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R E S U E L V O:
1.- Notificar a los titulares de establecimientos y actividades turísticas que se citan, la Propuesta de Resolución recaída en el expediente que les ha sido instruido por infracción a la legislación en materia turística.
2.- Se le concede un plazo de 15 días, contados a partir del siguiente de esta notificación, para que aporte cuantas alegaciones estime convenientes o, en su caso, proponer prueba concretando los medios de que pretenda valerse.
3.- Se le indica la puesta de manifiesto del expediente, así como se le ofrece un plazo de 15 días, contados a partir del día siguiente a la recepción de la presente Propuesta, como Trámite de Audiencia según se establece en los artículos 14.3 y 15 del Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo (B.O.C. nē 103, de 21.8.96).
4.- En el caso de que Vd. sea representante, deberá acreditar esta representación, aportando Escritura de Poder para dejar constancia fidedigna, bien con copia simple notarial o previo cotejo o compulsa de la fotocopia con su original, a tenor de lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
5.- Podrá hacer efectiva la cuantía de la sanción en la Intervención Insular de la Consejería de Economía, Hacienda y Comercio, con la presentación de esta Propuesta de Resolución, debiendo remitir a esta Dirección General, copia del Mandamiento de Ingreso, para acordar la finalización del procedimiento, sin perjuicio del derecho a interponer los recursos procedentes, todo ello, según se prevé en los artículos 7 y 9.e), del Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo (B.O.C. nē 103, de 21.8.96).
6.- Remitir al Ayuntamiento de las poblaciones que se citan, la presente Resolución para su publicación en el tablón de edictos correspondiente.
Las Palmas de Gran Canaria, a 23 de abril de 2003.- El Director General de Ordenación e Infraestructura Turística, José Manuel Onieva Martell.
PROPUESTAS DE RESOLUCIÓN QUE SE CITAN:
1ē) PROPUESTA DE RESOLUCIÓN.
Con fecha 16 de enero de 2001, se dictó Resolución de iniciación del procedimiento sancionador, con nē 169/02 iniciado como consecuencia de denuncia de fecha 16 de enero de 2001 y del acta de inspección nē 13654, levantada el 24 abril de 2001, y seguido contra el expedientado Miguel Caballero González, con N.I.F. 07.858.450V, titular del establecimiento denominado Restaurante Pizzería Tabaiba Center, sito en la calle Las Piteras, s/n, Costa Teguise, término municipal Teguise, formulándose el siguiente hecho:
HECHO: estar abierto al público en general, careciendo de la preceptiva autorización de la Administración Turística Canaria para la apertura y el desempeño de la actividad de restaurante.
FECHA DE INFRACCIÓN: 24 de abril de 2001.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS: examinado el expediente de referencia y habida cuenta que a este Instructor, no le consta, al formular la presente Propuesta de Resolución, que la titular consignada haya presentado alegaciones ni aportado prueba alguna que desvirtúe el hecho imputado por Resolución de iniciación de 10 de diciembre de 2002, publicada en el Boletín Oficial de Canarias nē 22, de 3 de febrero de 2003 y en aplicación de lo que se prevé en el artículo 9.4 del Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo (B.O.C. nē 103, de 21.8.96), se procede a formular la Propuesta de Resolución.
El hecho imputado, infringe lo preceptuado en el artē. 6 de la Orden de 17 de marzo de 1965 por la que se aprueba la Ordenación Turística de Restaurante (B.O.E. de 17 de marzo).
Dicho hecho viene tipificado en el artē. 75.1, en relación con el artē. 76.18 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo en Canarias, calificado como grave.
Corresponde imponer a la empresa expedientada una sanción en cuantía no superior a 30.050,61 euros (5.000.000 de pesetas), para cuya imposición es competente el Viceconsejero de Turismo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.j) del Decreto 281/1995, de 11 de septiembre, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo y Transportes (B.O.C. nē 128, de 4.10.95).
Como consecuencia de todo lo anterior se formula la siguiente
PROPUESTA DE RESOLUCIÓN
Imponer a Miguel Caballero González, titular del establecimiento denominado Restaurante Pizzería Tabaiba Center, la sanción de multa 3.005 euros (tres mil cinco euros).- Las Palmas de Gran Canaria, a 14 de marzo de 2003.- El Instructor, Juan Jesús Jiménez Melián.
2ē) PROPUESTA DE RESOLUCIÓN.
Con fecha 28 de noviembre de 2002, se dictó Resolución de iniciación del procedimiento sancionador, con nē 02/191 iniciado como consecuencia de denuncia de fecha 7 de agosto de 2001 y del acta de inspección nē 6.302, levantada el 24 de enero de 2002, y seguido contra el expedientado D. Rafael Hernández Martín, con N.I.F. 41.962.657 P, titular del establecimiento denominado Restaurante Casa David, sito en calle Adargoma, 28, término municipal de Teguise, formulándose el siguiente hecho:
Estar abierto al público en general sin la autorización preceptiva para la entrada en servicio y el desempeño de la actividad turística reglamentada de Restaurante.
FECHA DE INFRACCIÓN: 24 de enero de 2002.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS: examinado el expediente de referencia y habida cuenta que a esta Instructora, no le consta, al formular la presente Propuesta de Resolución, que el titular consignado haya presentado alegaciones ni aportado prueba alguna que desvirtúe el hecho imputado por Resolución de iniciación de 28 de noviembre de 2002, notificada a través de publicación en el Boletín Oficial de Canarias, el 3 de febrero de 2003 y en aplicación de lo que se prevé en el artículo 9.4 del Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo (B.O.C. nē 103, de 21.8.96), se procede a formular la Propuesta de Resolución.
El hecho imputado, infringe lo preceptuado en el artículo 6ē de la Orden de 17 de marzo de 1965, por la que se aprueba la Ordenación Turística de Restaurantes (B.O.E. de 29 de marzo).
Dicho hecho viene tipificado en el artē. 75.1 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nē 48, de 19 de abril), calificado como grave.
Corresponde imponer a la empresa expedientada una sanción en cuantía no superior a 30.050,61 euros (5.000.000 de pesetas), para cuya imposición es competente el Viceconsejero de Turismo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.j) del Decreto 281/1995, de 11 de septiembre, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo y Transportes (B.O.C. nē 128, de 4.10.95).
Como consecuencia de todo lo anterior se formula la siguiente
PROPUESTA DE RESOLUCIÓN
Imponer al titular del establecimiento denominado Restaurante Casa David, la sanción de 5.258,86 euros de multa.- Las Palmas de Gran Canaria, a 14 de marzo de 2003.- La Instructora, P. Ana Hernández Guerra.
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