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"Considerando que el artículo 161 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal, aprobadas definitivamente por la C.O.T.M.A.C., en fecha 23 de junio de 1999, estableció en su apartado 3º la obligación de redactar un Plan Especial de Protección referido al Conjunto Histórico Artístico del municipio, a fin de cumplir con los objetivos previstos en la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español, cuyo artículo 20.1 dispone que La declaración de un Conjunto Histórico, Sitio Histórico o Zona Arqueológica, como Bienes de Interés Cultural, determinará la obligación para el Municipio o Municipios en que se encontraren de redactar un Plan Especial de Protección del área afectada por la Declaración u otro instrumento de planeamiento de los previstos en la legislación urbanística que cumpla en todo caso las exigencias en esta Ley establecidas ....
Considerando que la Ley Territorial 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias, establece en su artículo 9.2.c) la competencia de los Ayuntamientos para Formular y tramitar los Planes Especiales de Protección de los Conjuntos Históricos, de conformidad con lo previsto en la Legislación urbanística, estableciendo las medidas de fomento necesarias con objeto de conseguir su preservación y rehabilitación.
Considerando que el artículo 37 del Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias (en adelante, TRLOTC), dispone que Los Planes Especiales de Ordenación desarrollarán o complementarán las determinaciones de los Planes Generales, ordenando elementos o aspectos específicos de un ámbito territorial determinado, pudiendo tener por objeto Proteger y conservar el Patrimonio Histórico Canario.
Atendiendo a que para dar efectivo cumplimiento a las prescripciones normativas citadas, a propuesta de este Ayuntamiento, se suscribió un contrato de asistencia técnica entre la sociedad pública Gestión de Planeamiento, Sociedad Anónima (GesPlán, S.A.) y la entidad mercantil "GBGV Arquitectos, S.L.", en fecha 25 de octubre de 1999, a fin de elaborar el documento de Plan Especial que fue aprobado inicialmente por el Pleno de la Corporación en sesión extraordinaria celebrada en fecha 9 de junio de 2000, y que fue sometido a información pública por un período de 2 meses y medio, en aplicación de lo dispuesto en la normativa urbanística en vigor. Durante el período de información pública se presentaron por los ciudadanos un total de 26 alegaciones, las cuales pueden englobarse principalmente en tres grupos generales: correcciones puntuales sobre las alineaciones definidas (19), ajustes de la catalogación (6) y eliminación de cesiones (6). De las mismas, 16 han sido informadas favorablemente por el Técnico redactor, y recogidas en el documento que se somete a aprobación definitiva, siendo desestimadas las restantes, por referirse básicamente a peticiones de aumentos de edificabilidad y afecciones sobre dotaciones y espacios libres establecidos, que, en puridad, no pueden admitirse si se pretende conseguir una adecuada y ordenada regulación del Casco Histórico.
Atendiendo a que el Plan Especial de Protección fue remitido al Excmo. Cabildo Insular de Tenerife y a la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, en fecha 6 de marzo de 2002, a los efectos de emisión de los informes, vinculante el primero, y preceptivos ambos, previstos en el artículo 37.5 del TRLOTC.
Atendiendo a que la Sra. Consejera Delegada del Área de Planificación y Cooperación del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife dictó resolución en fecha 31 de mayo de 2002, informando favorablemente el Proyecto de Plan Especial de Protección del Conjunto Histórico de Tegueste, aunque sujeto a los siguientes condicionantes:
1º) Se ha de establecer expresamente que las determinaciones recogidas en el Plan Especial respecto de la Carretera Insular TF-13 carecen de carácter vinculante.
2º) Previamente a la entrada en vigor del Plan Especial, se ha de presentar un Texto Refundido en el cual se corrijan los siguientes aspectos:
- La ordenación pormenorizada y el uso global de los Sectores de Suelo Urbanizable deberían tener carácter indicativo en las fichas correspondientes.
- Las alineaciones interiores de los edificios catálogados, para preservar los elementos singulares protegidos, deberían tener carácter normativo y estar grafiadas en los planos o figurar así expresamente en el artículo correspondiente de la normativa.
- Debería permitirse que, a través de los proyectos de urbanización, puedan adecuarse las alineaciones exteriores a las de las viejas tramas existentes, sobre todo en la red peatonal, donde pueden ser innecesarios los paralelismos, los ensanches y los trazados de geometría rigurosa (por ejemplo en el Callejón Ginoria).
3º) Además, se recomienda al Ayuntamiento la creación de un Consejo Municipal de Patrimonio Histórico para la Protección del Patrimonio Histórico del Municipio.
Atendiendo a que el informe de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias se entiende evacuado por silencio por el transcurso del plazo de un mes.
Atendiendo a que el plazo de suspensión de las licencias en el Conjunto Histórico, acordado por el Pleno Corporativo en la sesión extraordinaria celebrada en fecha 9 de junio de 2000, y publicado en el Boletín Oficial de la Provincia nº 81, de 7 de julio de 2000, sólo puede tener una duración legal máxima de dos años, por lo que se alzó automáticamente el pasado día 8 de julio de 2002 y que, asimismo, al Conjunto Histórico de Tegueste no le resulta de aplicación la suspensión acordada por el Pleno de esta Corporación en fecha 9 de abril de 2002, y referido al Documento de Adaptación de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal al Decreto Legislativo 1/2000, por existir la prohibición legal de aplicar períodos sucesivos de suspensión, lo que puede dificultar, de no aprobarse definitivamente este Plan Especial, el cumplimiento de los objetivos de protección eficaz del Conjunto Histórico municipal que el citado documento recoge.
Considerando que en la formulación y tramitación del Plan Especial de Protección del Conjunto Histórico de Tegueste se ha cumplido con las prescripciones normativas contenidas en los artículos 136 a 139, ambos inclusive, del Real Decreto 2.159/1978, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana.
Por todo lo cual, el Ayuntamiento en Pleno, previa lectura del dictamen de la Comisión Informativa de Actividades Urbanísticas, Infraestructuras y Servicios y posterior debate, con el voto afirmativo de la mayoría (ocho a favor del Grupo Coalición Canaria y cuatro en contra del Grupo Mixto), acuerda:
Primero.- Proceder a la aprobación definitiva del Plan Especial de Protección del Conjunto Histórico Artístico de Tegueste, incorporando en el mismo las 16 alegaciones indicadas en el Informe emitido por el Técnico Redactor en fecha 25 de junio de 2000, y desestimando las restantes, un total de 10, por los motivos expresados en el citado Informe Técnico.
Segundo.- Tomar cuenta de los condicionantes fijados por el Excmo. Cabildo Insular de Tenerife en resolución dictada en fecha 31 de mayo de 2002, que serán contemplados en el Texto Refundido que a tal efecto se elabore.
Tercero.- Insertar el acuerdo de aprobación definitiva del Plan Especial de Protección en el Boletín Oficial de Canarias.
Cuarto.- Publicar el Texto Refundido del Plan Especial de Protección del Conjunto Histórico Artístico que se elabore en el Boletín Oficial de la Provincia, a los efectos de su entrada en vigor.
Quinto.- Dar traslado al Excmo. Cabildo Insular de Tenerife del Texto Refundido del Plan Especial con carácter previo a su publicación y entrada en vigor.
Sexto.- Facultar a esta Alcaldía-Presidencia para la firma de cuantos documentos tengan que ver con este asunto."
Asimismo, se hace constar que contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, computado a partir del día siguiente al de su notificación o publicación, ante el mismo órgano administrativo que la dictó, así como recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses siguientes al de su notificación o publicación, conforme dispone el artículo 46.1 de la ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse en Derecho.
Tegueste, a 29 de noviembre de 2002.- El Alcalde, Vidal Suárez Rodríguez.
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