales podrán promover mediante propuesta, la toma en consideración de candidaturas por parte del jurado.

3. La deliberación y concesión de la Medalla, en los años en que ésta se concediera, se realizará en la misma reunión y por el mismo jurado que habrá de fallar el Concurso de los "Premios de Ordenación del Territorio de Canarias".

4. La entrega de las Medallas se efectuará en un acto público convocado al efecto.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Autorización de desarrollo.

Se autoriza al Consejero competente en materia de ordenación del territorio para dictar cuantas disposiciones requiera el desarrollo y ejecución del presente Decreto, y para elaborar y aprobar las Bases por las que se regule la concesión de los Premios de Ordenación del Territorio de Canarias creados por el presente Decreto.

Segunda.- Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 30 de abril de 2003.

EL PRESIDENTE

DEL GOBIERNO,

Román Rodríguez Rodríguez.

EL CONSEJERO DE POLÍTICA

TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE,

Fernando José González Santana.

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