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De conformidad con el artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, que faculta a las Administraciones Públicas a corregir en cualquier momento sus errores materiales o de hecho, esta Dirección General
R E S U E L V E:
Primero.- Se suprime el apartado 16.3 de la citada Resolución.
Segundo.- El apartado 16.4 pasa a ser el 16.3, y se añade al mismo un segundo párrafo con la siguiente redacción:
"Las plazas obtenidas en esta convocatoria por el procedimiento de prórroga sólo podrán ser ejercidas durante el curso 2003/04, debiendo participar nuevamente en la convocatoria correspondiente, si se deseara continuar desempeñando actividades docentes en Educación a Distancia."
Tercero.- Se modifica el anexo II, relativo a las plazas, que queda redactado en los términos del anexo a esta Resolución.
Cuarto.- Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de reposición ante la Dirección General de Personal, en el plazo de un mes contado a partir de su publicación, o bien interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado Contencioso-Administrativo que corresponda de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el plazo de dos meses contados a partir de su publicación, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse. En el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente éste o se produzca su desestimación presunta.
Las Palmas de Gran Canaria, a 25 de abril de 2003.- El Director General de Personal, Juan Manuel Santana Pérez.
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Ver anexos - Página/s 7469-7470
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