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BOC Nº 088. Viernes 9 de Mayo de 2003 - 761

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Empleo y Asuntos Sociales

761 - ORDEN de 25 de abril de 2003, por la que se aprueba el Reglamento de Régimen Interno de los Centros de día dedicados a la atención social de personas mayores dependientes de la Consejería competente en materia de asuntos sociales.

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El artículo 29 de la Ley 3/1996, de 11 de julio, de participación de las personas mayores y de la solidaridad entre generaciones, dispone que son Centros de día aquellos que, con exclusión del hospedaje, prestan a sus usuarios servicios sociales, asistenciales, culturales, recreativos y de promoción de salud, procurando la realización de actividades tendentes al fomento de la participación personal y de grupo y la inserción de las personas mayores en el medio social, sin desprenderse de su ambiente familiar.

Por su parte, el artículo 20 de la citada Ley 3/1996, determina que todos los recursos de alojamientos y de estancias para personas mayores situados en la Comunidad Autónoma de Canarias, tanto públicos como privados, habrán de disponer de un reglamento de régimen interior regulador de su organización y funcionamiento, normas de convivencia, órganos de participación y derechos y deberes de los residentes del centro.

Igualmente, en el referido artículo se preceptúa que el reglamento de régimen interior y sus eventuales modificaciones deberán ser aprobados por el órgano competente en materia de asuntos sociales del Gobierno de Canarias.

Así mismo, el artículo 10 del Decreto 63/2000, de 25 de abril, por el que se regula la ordenación, autorización, registro, inspección y régimen de infracciones y sanciones de centros para personas mayores y sus normas de régimen interno, determina que corresponde, entre otros, a la Consejería competente en materia de servicios sociales aprobar el reglamento de régimen interno de los centros y servicios.

En su virtud, vistos los textos legales citados y demás normas de pertinente aplicación,

D I S P O N G O:

Artículo único.- Se aprueba el Reglamento de Régimen Interno de los Centros de día dedicados a la atención social de personas mayores dependientes de la Consejería competente en materia de asuntos sociales, aun cuando su gestión se encuentre encomendada a otras Administraciones Públicas.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Todas aquellas situaciones o incidencias contradictorias que se susciten por la aplicación del Reglamento objeto de la presente Orden se someterán a su consideración y resolución por parte del titular de la Viceconsejería de Asuntos Sociales.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogadas, a la entrada en vigor de la presente Orden, cuantas disposiciones, de igual o inferior rango, se opongan a lo dispuesto en la misma, y en particular, la Resolución de 26 de agosto de 1986, de la Dirección General de Bienestar Social, de desarrollo de la Orden de 31 de julio de 1986, reguladora de la elección de representantes y constitución de las Juntas de Gobierno de los Centros de Tercera Edad.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

En su caso, el Titular del Departamento competente en materia de asuntos sociales dictará cuantas resoluciones, instrucciones y circulares sean necesarias para el desarrollo de la presente Orden.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

En el plazo de un mes a partir de la entrada en vigor de la presente Orden deberá efectuarse la convocatoria para la constitución de la Junta de Coordinación.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA

La presente Orden, y el Reglamento que aprueba, entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 25 de abril de 2003.

EL CONSEJERO DE EMPLEO

Y ASUNTOS SOCIALES,

Marcial Morales Martín.

Reglamento de régimen interno de los Centros de día de atención social de personas mayores dependientes de la Consejería Competente en materia de asuntos sociales.

TÍTULO I

OBJETO Y ÁMBITO

Artículo 1.- Objeto.

El presente Reglamento de régimen interno será de aplicación a todos aquellos Centros de día dependientes de la Consejería competente en materia de asuntos sociales aun cuando su gestión se encuentre encomendada a otras Administraciones Públicas.

Artículo 2.- Centros de día.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 3/1996, de 11 de julio, de Participación de las Personas Mayores y de la Solidaridad entre Generaciones, son Centros de día aquellos establecimientos en los que, con exclusión del hospedaje, se presten, a sus usuarios, servicios sociales, asistenciales, culturales, recreativos y de promoción de salud, procurando la realización de actividades tendentes al fomento de la participación personal y de grupo y la inserción en el medio social, sin desprenderse de su ambiente familiar.

TÍTULO II

USUARIOS Y PERSONAL DE LOS CENTROS

CAPÍTULO I

DE LOS USUARIOS

Artículo 3.- Usuarios.

1. Podrán ser usuarios de los Centros de día:

a) Los mayores de 60 años.

b) Los pensionistas mayores de 50 años cuando estén afectos de incapacidad física, psíquica o sensorial, en los casos en que sus circunstancias personales, familiares o sociales así lo requieran, según determinación de las correspondientes Comisiones Insulares de Valoración.

c) Los que no habiendo alcanzado la edad de 60 años cumplan la edad de jubilación como consecuencia de la aplicación de coeficientes reductores previstos legalmente para quienes hayan realizado actividades laborales especialmente penosas y peligrosas.

d) Los que, no reuniendo los requisitos de los puntos a), b) o c), acrediten su convivencia, como pareja conyugal o de hecho, con quien sí reúna dichos requisitos.

e) Los canarios emigrantes que retornen al territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias y que reúnan los requisitos de edad determinados en el presente artículo.

2. Con carácter general, no podrán ser usuarios de los Centros de día aquellas personas que hayan sido objeto de privación de sus derechos de usuario en otros Centros como consecuencia de expediente sancionador.

3. Tampoco podrán ser usuarios de los Centros de día aquellas personas que padezcan enfermedades infecto-contagiosas o psíquicas susceptibles de alterar las normas de convivencia.

4. Los Centros de día que así lo acuerden podrán establecer la posibilidad de admitir, como colaboradores, a personas que, no encontrándose comprendidas en el punto 1 del presente artículo, se consideren útiles para el mejor funcionamiento de las actividades del Centro o como elementos de fomento de las relaciones intergeneracionales.

Artículo 4.- Condición de usuario.

Únicamente se podrá disfrutar de la condición de usuario en un Centro de día, si bien, de forma excepcional, se podrá ser beneficiario de los servicios del resto de los Centros dependientes del Gobierno de Canarias o de aquellos otros que, por medio de convenio u otra fórmula administrativa, tengan acordada la prestación con la Consejería competente en materia de Servicios Sociales, de conformidad con el apartado g) del artículo 6.

Artículo 5.- Pérdida de la condición de usuario.

La condición de usuario de los Centros de día se perderá por alguna de las siguientes causas:

a) Fallecimiento.

b) A petición propia.

c) Cuando en un expediente sancionador haya recaído resolución firme de privación de los derechos de usuario y hasta tanto dure tal sanción.

d) Adquisición de la condición de usuario en otro Centro dependiente del Gobierno de Canarias.

e) Pérdida de los requisitos necesarios para acceder a dicha condición.

CAPÍTULO II

DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS USUARIOS

Artículo 6.- Derechos.

Los usuarios de los Centros de día podrán utilizar todas las instalaciones y servicios de los mismos, dentro de las normas que al respecto se establezcan y, en particular, de los siguientes:

a) Participar en los órganos de participación y representación del Centro del que sea usuario en la forma que corresponda.

b) Beneficiarse de los servicios y prestaciones establecidas para la atención de los usuarios en el ámbito del Centro respectivo y en las condiciones que a tal efecto se determinen.

c) Participar de las actividades que se organicen para los usuarios de su Centro de día y colaborar con sus conocimientos y experiencia en el desarrollo de las mismas.

d) Formar parte de las Comisiones de Actividades previstas en el presente Reglamento.

e) Elevar por escrito a la Junta de Coordinación del Centro de día o a la Dirección del mismo propuestas relativas a la mejora de los servicios y actividades.

f) Tener acceso a todas aquellas publicaciones que se reciban en el Centro.

g) Utilizar los servicios de otros Centros cuando la disponibilidad de los mismos lo permita y la correspondiente Junta de Coordinación lo acuerde.

h) Participar como elector y elegible en los procesos electorales del Centro.

i) Ser titular del documento acreditativo de la condición de usuario de su Centro de día.

Artículo 7.- Deberes.

Son deberes de los usuarios de los Centros de día los siguientes:

a) Conocer y cumplir el presente Reglamento de régimen interno y las reglas particulares de cada Centro, así como los acuerdos e instrucciones emanados de la Junta de Coordinación y de la Dirección del Centro.

b) Utilizar adecuadamente las instalaciones y materiales del Centro.

c) Guardar las normas de convivencia y respeto mutuo dentro del Centro y en cualquier otro lugar relacionado con sus actividades.

d) Poner en conocimiento de la Junta de Coordinación y de la Dirección del Centro las anomalías e irregularidades que observe en el mismo.

CAPÍTULO III

DEL PERSONAL DE LOS CENTROS DE DÍA

Artículo 8.- Régimen.

1. El personal de la Comunidad Autónoma de Canarias que preste sus servicios en los Centros de día se regirá por las normas de la Función Pública Canaria o por las de las Corporaciones Locales, en lo que les fuera de aplicación, en los supuestos de Convenio de encomienda de gestión del Centro.

2. Las funciones del personal de los Centros de día serán, además de las que con carácter general les correspondan, las que se detallan en los artículos siguientes.

Artículo 9.- Director.

Corresponden al Director las siguientes funciones:

a) Representar, en el ámbito del Centro de día, a la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.

b) Representar al Centro de día fuera del mismo.

c) Aplicar el conjunto de las disposiciones reguladoras del funcionamiento del Centro y cooperar con la Junta de Coordinación.

d) Elaborar el presupuesto de gastos del Centro así como realizar el seguimiento, control y ejecución del mismo.

e) Administrar los bienes propios del Centro.

f) Participar en la Asamblea General y en la Junta de Coordinación del Centro.

g) Cualesquiera otras que le fueran encomendadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias en relación con las necesidades del Centro.

Artículo 10.- Trabajador Social.

Corresponden al Trabajador Social las siguientes funciones:

a) Participar en la Asamblea General y en la Junta de Coordinación del Centro.

b) Proporcionar asesoramiento técnico para la elaboración, ejecución y evaluación del programa de actividades.

c) Cualesquiera otras que le fueran encomendadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias en relación con las necesidades del Centro.

TÍTULO III

DE LOS ÓRGANOS DE PARTICIPACIÓN

Y REPRESENTACIÓN

Artículo 11.- Órganos de participación y representación.

Los órganos de participación y representación de los Centros de día son la Asamblea General, las Comisiones de Actividades y la Junta de Coordinación.

CAPÍTULO I

ASAMBLEA GENERAL

Artículo 12.- Concepto.

La Asamblea General es el máximo órgano de participación en el Centro.

Artículo 13.- Composición.

La Asamblea General está compuesta por los usuarios del Centro de día, por el Director y por el Trabajador Social del mismo, por un representante de la Dirección General competente en materia de asuntos sociales y por un representante de la Administración de la que dependa el Centro en el supuesto de que aquélla fuera distinta a la de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Artículo 14.- Funciones.

Competen a la Asamblea General las siguientes funciones:

a) Conocer el presupuesto del Centro y aprobar los programas anuales de actividades.

b) Aprobar los proyectos y normas de régimen interior del Centro.

c) Conocer el informe anual de actividades de la Junta de Coordinación.

d) Ratificar a los que hayan sido elegidos en las Comisiones de Actividades para la Junta de Coordinación.

e) Cualesquiera otras que en lo sucesivo pudieran atribuirsele o le fueran adjudicadas.

Artículo 15.- Funcionamiento.

1. La Asamblea se reunirá en sesión ordinaria una vez al año, y en sesión extraordinaria, cuantas veces fueren necesarias, a petición de la Junta de Coordinación del Centro mediante acuerdo adoptado por la mayoría simple de sus miembros, o a iniciativa de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, o a petición del quince por ciento de los usuarios del Centro.

2. La convocatoria de la Asamblea General se realizará por el Director del Centro y, en el supuesto de vacante, ausencia o enfermedad u otra causa legal, por el Director General competente en materia de asuntos sociales, con una antelación de quince días hábiles, dándose público conocimiento de la misma a los usuarios del Centro.

En los Centros cuya gestión esté encomendada, la convocatoria, en el supuesto de vacante, ausencia o enfermedad del Director, la efectuará el Concejal Delegado del Área de asuntos sociales o persona en quien delegue.

3. En la convocatoria de la Asamblea General se deberá concretar el lugar y hora de su celebración así como el Orden del día.

4. La Asamblea General quedará constituida válidamente, en primera convocatoria, con la asistencia de al menos el diez por ciento de los usuarios y, en segunda convocatoria, con cualquiera que sea el número de los usuarios asistentes.

5. Una vez reunida la Asamblea General se realizará la oportuna elección de Presidente y Vicepresidente, que constituirán la Mesa, cuyo mandato finalizará al término de la Asamblea. Esta elección se llevará a cabo por el procedimiento de mano alzada previa presentación de candidatos a cada cargo. Por el mismo sistema será elegido el Secretario de la Asamblea, que podrá, en su caso, recabar apoyo técnico del Director o Trabajador Social del Centro.

6. Los acuerdos de la Asamblea General se tomarán por mayoría simple de los presentes, salvo en los casos en los que la convocatoria determine otro quórum.

7. El Secretario redactará y autorizará el acta de la sesión, la cual habrá de ser conformada por los componentes de la Mesa, y en la que se especificará el número de asistentes, la constitución de la Mesa, el desarrollo del Orden del día y los acuerdos y decisiones adoptadas. Una copia del acta se hará pública en el tablón de anuncios del Centro.

CAPÍTULO II

JUNTA DE COORDINACIÓN

Artículo 16.- Concepto.

La Junta de Coordinación es el órgano del Centro de día al que corresponde, fundamentalmente, mantener la coordinación estable y solidaria de los usuarios y programar la realización de actividades tendentes al fomento de las relaciones de éstos con el medio sociocomunitario y de relaciones intergeneracionales.

Artículo 17.- Convocatoria, composición y funciones.

1. El mandato de la Junta de Coordinación de cada Centro finaliza el día que cumplan los dos (2) años desde la fecha de su constitución.

Corresponde al Centro Directivo competente en materia de asuntos sociales la convocatoria de las elecciones, en el plazo de un mes previo a la fecha de expiración del mandato.

2. Los miembros de la Junta de Coordinación serán ratificados por la Asamblea General de entre sus miembros, con representación de los usuarios y de la Administración o dirección del centro.

3. La composición y funciones de la Junta de Coordinación se determinarán en un Reglamento que deberá ser aprobado por la Asamblea General.

CAPÍTULO III

COMISIONES DE ACTIVIDADES

Artículo 18.- Concepto.

Las Comisiones de Actividades son órganos que están formados por los participantes en cada una de las distintas actividades del Centro y que tendrán intervención en todos aquellos asuntos relacionados con esa actividad en concreto.

Artículo 19.- Composición.

1. Son electores y elegibles todos los participantes en cada una de las actividades programadas en el Centro a la fecha de la convocatoria, que no hayan sido sancionados por la comisión de infracciones graves o muy graves en la forma prevista en la Ley 3/1996, de participación de las personas mayores y de la solidaridad entre generaciones, y que no se encuentren incursos en alguno o algunos de los supuestos contemplados en el artículo 24 del presente Reglamento.

Tampoco podrán ser candidatos a participantes en la Comisión de Actividades, aquellos usuarios que ostenten tal condición en otros Centros de día, o estén representando tal condición en cualquier otra actividad del Centro.

2. En aquellas actividades cuya identidad y número de los usuarios sea imprecisa, tales como las excursiones, bailes, etc., se abrirá un plazo de diez días para la inscripción a los efectos de determinar quiénes son electores y elegibles.

3. Al plazo del párrafo anterior, seguirá otro de veinte días para la presentación de las candidaturas.

4. En las Comisiones de Actividades se elegirá, de entre sus componentes, por votación secreta y bastando la mayoría simple, el representante de la actividad en la Junta de Coordinación.

TÍTULO IV

DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 20.- De las infracciones y sanciones.

A todo lo dispuesto en el presente Reglamento le será de aplicación, en lo referente a la determinación de infracciones y sanciones, lo dispuesto en el Título V de la Ley 3/1996, de 11 de julio, de participación de las personas mayores y la solidaridad entre generaciones.

Artículo 21.- Competencia sancionadora.

Serán competentes para incoar y resolver los expedientes sancionadores los siguientes órganos unipersonales:

- El Director General de Servicios Sociales en las infracciones leves.

- El Viceconsejero de Asuntos Sociales en las infracciones graves.

- El Consejero de Empleo y Asuntos Sociales en las infracciones muy graves.

Artículo 22.- Prescripción.

1. Las infracciones leves prescriben a los seis meses, las graves a los dos años y las muy graves a los tres años.

2. Los plazos de prescripción de las infracciones comenzarán a contarse desde el día en que la infracción se hubiera cometido.

3. El plazo de prescripción de las infracciones se interrumpirá a la recepción por el usuario del escrito en el que se le comunica la incoación de expediente sancionador y el nombramiento del instructor. Si el expediente se paralizase por causas ajenas a la voluntad del presunto infractor, transcurrido un período de un mes sin reanudarse, seguirá contando el plazo de prescripción.

Artículo 23.- Actuaciones previas.

Conocido por parte de la Dirección del Centro, o denunciado un hecho susceptible de ser tipificado como infracción, se podrá llevar a cabo una primera comprobación acerca de la veracidad del mismo.

Las actuaciones previas serán realizadas por los órganos que tengan atribuidas funciones de investigación, averiguación e inspección en la materia y, en defecto de éstos, por la persona u órgano administrativo que se determine por el órgano competente para la iniciación y resolución del procedimiento.

Artículo 24.- Medidas provisionales.

1. El órgano competente para resolver podrá adoptar en cualquier momento del procedimiento, mediante acuerdo motivado, las medidas de carácter provisional que resulten necesarias para asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer, el buen fin del procedimiento, evitar el mantenimiento de los efectos de la infracción y las exigencias de los intereses generales.

2. Las medidas provisionales deberán ajustarse a la intensidad, proporcionalidad y necesidades de los objetivos que se pretenden lograr en cada caso concreto.

3. Específicamente, podrán acordarse las siguientes medidas provisionales:

· Inhabilitación para participar en los órganos de representación de los usuarios, asambleas, actos públicos o actividades.

· Expulsión temporal del centro.

Artículo 25.- Notificaciones y publicidad.

El organismo competente para resolver pondrá en conocimiento de la Junta de Coordinación del Centro su resolución, notificándoselo asimismo en debida forma al interesado.

En el caso de infracciones graves o muy graves, la Dirección del Centro hará pública la resolución en el Centro para conocimiento del resto de los usuarios.

Artículo 26.- Recursos.

Contra las sanciones impuestas, sin perjuicio de las acciones civiles o penales que correspondan, podrán interponerse los recursos oportunos de acuerdo con las leyes de procedimiento administrativo y de la jurisdicción contencioso-administrativa en vigor y sus normas de aplicación.

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