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Por Orden de este Departamento de 7 de febrero de 2003, se procedió a convocar subvenciones directas a proyectos de creación de nuevas empresas en Canarias, y se aprueban las bases que regirán la misma en el año 2003.
En la base segunda de dicha convocatoria se establecía que la financiación de estas subvenciones se hacía con cargo al proyecto de inversión 00710103 "Incentivos a la creación, desarrollo y modernización de empresas de servicios" por importe de: 1.292.530,00 euros (un millón doscientos noventa y dos mil quinientos treinta euros), con cofinanciación del FEDER en el porcentaje de un 75%.
El artículo 10.4 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre (B.O.C. nº 170, de 30.12.97), por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, establece que corresponde aprobar las bases y efectuar las convocatorias, y por ende la modificación de las mismas, a los titulares de los Departamentos, a iniciativa de los órganos gestores y a propuesta de la Secretaría General Técnica.
Teniendo en cuenta que se cumple con lo establecido en el segundo párrafo de la base segunda de la mencionada convocatoria.
La modificación que se pretende, no afecta al régimen de concurrencia de la convocatoria de subvenciones regulada por la citada Orden de 7 de febrero de 2003, y, por tanto, no se encuentra dentro de las modificaciones aludidas en el último párrafo del apartado 1 del artículo 10 del Decreto 337/1997.
Por ello, teniendo en cuenta las circunstancias expuestas, a iniciativa del Director General de Promoción Económica y a propuesta del Secretario General Técnico, en uso de las atribuciones que me confieren las disposiciones vigentes,
R E S U E L V O:
Primero.- Ampliar la dotación económica señalada en la base segunda de la Orden de 7 de febrero de 2003, en 184.790,6 euros (ciento ochenta y cuatro mil setecientos noventa con seis euros), con cargo al proyecto de inversión 00710103 "Incentivos a la creación, desarrollo y modernización de empresas de servicios" con un porcentaje de cofinanciación por el FEDER del 75%, siendo, por tanto, la cuantía global disponible de 1.477.320,6 euros.
Segundo.- La presente Orden producirá sus efectos el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante este mismo órgano, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias; o directamente recurso contencioso-administrativo ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su publicación; haciendo saber que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa del recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
Las Palmas de Gran Canaria, a 29 de abril de 2003.
EL CONSEJERO DE ECONOMÍA,
HACIENDA Y COMERCIO,
Adán Martín Menis.
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