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2003/086 - Miércoles 7 de Mayo de 2003

IV. ANUNCIOS
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Consejería de Turismo y Transportes

Regresar al sumario 1807 Dirección General de Ordenación e Infraestructura Turística.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 23 de abril de 2003, sobre notificación de Resoluciones a titulares de empresas y actividades turísticas de ignorado domicilio.

Habiéndose intentado por esta Dirección General sin haberse podido practicar, la notificación de la Resolución recaída en el expediente incoado con motivo de denuncias o Actas de Inspección formuladas contra los titulares de empresas y actividades turísticas que se relacionan, conforme al artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y, siendo preciso su notificación a los efectos de que aleguen lo que a su derecho convenga,

R E S U E L V O:

1.- Notificar a los titulares de establecimientos y actividades turísticas que se citan, la Resolución recaída en el expediente que les ha sido instruido por infracción a la legislación en materia turística.

2.- En el caso de que el recurrente sea un representante y no se haya acreditado dicha representación, deberá aportar Escritura de Poder para dejar constancia fidedigna, bien con copia simple notarial o previo cotejo o compulsa de la fotocopia con su original, a tenor de lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14.1.99).

3.- Una vez firme la presente Orden, se procederá a dar cumplimiento a lo dispuesto en el artº. 17.7 del Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo, en relación con el artº. 81.4 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias, referente a la publicación de la sanción y anotación en el Registro General de Empresas, Actividades y Establecimientos Turísticos.

4.- El ingreso de las sanciones recaídas en los expedientes que se relacionan deberá hacerse efectivos en la forma y plazos indicados en la notificación que la Consejería de Economía, Hacienda y Comercio le remitirá a su propio domicilio.

5.- Remitir al Ayuntamiento de las poblaciones que se citan, la presente Resolución para su publicación en el tablón de edictos correspondiente.

Las Palmas de Gran Canaria, a 23 de abril de 2003.- El Director General de Ordenación e Infraestructura Turística, José Manuel Onieva Martell.

RESOLUCIONES QUE SE CITAN:

1º) Libro nº 1 de Órdenes del Consejero de Turismo y Transportes, folio 180, nº 89.

Orden de fecha 7 de abril del Consejero de Turismo y Transportes del Gobierno de Canarias, recaída en el expediente sancionador nº 02/94 instruido a Tesoro Ferienwochen, s.l., titular del establecimiento denominado Tesoro Ferienwochen.

Examinado el expediente sancionador tramitado por el Servicio de Inspección y Sanciones, instruido a Tesoro Ferienwochen, S.L., por Resolución de iniciación del Director General de Ordenación e Infraestructura Turística, de 22 de octubre de 2002, como consecuencia de las denuncias formuladas D. Hans Bernd y Dña. Doris Jansen y D. Simón Barella Pérez, en representación de D. Claus y Dña. Gisela Schumann, y del acta de inspección nº 14436/01, de 17 de octubre de 2001.

Vista la propuesta formulada por el Instructor del expediente sancionador consignado.

Teniendo en cuenta los siguientes

I. ANTECEDENTES

1º) Con fecha 16 de abril de 2001, registro de entrada de 3 de octubre de 2001, nº 269723, se formuló, denuncia por D. Hans Bernd y Dña. Doris Jansen, contra el establecimiento consignado, en la que manifiestan que habían concluido con la mercantil de referencia un contrato de multipropiedad que incumplía con los requisitos establecidos en la Ley entre otras razones porque no venía recogida la facultad de desistimiento y la negativa de los representantes de la misma para rescindir dicho contrato.

Con fecha 28 de septiembre de 2001, registro de entrada 263990, D. Simón Barella Pérez, en representación de D. Claus y Dña. Gisela Schumann, en la que hace constar que se ha vendido un producto "alegal".

2º) Para comprobar los hechos denunciados, el 17 de octubre de 2001, se realizó inspección turística al establecimiento de referencia, sito en Paseo Costa Canaria, Edificio Atlantic Beach Club, locales 1-2, Playa del Inglés, San Bartolomé de Tirajana, levantándose al efecto acta nº 14436/2001, en las que esencialmente se hace constar que Tesoro Ferienwochen, S.L. carece de inscripción en el Registro General de empresas, actividades y establecimientos y autorización preceptiva para la entrada en servicio y el desempeño de la actividad turística reglamentada de Agencia de Viajes.

3º) El 22 de octubre de 2002 se ordenó la iniciación de expediente sancionador, que lleva el nº 02/94, formulándose los hechos imputados y nombrándose al Instructor y Secretario del procedimiento, habiéndose notificado mediante publicación en el Boletín Oficial de Canarias nº 158, de 29 de noviembre de 2002.

4º) La empresa expedientada, no formuló alegaciones a dicha resolución por lo que se formuló Propuesta de Resolución en aplicación de lo que se prevé en el artículo 9.4 del Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la Inspección de Turismo (B.O.C. nº 103, de 21.8.96) en la que se estima la responsabilidad administrativa sobre la base del contenido de las denuncias y el acta de inspección.

Como consecuencia de todo lo anterior, el Instructor del procedimiento con fecha 10 de diciembre de 2002, formuló Propuesta de Sanción de multa de 66.000 euros (sesenta y seis mil euros), notificada mediante publicación en el Boletín Oficial de Canarias nº 25, de 6 de febrero de 2003.

5º) La empresa expedientada, no ha formulado alegaciones a la Propuesta de Resolución.

6º) El siguiente hecho, estar abierto al público en general sin la preceptiva inscripción en el Registro General de empresas, actividades y establecimientos y sin la autorización preceptiva para la entrada en servicio y el desempeño de la actividad turística reglamentada de Agencia de Viajes, se considera probado en virtud de las denuncias y el acta de inspección nº 14436/2001.

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- Las actuaciones practicadas en el presente expediente sancionador han sido de conformidad con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27.11.92), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14.1.99), la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19.4.95), así como con el Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la Inspección de Turismo (B.O.C. nº 103, de 21 de agosto).

Segunda.- En la tramitación del expediente se han observado las formalidades de rigor.

Tercera.- Las pruebas que obran en el expediente son tenidas en cuenta a la hora de emitir la presente Orden.

Cuarta.- En el momento de ponderar la sanción se ha tenido en cuenta el principio de proporcionalidad que establece el artículo 131 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27.11.92), así como los criterios que se regulan en el artículo 79.2 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19.4.95). Así, la naturaleza de la infracción es muy grave, es la primera y más importante de las infracciones contenidas en la Ley, los perjuicios causados, de acuerdo con las denuncias que motivan el acta levantada al establecimiento, son alegados y sufridos por los clientes del establecimiento, el establecimiento está situado en uno de los municipios turísticos más importantes, en primera línea de playa, etc., todo ello hacen al establecimiento merecedor de una sanción muy grave.

No obstante lo anterior, dado que se ha constatado que la expedientada carece de antecedentes, que no existen repercusiones para el resto del sector y que no se puede acreditar el lucro ilícito obtenido, se reconsidera la cuantía de la multa propuesta.

La sanción de multa se impone en cuantía que se encuentra enclavada en la mitad inferior de la que fija la Ley para las sanciones muy graves. Este es el criterio establecido en el artículo 66.2 del Código Penal para la imposición de las penas y seguido por analogía para la aplicación de las sanciones.

El hecho probado constituye la infracción prevista en el artículo 75.1 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19 de abril) y está calificado como muy grave.

En el ejercicio de la competencia que tengo atribuida para resolver el presente expediente sancionador, de acuerdo con la Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía de Canarias (B.O.J.C. nº 17, de 28.9.82), y el artº. 80.b) de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19 de abril),

R E S U E L V O:

Imponer la sanción de multa de 36.000 euros (treinta y seis mil euros) a Tesoro Ferienwochen, S.L., con C.I.F. -B-35.644.103 titular de la explotación turística del establecimiento denominado Tesoro Ferienwochen.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición, ante el Excmo. Sr. Consejero de Turismo y Transportes, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación, o directamente recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su notificación; haciéndole saber que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa del recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, según lo estipulado en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 285, de 27 de noviembre y B.O.E. nº 12, de 14.1.99).- Las Palmas de Gran Canaria, a 8 de abril de 2003.- El Consejero de Turismo y Transportes, Juan Carlos Becerra Robaina.

2º) Libro nº 1 de Órdenes del Consejero de Turismo y Transportes, folio 180, nº 89.

Orden de fecha 7 de abril de 2003 del Consejero de Turismo y Transportes del Gobierno de Canarias, recaída en el expediente sancionador nº 02/95 instruido a Tropical World Vacations, S.L. titular del establecimiento denominado Tropical World Vacation-Club Class Holidays.

Examinado el expediente sancionador tramitado por el Servicio de Inspección y Sanciones, instruido a Tropical World Vacations, S.L., con C.I.F./N.I.F. B-35564384, titular del establecimiento denominado Tropical World Vacation-Club Class Holidays, sito en Corralejo, término municipal de La Oliva, por Resolución de iniciación del Director General de Ordenación e Infraestructura Turística, de 22 de octubre de 2002, como consecuencia de la denuncia formulada Dña. L. H. Honey, y del acta de inspección nº 14462/01, de 25 de octubre de 2001.

Vista la propuesta formulada por el Instructor del expediente sancionador consignado.

Teniendo en cuenta los siguientes

I. ANTECEDENTES

1º) Con fecha 13 de febrero de 2001, Dña. L.H. Honey, formuló denuncia ante la Oficina Insular de Información al Consumidor y Usuario del Cabildo Insular de Fuerteventura, denuncia que fue remitida por dicha Oficina a esta Consejería el 18 de abril de 2001, registro de entrada de 24 de abril de 2001, nº 3580. En dicha denuncia Dña. L.H. Honey manifiesta que había concluido con la mercantil de referencia un contrato por el que había realizado un depósito que decidió desistir del mismo y le negaron dicha posibilidad.

2º) Para comprobar los hechos denunciados, el 25 de octubre de 2001, se realizó inspección turística al establecimiento de referencia, sito en Avenida General Franco, Complejo Hoplaco, local 2, Corralejo, La Oliva, levantándose al efecto acta nº 14462/2001, en las que esencialmente se hace constar que Tropical World Vacations, S.L. carece de inscripción en el Registro General de empresas, actividades y establecimientos y autorización preceptiva para la entrada en servicio y el desempeño de la actividad turística reglamentada de Agencia de Viajes.

3º) El 22 de octubre de 2002 se ordenó la iniciación de expediente sancionador, que lleva el nº 02/95, formulándose los hechos imputados y nombrándose al Instructor y Secretario del procedimiento, habiéndose notificado mediante publicación en el Boletín Oficial de Canarias nº 158, de 29 de noviembre de 2002.

4º) La empresa expedientada, no formuló alegaciones a dicha resolución por lo que se formuló Propuesta de Resolución en aplicación de lo que se prevé en el artículo 9.4 del Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la Inspección de Turismo (B.O.C. nº 103, de 21.8.96) en la que se estima la responsabilidad administrativa sobre la base del contenido de las denuncias y el acta de inspección.

Como consecuencia de todo lo anterior, el Instructor del procedimiento con fecha 17 de enero de 2003, formuló Propuesta de Sanción de multa de 66.000 euros (sesenta y seis mil euros), notificada mediante publicación en el Boletín Oficial de Canarias nº 25, de 6 de febrero de 2003.

5º) La empresa expedientada, no ha formulado alegaciones a la Propuesta de Resolución.

6º) El siguiente hecho, estar abierto al público en general sin la preceptiva inscripción en el Registro General de empresas, actividades y establecimientos y sin la autorización preceptiva para la entrada en servicio y el desempeño de la actividad turística reglamentada de Agencia de Viajes, se considera probado en virtud de las denuncias y el acta de inspección nº 14462/2001.

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- Las actuaciones practicadas en el presente expediente sancionador han sido de conformidad con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27.11.92), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14.1.99), la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19.4.95), así como con el Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la Inspección de Turismo (B.O.C. nº 103, de 21 de agosto).

Segunda.- En la tramitación del expediente se han observado las formalidades de rigor.

Tercera.- Las pruebas que obran en el expediente son tenidas en cuenta a la hora de emitir la presente Orden.

Cuarta.- En el momento de ponderar la sanción se ha tenido en cuenta el principio de proporcionalidad que establece el artículo 131 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27.11.92), así como los criterios que se regulan en el artículo 79.2 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19.4.95). Así, la naturaleza de la infracción es muy grave, es la primera y más importante de las infracciones contenidas en la Ley, los perjuicios causados, de acuerdo con las denuncias que motivan el acta levantada al establecimiento, son alegados y sufridos por los clientes del establecimiento, el establecimiento está situado en uno de los municipios turísticos más importantes, en primera línea de playa, etc., todo ello hacen al establecimiento merecedor de una sanción muy grave.

No obstante lo anterior, dado que se ha constatado que la expedientada carece de antecedentes, que no existen repercusiones para el resto del sector y que no se puede acreditar el lucro ilícito obtenido, se reconsidera la cuantía de la multa propuesta.

La sanción de multa se impone en cuantía que se encuentra enclavada en la mitad inferior de la que fija la Ley para las sanciones muy graves. Este es el criterio establecido en el artículo 66.2 del Código Penal para la imposición de las penas y seguido por analogía para la aplicación de las sanciones.

El hecho probado constituye la infracción prevista en el artículo 75.1 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19 de abril) y está calificado como muy grave.

En el ejercicio de la competencia que tengo atribuida para resolver el presente expediente sancionador, de acuerdo con la Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía de Canarias (B.O.J.C. nº 17, de 28.9.82), y el artº. 80.b) de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19 de abril),

R E S U E L V O:

Imponer la sanción de multa de 36.000 euros (treinta y seis mil euros) a Tropical World Vacations, S.L., con C.I.F./N.I.F. B-35564384, titular de la explotación turística del establecimiento denominado Tropical World Vacation-Club Class Holidays.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición, ante el Excmo. Sr. Consejero de Turismo y Transportes, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación, o directamente recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su notificación; haciéndole saber que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa del recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, según lo estipulado en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 285, de 27 de noviembre, y B.O.E. nº 12, de 14.1.99).- Las Palmas de Gran Canaria, a 8 de abril de 2003.- El Consejero de Turismo y Transportes, Juan Carlos Becerra Robaina.

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