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Juicio Familia. Medidas Provisionales 0000529/2002.
Parte demandante Dña. Epifanía Brito Pérez.
Parte demandada D. Juan Francisco Reyes Mendoza.
Sobre medidas provisionales coetáneas.
En el juicio referenciado, se ha dictado la resolución cuyo texto literal es el siguiente:
AUTO CIVIL 75/2003
D. Rafael Passaro Cabrera, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nš 3 de Telde.En Telde, a 5 de abril de 2003.
Primero.- En la demanda promovida por Dña. Epifanía Brito Pérez frente a D. Juan Francisco Reyes Mendoza sobre reclamación de alimentos y guarda y custodia, se ha solicitado por la parte actora la adopción de medidas cautelares.
Segundo.- Admitida a trámite la anterior demanda se ha formado pieza separada para sustanciar la petición de medidas cautelares y se ha convocado a los cónyuges a la comparecencia prevista en los artículos 771 y 770.6 de la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil (LECn).
Tercero.- A la comparecencia han asistido la parte actora y el Ministerio Fiscal, habiendo sido declarado en rebeldía el demandado.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- Las medidas cautelares a que se refiere este procedimiento han sido solicitas y se adoptan al amparo del artículo 770 regla sexta de la LECn.Segundo.- Atendida la situación del demandado de drogadicción e indigencia y visto el informe del Ministerio Fiscal, se estima procedente atribuir la guarda y custodia de los hijos de Epifanía del Carmen y Francisco Ramón a la madre, sin que, por ahora, se fije ni régimen de visitas a favor del padre para garantizar el interés de los menores, ni pensión a su cargo ante la evidencia de que no puede hacer frente a la misma.
PARTE DISPOSITIVA
1.- Custodia hijos sujetos a Patria Potestad.Se encomienda a Epifanía Brito Pérez la guarda y custodia de los hijos sujetos a patria y potestad.
2.- Sobre régimen de visitas.
No ha lugar, por ahora, a fijar régimen de visitas a favor del padre.
3.- Sobre pensiones y subsidios.
No ha lugar, por ahora, a fijar pensión a cargo del demandado sin perjuicio de poder solicitarla caso de que éste venga a mejor fortuna.
Llévese testimonio de esta resolución a los autos principales.
Esta resolución es firme y contra la misma no cabe recurso alguno.
En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte demandada, por providencia de 18 de febrero de 2003 el señor Juez, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto en el tablón de anuncios del Juzgado para llevar a efecto la diligencia de notificar auto de fecha 5 de abril de 2003.
En Telde, a 8 de abril de 2003.- El/la Secretario Judicial.
DILIGENCIA.- En Telde, a 8 de abril de 2003.
La extiendo yo, el/la Secretario Judicial, para hacer constar que el presente edicto ha quedado fijado en el día de hoy en el tablón de anuncios.
Doy fe.
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