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BOC Nº 087. Jueves 8 de Mayo de 2003 - 750

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Empleo y Asuntos Sociales

750 - ORDEN de 3 de abril de 2003, por la que se modifica la Orden de 5 de marzo de 2003, que aprueba las bases y efectúa convocatoria para la concesión de subvenciones destinadas a programas de accesibilidad y supresión de barreras físicas y de la comunicación, para el año 2003.

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Mediante Orden de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales nº 182, de 5 de marzo de 2003, se aprueban las bases y se efectúa convocatoria para la concesión de subvenciones destinadas a programas de accesibilidad y supresión de barreras físicas y de la comunicación, para el año 2003 (B.O.C. nº 56, de 21.3.03).

En la base segunda, punto uno, se consignan, erróneamente, el porcentaje mínimo de financiación que deben aportan los solicitantes con respecto al coste de la actuación, así como la cuantía máxima de las subvenciones en atención al coste de la inversión interesada.

De conformidad con lo previsto en el artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificado por Ley 4/1999, de 13 de enero,

D I S P O N G O:

Primero.- Se corrigen los errores advertidos en la base segunda, punto uno, en el sentido siguiente:

- Base segunda, punto uno, donde dice:

"Podrán acogerse a la presente convocatoria los Ayuntamientos y Universidades Públicas de la Comunidad Autónoma de Canarias que tengan competencia material y territorial sobre los bienes en los que va a incidir el programa específico y que aporten, al menos, el 7,5% del coste de la actuación para la que se solicita subvención.

La cuantía máxima de las subvenciones no podrá superar el 92,5% del coste de la inversión solicitada."

Debe decir:

"Podrán acogerse a la presente convocatoria los Ayuntamientos y Universidades Públicas de la Comunidad Autónoma de Canarias que tengan competencia material y territorial sobre los bienes en los que va a incidir el programa específico y que aporten, al menos, el 25% del coste de la actuación para la que se solicita subvención.

La cuantía máxima de las subvenciones no podrá superar el 75% del coste de la inversión solicitada."

Segundo.- Se concede un nuevo plazo de presentación de solicitudes, que será de quince días contados a partir del día siguiente al de publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 3 de abril de 2003.

EL CONSEJERO DE EMPLEO

Y ASUNTOS SOCIALES,

Marcial Morales Martín.

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