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2003/086 - Miércoles 7 de Mayo de 2003

IV. ANUNCIOS
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Consejería de Sanidad y Consumo

Regresar al sumario 1805 Dirección General de Consumo.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 7 de abril de 2003, sobre notificación de Resoluciones a personas físicas y jurídicas de ignorado domicilio.

No teniendo constancia esta Dirección General del domicilio de las personas físicas y jurídicas que se relacionan, y siendo preciso notificarles la Resolución recaída en los expedientes incoados contra las mismas, por infracción a la normativa en materia de consumo y conforme al artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

R E S U E L V O:

1.- Notificar a las personas físicas y jurídicas que se citan, las Resoluciones recaídas en los expedientes que les han sido instruidos por infracción a la legislación en materia de consumo.

Los interesados podrán interponer recurso de alzada contra la Resolución del expediente, que no agota la vía administrativa, en el plazo de un mes, contado a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución, ante el Excmo. Sr. Consejero de Sanidad y Consumo del Gobierno de Canarias y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.

2.- Remitir a los Ayuntamientos de las poblaciones que se citan, las correspondientes Resoluciones para su publicación en el tablón de edictos.

1) RESOLUCIÓN.

Visto el expediente nº: 35/420/2002.

Responsable: Turkasa Canarias, S.L.

D.N.I. o N.I.F.: B35684760.

MOTIVACIÓN

REFERENCIA DE HECHOS: el día 19 de septiembre de 2002, Inspectores de esta Dirección General de Consumo realizaron visita de inspección en Turkasa Canarias propiedad de la interesada, sito en Secretario Artiles, esquina Isla de Cuba, 37, bajo, término municipal de Las Palmas de Gran Canaria; y mediante acta levantada al efecto nº 8102, procedieron a llevar a cabo la Campaña Nacional de Inspección y Control en materia de compra/venta de viviendas y a cumplimentar el Protocolo de Inspección anexo, el cual una vez rellenado forma parte, junto con el acta, de un solo cuerpo documental y del cual, una vez rellenado, se entregó copia, junto con el acta, finalizada la inspección.

La compareciente en la inspección, manifestó que, en el momento de la inspección, tenían en promoción la construcción y venta de 24 pisos de 1, 2 y 3 dormitorios en Residencial Noesha situado en Lomo Los Frailes, Carretera de Tamaraceite, nº 135, calle Paseo de los Mártires, en el término municipal de Las Palmas de Gran Canaria.

Al respecto se comprobaron, en el momento de la inspección, los siguientes extremos acerca de la promoción, publicidad y venta de las viviendas referidas:

1.- En relación a la información general sobre el vendedor, la vivienda e instalaciones, se comprobó en inspección que la empresa no tenía a disposición del público la información requerida que se detalla en el punto 1, página 1ª de Protocolo de Inspección (nombre y domicilio del vendedor, datos de inscripción en el Registro Mercantil, plano general de emplazamiento de la vivienda, descripción general del edificio, zonas comunes y servicios accesorios, referencia a los materiales empleados, instrucciones de uso y seguridad, datos de inscripción del inmueble, precio total y forma de pago y datos del arquitecto y constructor).

2.- En relación a la información sobre licencias, autorizaciones y obligaciones de la vivienda, no se facilitaron las autorizaciones legalmente exigidas para la construcción, las cédulas urbanísticas o certificación acreditativa de las circunstancias urbanísticas ni la licencia o acta equivalente para la utilización y ocupación de la vivienda, zonas comunes y servicios accesorios.

3.- En cuanto a la información sobre formalización del contrato, se comprobó que no tenía a disposición del público y/o autoridades competentes modelo del contrato de compra-venta y por ende no constaban específicamente en él, los requisitos legales informativos recogidos en el punto 3 del Protocolo (artículos 1279 y 1280 del Código Civil, Derecho a la elección del notario y ausencia de obligación de soportar los gastos derivados de la titulación que corresponden legalmente al vendedor).

4.- En lo que respecta a la información sobre el precio y la forma de pago, se comprobó que, en este aspecto, se adolecía de la información específica recogida en el punto 5 del Protocolo de Inspección.

5.- En cuanto a la información que se debe facilitar en los folletos promocionales o publicitarios, se comprobó que en éstos no se incluían los datos específicos recogidos en el punto 6 del Protocolo de Inspección (nombre y razón social del vendedor, así como su domicilio, datos de inscripción en el Registro Mercantil, datos de inscripción del inmueble en el Registro de la Propiedad, precio y forma de pago, período de validez de la oferta y lugar donde se encuentra a disposición de los consumidores toda la información contemplada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO: artículos 2, 13 y 34.10 de la Ley 26/1984, de 19 de julio (B.O.E. nº 176), General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, artículo 3º, apartados 3.3.4 y 3.3.6 del Real Decreto 1.945/1983, de 22 de junio (B.O.E. nº 168), que regula las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria, en concordancia con el Real Decreto 515/1989, de 21 de abril (B.O.E. nº 117), sobre protección de los consumidores en cuanto a la información a suministrar en la compra-venta y arrendamiento de viviendas.

Conforme a las competencias asignadas a la Dirección General de Consumo, en el artículo 9, apartados k) y m), del Reglamento Orgánico de la Consejería de Sanidad y Consumo, aprobado por Decreto Territorial 322/1995, de 10 de noviembre (B.O.C. nº 154),

ACUERDO:

Imponer a Turkasa Canarias, S.L. la sanción de multa de 1.200 euros.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Sanidad y Consumo, en el plazo de 1 mes desde su notificación, conforme a lo previsto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.- Las Palmas de Gran Canaria, a 18 de marzo de 2003.- El Director General de Consumo.

NOTA: el pago de la sanción se hará efectivo a partir de la notificación de la liquidación que oportunamente se girará por la Consejería de Economía, Hacienda y Comercio.

2) RESOLUCIÓN.

Visto el expediente nº: 35/409/2002.

Responsable: Motwani, S.A.

D.N.I. o N.I.F.: A35346048.

MOTIVACIÓN

REFERENCIA DE HECHOS: el día 27 de septiembre de 2002, Inspectores de esta Dirección General de Consumo realizaron visita de inspección en Riu Parfum propiedad de la interesada, sito en el Centro Comercial Varadero, local B 152-153, Meloneras, término municipal de San Bartolomé de Tirajana; y mediante acta levantada al efecto nº 8367, comprobaron que, en el momento de la inspección, tenían a disposición para su venta al público diferentes productos de perfumería en el escaparate exterior, que carecían de sus preceptivos marcados de precios en lugar visible.

Estos productos de perfumería eran de diferentes marcas "Pupa", "La Prairie", "Sisley", "Jurma", "Shiseido y Cologne", "Thierry Mugler" ...

FUNDAMENTOS DE DERECHO: artículos 2, 13 y 34.5 de la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, en relación con el artículo 3º, apartado 3.3.4, del Real Decreto 1.945/1983, de 22 de junio (B.O.E. nº 168), que regula las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria, en concordancia con los artículos 1, 3 y 4 del Real Decreto 3.423/2000, de 15 de diciembre, por el que se regula la indicación de los precios de los productos ofrecidos a los consumidores y usuarios (B.O.E. nº 311, de 28 de diciembre), en concordancia con los artículos 1 y 3 del Decreto 2.807/1972, de 15 de septiembre (B.O.E. nº 247), por el que se regula la publicidad y marcado de precios en la venta al público de artículos al por menor.

CUESTIONES PLANTEADAS EN EL EXPEDIENTE: presentó escrito de alegaciones, el día 3 de marzo de 2003 manifestando en síntesis:

"Que los artículos se hallaban etiquetados en el momento de la inspección, si bien por su forma de colocación no eran visibles, solicitando la reducción de la sanción."

CONTESTACIÓN A LAS CUESTIONES Y VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS PRACTICADAS: notificado el acuerdo de iniciación de expediente sancionador R/S. 53057, con fecha 11 de febrero de 2003, según acuse de recibo adjunto al expediente, y habiéndose presentado escrito de alegaciones fuera de plazo el 3 de marzo de 2003, R/E. 140647, no procede entrar en el fondo del asunto por ser extemporáneo, deviniendo el presente acuerdo en propuesta de resolución a los efectos previstos en el artículo 18 del Real Decreto 1.398/1993, siguiendo las actuaciones de conformidad con lo establecido en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, según redacción por la Ley 4/1999, de 13 de enero, Boletín Oficial del Estado nº 16, de 19 de enero de 1999.

Conforme a las competencias asignadas a la Dirección General de Consumo, en el artículo 9, apartados k) y m), del Reglamento Orgánico de la Consejería de Sanidad y Consumo, aprobado por Decreto Territorial 322/1995, de 10 de noviembre (B.O.C. nº 154),

ACUERDO:

Imponer a Motwani, S.A. la sanción de multa de 1.200 euros.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Sanidad y Consumo, en el plazo de 1 mes desde su notificación, conforme a lo previsto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.- Las Palmas de Gran Canaria, a 18 de marzo de 2003.- El Director General de Consumo.

NOTA: el pago de la sanción se hará efectivo a partir de la notificación de la liquidación que oportunamente se girará por la Consejería de Economía, Hacienda y Comercio.

Las Palmas de Gran Canaria, a 7 de abril de 2003.- El Director General de Consumo, Gonzalo Olarte Cullen.

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