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BOC Nº 086. Miércoles 7 de Mayo de 2003 - 1813

IV. ANUNCIOS - Otras Administraciones - Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Las Palmas de Gran Canaria

1813 - EDICTO de 26 de febrero de 2003, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos de juicio verbal nº 679/2001.

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D. Juan José Calvo Serraller Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Las Palmas de Gran Canaria y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado de mi cargo se ha dictado sentencia, en los autos que luego se dirá cuyo encabezamiento y parte dispositiva tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

D. Juan José Calvo Serraller Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Las Palmas de Gran Canaria.

En Las Palmas de Gran Canaria, a 19 de noviembre de 2002.

Vistos por D. Juan José Calvo Serraller, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de esta ciudad, los presente autos de juicio verbal nº 679/2001 seguidos a instancia de Dña. Eva Reyes Marrero representada por la Procuradora Dña. Natalia Quevedo Hernández y asistida del letrado D. Marcos G. Díaz Reyes contra la entidad Construcciones Moneiba, S.L., en situación de rebeldía, versando el juicio sobre desahucio por falta de pago de rentas y reclamación de rentas.

FALLO:

Que estimando la demanda interpuesta por Dña. Eva Reyes Marrero representada por la Procuradora Dña. Natalia Quevedo Hernández y asistida del letrado Sr. Díaz Reyes contra Construcciones Moneiba, S.L., en situación de rebeldía, debo acordar y acuerdo:

1º) Que debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento en relación al local de negocio sito en la calle Vía 8009, número 12, de Las Palmas de Gran Canaria, dando lugar al desahucio y condenando a la parte demandada Construcciones Moneiba, S.L. al desalojo de ese local con apercibimiento de lanzamiento si no lo verifica en plazo legal.

2º) Que debo condenar y condeno a Construcciones Moneiba, S.L., a pagar a Eva Reyes Marrero la suma de 4.687,89 euros equivalentes a 780.000 pesetas.

3º)Las costas procesales se imponen a Construcciones Moneiba, S.L.

Notifíquese esta resolución a las partes.

Modo de impugnación: mediante recurso apelación ante la Audiencia Provincial de Las Palmas (artículo 455 LECn).

El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 LECn).

Así por esta Sentencia, lo pronunció mando y firmo.

Ypara que sirva de notificación al demandado Construcciones Moneiba, S.L. expido y libro el presente en Las Palmas de Gran Canaria, a 26 de febrero de 2003.- El/la Magistrado-Juez.- El/la Secretario.

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