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Para responder convenientemente a las demandas de prestación del servicio público educativo planteadas por nuestra sociedad, se hace necesario determinar el procedimiento a través del cual se asegure durante el curso 2003/04 la escolarización del alumnado en los centros públicos dependientes de la Comunidad Autónoma de Canarias, mediante la provisión de las plazas que se encuentren vacantes.
La presente norma, en cuya redacción se ha llevado a cabo una profunda reestructuración para lograr una mayor claridad expositiva, es el resultado de conciliar el derecho fundamental a recibir una educación de calidad, mediante la contratación de cuantos especialistas requieran las plantillas de los centros docentes, y el difícil equilibrio entre la movilidad del profesorado y la deseable estabilidad de los claustros.
En cumplimiento del mandato parlamentario de 28 de octubre de 1991, la Consejería de Educación, Cultura y Deportes insiste en la aplicación de medidas especialmente diseñadas para fomentar la continuidad del personal docente en las islas no capitalinas, así como en los Centros Educativos de Atención Preferente, y los comprendidos en las zonas afectadas por el Plan Sur.
Así, el "Acuerdo-Marco para la mejora del sistema público educativo de Canarias", suscrito por la Administración Educativa y diversas centrales sindicales representativas del sector, contempla en su anexo I el compromiso de adecuar cada tres años la prórroga voluntaria del destino alcanzado en los nombramientos provisionales de inicio del curso a la convocatoria general de comisiones de servicios.
En su virtud, esta Dirección General resuelve:
Primero.- Objeto.
1.1. La presente Resolución tiene por objeto determinar el procedimiento de adjudicación de destinos provisionales para el curso 2003/04 a los funcionarios y al personal laboral docente de todos los Cuerpos no universitarios, salvo los pertenecientes al Cuerpo de Inspectores de Educación o al de Profesores de Música y Artes Escénicas, que prestan servicios en los centros públicos dependientes de la Comunidad Autónoma de Canarias.
1.2. En las condiciones que determine la normativa correspondiente, el destino adjudicado por este procedimiento podrá prorrogarse para el siguiente curso escolar.
Segundo.- Participación obligatoria.
Está obligado a participar el personal docente citado en el apartado primero, que se encuentre en alguna de las siguientes situaciones:
2.1. Funcionarios de carrera y personal laboral procedentes de unidades suprimidas del curso anterior o que pierdan su destino definitivo para el próximo curso, así como los que prevean ser desplazados circunstancialmente de su centro de destino definitivo por carecer de horario lectivo para el curso 2003/04, conforme a los criterios establecidos en la normativa específica en vigor.
2.2. Funcionarios de carrera que obtuvieron destino en comisión de servicios para el curso 2002/03 en virtud de la Resolución de esta Dirección General de 25 de abril de 2001.
2.3. Funcionarios de carrera procedentes de centros españoles en el extranjero, que cesen en su destino por haber transcurrido su período de nombramiento.
2.4. Funcionarios de carrera que, habiendo perdido su destino definitivo por su pase a la situación de excedencia por cuidado de hijo menor, soliciten reingresar al servicio activo para el curso 2003/04.
2.5. Funcionarios de carrera y funcionarios en prácticas en situación de servicio activo, sin destino definitivo para el curso 2003/04, incluidos los reingresados con carácter provisional durante el presente curso.
2.6. Aspirantes seleccionados para ser nombrados funcionarios en prácticas.
2.7. Funcionarios de carrera en excedencia que soliciten reingresar al servicio activo para el próximo curso escolar.
2.8. Profesorado interino.
2.9. Personal integrante de las listas para realizar sustituciones en el Cuerpo de Maestros, incluidos quienes no hayan recibido aún su primer nombramiento.
2.10. Personal integrante de las listas para realizar sustituciones en los restantes Cuerpos docentes, cuyo primer nombramiento sea anterior a la finalización del plazo de presentación de solicitudes del presente procedimiento.
Tercero.- Participación voluntaria.
3.1. Funcionarios de carrera propuestos por la Administración Educativa para el desempeño de cargos directivos en comisión de servicios durante el curso 2003/04.
3.2. Personal docente cuya solicitud de comisión de servicios de carácter discrecional para el curso 2003/04 haya sido inicialmente admitida por esta Dirección General.
3.2.1. Los funcionarios de carrera del Cuerpo de Maestros con destino definitivo en plazas de Orientación sólo podrán solicitar comisión de servicios en Colegios de Educación Infantil y Primaria, Centros Específicos de Educación Especial y Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógicos Específicos.
3.2.2. La relación actualizada de este profesorado, que únicamente podrá obtener destino por el presente procedimiento con ocasión de vacante, permanecerá expuesta a efectos de consultas en la web de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (www.educa.rcanaria.es).
3.2.3. El citado personal docente podrá presentar su renuncia como participante, dentro del plazo de alegaciones establecido tras la adjudicación provisional, e incorporarse a su destino definitivo o, en su caso, al colectivo correspondiente.
3.3. El profesorado que no obtenga destino en el procedimiento de adjudicación previsto en esta Resolución decaerá en sus expectativas de derecho y deberá incorporarse a su destino para el curso 2003/04.
Cuarto.- Solicitudes.
4.1. Quienes estén obligados a participar en este procedimiento deberán presentar correctamente cumplimentadas, según los casos, las instancias y peticiones de centros cuyos modelos se publican en los siguientes anexos de la presente Resolución:
4.1.1. Maestros: anexos I y II correspondientes a su provincia.
4.1.2. Profesores de Enseñanza Secundaria titulares de las especialidades de Filosofía, Griego, Latín, Lengua Castellana y Literatura, Geografía e Historia, Matemáticas, Física y Química, Biología y Geología, Dibujo, Francés, Inglés, Alemán, Italiano, Música, Educación Física, Tecnología y Formación y Orientación Laboral, así como Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño: anexos III y IV.
4.1.3. Profesores de Enseñanza Secundaria titulares de las especialidades propias de la Formación Profesional Específica (salvo Formación y Orientación Laboral) y Profesores Técnicos de Formación Profesional: anexo III y anexo V correspondiente.
4.1.4. Profesores de Enseñanza Secundaria titulares de la especialidad de Psicología y Pedagogía: anexos III y VI.
4.1.5. Personal integrante de la lista de Logopedia: anexo III y anexo II correspondiente a su provincia.
4.2. Tras la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de Canarias los participantes podrán solicitar los modelos de instancias y peticiones de centros en las Direcciones Territoriales e Insulares de Educación y en la Oficina de Información y Atención al Personal Docente de la Dirección General de Personal.
4.2.1. Asimismo, a través de la web de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (www.educa.rcanaria.es), se podrá consultar la información relativa a los centros públicos que imparten enseñanzas no universitarias y obtener los modelos de los mencionados documentos para su uso.
4.3. En el caso de que algún participante presente varias solicitudes, tan solo se considerará válida la última registrada dentro del plazo fijado a tal efecto.
4.4. El personal integrante de las listas para realizar sustituciones que no presente instancia de participación en este procedimiento será excluido de la lista correspondiente, salvo casos de fuerza mayor debidamente acreditados y libremente apreciados por la Dirección General de Personal.
4.4.1. Al resto de participantes obligados que no presenten su solicitud y petición de centros la Administración Educativa les adjudicará, si procede y con ocasión de vacante, destino de oficio en cualquier centro.
Quinto.- Lugar y plazo de presentación.
5.1. El profesorado obligado a participar en este procedimiento deberá presentar su solicitud y petición de centros en el plazo de quince días, contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución, pudiendo entregarse toda la documentación requerida en cualquiera de la Direcciones Territoriales e Insulares de Educación, o bien en la forma prevista en el artículo 3.1 del Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
5.1.1. Transcurrido este plazo no se admitirán modificaciones en el orden de petición de destinos formulado por los participantes ni se aceptarán solicitudes que alteren sus condiciones de participación o manifiesten su renuncia a tomar parte en este procedimiento.
5.2. No obstante, los funcionarios de carrera y personal laboral procedentes de unidades suprimidas del curso anterior o que pierdan su destino definitivo para el próximo curso, así como los que prevean ser desplazados circunstancialmente de su centro de destino definitivo por carecer de horario lectivo para el curso 2003/04, si conocieran esta circunstancia tras la finalización del plazo previsto en este apartado, podrán presentar la citada documentación a la mayor brevedad y, en cualquier caso, antes de la resolución definitiva del presente procedimiento.
5.3. Los aspirantes seleccionados para ser nombrados funcionarios en prácticas deberán cumplimentar y entregar a sus respectivos Tribunales una solicitud de centros conforme al modelo que les hayan facilitado; los citados órganos de selección presentarán todas las solicitudes a la Dirección General de Personal, junto con el expediente administrativo completo del procedimiento selectivo.
Sexto.- Condiciones de participación del profesorado interino y del personal integrante de las listas de sustituciones.
6.1. El profesorado interino que desee renunciar a su condición hasta la finalización del curso 2003/04, para continuar como sustituto, deberá cumplimentar y presentar la solicitud cuyo modelo se publica como anexo VIII de la presente Resolución.
6.2. El personal integrante de las listas de sustituciones, en previsión de un posible nombramiento de interino, podrá manifestar su renuncia cautelarmente, cumplimentando el correspondiente apartado de dicha instancia.
6.2.1. Este personal podrá reducir su ámbito de actuación a una o varias islas para solicitar destino por el presente procedimiento, a cuyo fin deberá utilizar el anexo VIII de esta Resolución.
6.2.2. Al personal integrante de las listas para realizar sustituciones que no determine su ámbito de prestación de servicios para el curso 2003/04 se le fijará de oficio toda la provincia, si es del Cuerpo de Maestros, o toda la Comunidad Autónoma, en los restantes Cuerpos.
6.3. De igual forma, el profesorado interino y el personal integrante de las listas de sustituciones deberá utilizar la instancia que se acompaña como anexo VIII de la presente Resolución para solicitar su no disponibilidad durante el curso 2003/04 por cualquiera de las causas previstas.
6.3.1. Los participantes por la especialidad de Música de Secundaria que figuren también en alguna de las listas correspondientes a las especialidades de los Conservatorios de Música podrán solicitar su no disponibilidad en la especialidad de Secundaria.
6.3.2. Quienes obtengan destino en Secundaria y deseen tomar parte en el sistema de cobertura de las plazas vacantes de los Conservatorios deberán manifestarlo por escrito en el plazo de cinco días naturales contados a partir del siguiente a la publicación de la adjudicación definitiva del presente procedimiento, en cuyo caso su toma de posesión en la plaza del Conservatorio supondrá la renuncia automática al destino anterior.
6.4. Todas las instancias a que se refiere el presente apartado han de presentarse en el plazo de quince días, contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución; no obstante, cuando el motivo sobrevenga tras el vencimiento del plazo, la Administración podrá atenderlas siempre que se produzcan antes de la resolución del procedimiento.
Séptimo.- Condiciones específicas de participación en las especialidades propias de las familias profesionales de "Actividades Agrarias" e "Industrias Alimentarias".
7.1. Todos los integrantes de la lista de "Operaciones de Producción Agraria" que tengan la condición de interinos o sustitutos y cumplan los requisitos de titulación exigidos por la normativa vigente, figurarán de oficio en la lista de Procesos de Producción Agraria, sin dejar de pertenecer a su actual lista con su condición y número de orden, y deberán, por tanto, participar por ambas especialidades.
7.1.1. No obstante, se podrá renunciar a dicha integración de oficio si se solicita de forma expresa y no condicionada antes de que finalice el plazo de alegaciones a la adjudicación provisional de destinos previsto en el presente procedimiento.
7.2. Todos los integrantes de las listas de "Matadero y Carnicería-Charcutería", "Elaboración de Productos Lácteos" y "Elaboración de Vinos y Otras Bebidas", correspondientes a la especialidad de "Procesos en la Industria Alimentaria", que cumplan los requisitos de titulación exigidos por la normativa vigente, podrán obtener destino también en plazas de la especialidad de "Operaciones y Equipos de Elaboración de Productos Alimentarios".
Octavo.- Listas de participantes.
8.1. Junto con la adjudicación provisional de los destinos, la Dirección General de Personal publicará en las Direcciones Territoriales e Insulares de Educación las listas provisionales de participantes de la siguiente forma:
8.1.1. En el Cuerpo de Maestros las listas tendrán ámbito provincial y en ellas figurarán, en su orden de derecho, todos los integrantes de los diferentes colectivos por cada una de las especialidades para las que se encuentran oficialmente habilitados o acreditados; cada Dirección Territorial o Insular expondrá sólo las correspondientes a su respectivo ámbito provincial.
8.1.2. Para los restantes cuerpos las listas tendrán ámbito regional y en ella figurarán, por Cuerpos y especialidades, todos los integrantes de los diferentes colectivos en su orden de derecho.
8.2. Los interesados podrán formular alegaciones contra las listas provisionales en el plazo que disponga la correspondiente Resolución.
8.3. Estudiadas las alegaciones presentadas en tiempo y forma, la Dirección General de Personal, una vez realizadas las pertinentes rectificaciones, elevará a definitivas las citadas listas, publicándolas junto con la adjudicación definitiva de los destinos.
8.4. A efectos meramente informativos, las listas de participantes se podrán consultar en la web de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (www.educa.rcanaria.es).
Noveno.- Plazas vacantes ofertadas.
9.1. En el presente procedimiento se ofertarán exclusivamente las vacantes iniciales que determine la Dirección General de Personal, así como las vacantes que se produzcan como consecuencia de la propia adjudicación de destinos provisionales para el curso 2003/04.
9.1.1. Tienen carácter itinerante y, por lo tanto, quienes las soliciten deben disponer de los medios necesarios para desempeñarlas las siguientes plazas:
- Las de la especialidad de Audición y Lenguaje pertenecientes a los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógicos (E.O.E.P.).
- Las vacantes existentes en los Centros de Educación de Personas Adultas (C.E.P.A.).
- Las que constituyen los Colectivos de Escuelas Rurales (C.E.R.).
- Las plazas de Orientación no radicadas en Institutos de Educación Secundaria o en Centros de Educación Obligatoria.
9.1.2. Las plazas de Psicología y Pedagogía pertenecientes a los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógicos Específicos tienen ámbito provincial.
9.2. Junto con la publicación de la adjudicación provisional de destinos para el curso 2003/04, la Dirección General de Personal hará pública, en las Direcciones Territoriales e Insulares de Educación, la relación provisional de vacantes inicialmente ofertadas, por centros, Cuerpos y especialidades, diferenciando las que sean de horario compartido.
9.3. Los interesados podrán formular alegaciones contra la citada relación provisional en el plazo que disponga la correspondiente Resolución.
9.4. La relación definitiva de las plazas vacantes inicialmente ofertadas se publicará en las citadas dependencias, junto con la adjudicación definitiva de destinos para el curso 2003/04.
9.5. A título informativo, las listas mencionadas se podrán consultar en la web de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (www.educa.rcanaria.es).
9.6. La provisión de las plazas vacantes que surjan tras la publicación de la adjudicación definitiva, comoquiera que no se ofertaron en este procedimiento, no estará sujeta a los criterios establecidos en la presente Resolución.
Décimo.- Orden de adjudicación por colectivos.
10.1. A efectos de la adjudicación de destinos provisionales objeto de este procedimiento, el orden de colectivos será el siguiente:
10.1.1. Funcionarios de carrera propuestos por la Administración Educativa para el desempeño de cargos directivos en comisión de servicios durante el curso 2003/04.
10.1.2. Funcionarios de carrera y personal laboral procedentes de unidades suprimidas del curso anterior o que pierdan su destino definitivo para el próximo curso, así como los que prevean ser desplazados circunstancialmente de su centro de destino definitivo por carecer de horario lectivo para el curso 2003/04, ordenados según su antigüedad en el Cuerpo o en el contrato.
10.1.3. Funcionarios de carrera con destino definitivo que deban prorrogar para el curso 2003/04 su destino en comisión de servicios durante el curso escolar 2002/03, según su antigüedad en el Cuerpo.
10.1.4. Funcionarios de carrera procedentes de centros españoles en el extranjero, que cesen en su destino por haber transcurrido su período de nombramiento, y funcionarios de carrera que, habiendo perdido su destino definitivo por su pase a la situación de excedencia por cuidado de hijo menor, soliciten reingresar al servicio activo para el curso 2003/04, ordenados, consecutivamente en cada uno de estos supuestos, según su antigüedad en el Cuerpo.
10.1.5. Funcionarios de carrera con destino definitivo a quienes se haya admitido su solicitud de comisión de servicios para el curso 2003/04, ordenados consecutivamente en cada uno de los siguientes supuestos, conforme a su antigüedad en el Cuerpo:
a) Por desempeño de un cargo electo.
b) Por motivos de salud.
c) Por imposibilidad de prorrogar su comisión de servicios obtenida en virtud de la Resolución de 25 de abril de 2001.
d) Por razones de reagrupamiento familiar.
e) Por estudios.
f) Por otros motivos.
10.1.6. Funcionarios de carrera sin destino definitivo y funcionarios en prácticas a quienes se haya admitido su solicitud de comisión de servicios discrecional para el curso 2003/04, sin perjuicio de su participación obligatoria también en el colectivo citado en el subapartado 10.1.7, ordenados consecutivamente en cada uno los supuestos que se citan a continuación y, dentro de ellos, aplicando los criterios previstos en dicho subapartado:
a) Por desempeño de un cargo electo.
b) Por motivos de salud.
c) Por razones de reagrupamiento familiar.
d) Por estudios.
e) Por otros motivos.
10.1.7. Funcionarios de carrera sin destino definitivo y funcionarios en prácticas, ordenados de la siguiente forma:
- En primer lugar, los funcionarios de carrera sin destino definitivo, ordenados conforme a la puntuación obtenida en el concurso de traslados convocado por las Órdenes de 9 y 17 de octubre de 2002 de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (B.O.C. de 18 y de 28). Si no han participado en dichos concursos, deberán adjuntar a su instancia toda la documentación acreditativa de los méritos contemplados en sus respectivas convocatorias, a fin de proceder a su valoración y, en consecuencia, determinar su orden de derecho en este colectivo.
- A continuación figurarán los funcionarios en prácticas, ordenados conforme a la mayor puntuación obtenida en el correspondiente procedimiento selectivo.
10.1.8. Aspirantes seleccionados para ser nombrados funcionarios en prácticas para el curso 2003/04, según el orden obtenido en el procedimiento selectivo.
10.1.9. Funcionarios de carrera en excedencia que soliciten reingresar al servicio activo para el próximo curso escolar y funcionarios de carrera con destino definitivo en otras Administraciones Educativas a quienes se haya admitido su solicitud de comisión de servicios, ordenados, consecutivamente en cada uno de estos supuestos, según el orden de entrada de su petición.
10.1.10. Personal integrante de la lista de Logopedia, según el orden de su lista.
10.1.11. Profesorado interino a quien se haya admitido su solicitud de adscripción provisional para el curso 2003/04, sin perjuicio de su participación obligatoria en el colectivo citado en el subapartado 10.1.12, ordenados consecutivamente en cada uno de los siguientes supuestos según el orden de su lista:
a) Por desempeño de un cargo electo.
b) Por motivos de salud.
c) Por razones de reagrupamiento familiar.
d) Por estudios.
e) Por otros motivos.
10.1.12. Profesorado interino, según el orden de su lista.
10.1.13. Personal integrante de las listas para realizar sustituciones, excepto el perteneciente a la lista de Logopedia, según el orden de su lista.
10.2. Los integrantes de los colectivos que se indican a continuación podrán solicitar que se les adjudique destino inmediatamente antes que otro participante con número de orden posterior al suyo, siempre que pertenezca a su mismo colectivo y, salvo en el Cuerpo de Maestros, sea del mismo Cuerpo y especialidad:
a) Funcionarios de carrera sin destino definitivo y funcionarios en prácticas.
b) Aspirantes seleccionados para ser nombrados funcionarios en prácticas para el curso 2003/04.
c) Profesorado interino.
d) Personal integrante de las listas para realizar sustituciones.
10.2.1. Quienes deseen acogerse a esta opción deberán hacerlo constar en su instancia, identificando al participante junto al que desean obtener destino.
10.2.2. Esta petición supondrá la renuncia expresa y no condicionada del solicitante a su orden de derecho dentro del colectivo, asignándosele, a efectos de esta adjudicación únicamente, el número de orden precedente al del participante designado por él y pudiendo obtener, en su caso, un destino conforme al orden de petición de centros elegido por cada uno de ellos.
10.2.3. Una vez solicitado, el ejercicio de esta opción será irrenunciable, salvo que en la adjudicación provisional de destinos ambos participantes obtengan plaza en islas diferentes.
10.3. Los posibles empates que surjan al considerar la antigüedad en el Cuerpo de los funcionarios de carrera participantes en este procedimiento se dirimirán ordenándolos alfabéticamente, dentro de cada colectivo, a partir de la letra X, de acuerdo con el resultado del sorteo celebrado por la Secretaría de Estado para la Administración Pública.
Undécimo.- Criterios específicos para prorrogar el destino provisional actual.
11.1. Deberán prorrogar obligatoriamente para el curso 2003/04 el destino provisional desempeñado durante el curso 2002/03, con ocasión de vacante y conforme a lo dispuesto en la presente Resolución, los funcionarios que obtuvieron dicho destino en comisión de servicios merced a su participación en la convocatoria hecha pública por Resolución de 25 de abril de 2001.
11.1.1. No obstante, el personal docente que haya alcanzado un nuevo destino definitivo para el curso 2003/04 podrá incorporarse a éste, renunciando a dicha prórroga, siempre que lo solicite antes del día 30 de junio de 2003.
11.1.2. Quienes se vean imposibilitados de prorrogar en el destino que actualmente desempeñan, según las condiciones que se recogen en esta Resolución, participarán de oficio para obtener, con ocasión de vacante, otra plaza en comisión de servicios para el curso 2003/04, conforme a las peticiones que realizaron en la mencionada convocatoria; si, por el contrario, prefieren incorporarse a su centro de destino definitivo, deberán manifestar por escrito su renuncia a la citada participación de oficio durante el plazo fijado para presentar alegaciones a la adjudicación provisional de los destinos.
11.2. Los restantes participantes podrán prorrogar voluntariamente para el curso 2003/04 el destino provisional que actualmente desempeñan.
11.2.1. El profesorado desplazado de su destino definitivo por supresión del mismo o por insuficiencia de horario podrá solicitar la prórroga de su actual destino provisional, sin perjuicio de la aplicación de los demás criterios de adjudicación establecidos específicamente para este colectivo en el apartado duodécimo.
11.2.2. La prórroga voluntaria sólo se podrá ejercer, con ocasión de vacante, respecto al resto de los participantes del colectivo al que se pertenezca y sobre aquellos destinos provisionales obtenidos en la adjudicación definitiva del curso 2002/03.
11.2.3. Además de lo previsto en el subapartado anterior, para que el personal integrante de las listas de sustituciones pueda hacer efectiva la prórroga voluntaria será imprescindible que se trate de una plaza situada en alguno de los centros o municipios relacionados en el anexo VII de la presente Resolución y, además, que con ello no se impida el acceso al empleo a otro participante con mejor derecho.
Duodécimo.- Normas específicas aplicables al profesorado procedente de unidades suprimidas o desplazado de su centro de destino por insuficiencia de horario.
12.1. Cuerpo de Maestros.
12.1.1. Cuando se compruebe que una insuficiencia de horario en Educación Infantil o Primaria ocasionará la supresión de una plaza en un determinado centro para el curso 2003/04, la Dirección Territorial de Educación correspondiente comunicará tal circunstancia a la Dirección de dicho centro para que se decida, conforme a los criterios previstos al efecto en la normativa vigente, quién será el funcionario del Cuerpo de Maestros afectado.
12.1.2. Si la insuficiencia de horario se produce en el Primer Ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria, la Dirección Territorial comunicará esta incidencia al Director del centro a fin de determinar concretamente el funcionario afectado, que podrá optar por la supresión de su plaza, con la consiguiente pérdida de su destino definitivo, o bien por conservar dicho destino definitivo y ser desplazado a otro centro para el curso 2003/04 en comisión de servicios; si el interesado no se manifiesta expresamente, se entenderá que elige el desplazamiento forzoso en comisión de servicios.
12.1.3. El régimen aplicable a los desplazamientos que afecten a funcionarios del Cuerpo de Maestros será el mismo que se establece para los restantes Cuerpos en el subapartado 12.2.
12.1.4. Sin perjuicio de la posibilidad de obtener prórroga en su destino conforme a las condiciones establecidas en el apartado undécimo de esta Resolución, los funcionarios de carrera del Cuerpo de Maestros procedentes de unidades suprimidas del curso anterior o que pierdan su destino definitivo para el próximo curso, así como los que se vean circunstancialmente desplazados de su centro por carecer de horario lectivo, podrán ejercer, en primer lugar, su derecho preferente para ocupar una plaza vacante en el centro de su último destino definitivo, por su orden de derecho y siempre que se encuentren habilitados para su impartición.
12.1.5. A continuación, quienes todavía continúen sin destino provisional, así como los funcionarios de carrera procedentes de centros españoles en el extranjero y los que hayan perdido su destino definitivo por pasar a la situación de excedencia por cuidado de hijo menor, podrán ejercer su derecho preferente a localidad o zona, en una primera vuelta, limitándolo, si lo desean, a las especialidades de Infantil y Primaria para las que estén habilitados; una segunda vuelta les ofertará sólo las vacantes de su isla para las que tengan habilitación, y, en caso necesario, una tercera vuelta les adjudicará destino en cualquier vacante de la isla solicitada, excepto las de Audición y Lenguaje y las pertenecientes al Primer Ciclo de la E.S.O.
12.1.6. En el plazo de presentación de alegaciones previsto tras la adjudicación provisional de los destinos, los funcionarios de carrera del Cuerpo de Maestros pertenecientes a los colectivos mencionados en este apartado podrán renunciar a ejercer su derecho preferente a centro, localidad o zona, según los casos.
12.2. Restantes Cuerpos.
12.2.1. Cuando la inexistencia de horario suficiente para cubrir la jornada de trabajo afecte al profesorado de los restantes Cuerpos de funcionarios docentes o al personal laboral asimilado, se llevará a cabo el desplazamiento en comisión de servicios del profesor afectado durante el curso 2003/04.
12.2.2. El profesorado del Departamento en el que se produzca la insuficiencia de horario podrá optar voluntariamente por el desplazamiento, en cuyo caso, si el número de voluntarios fuese superior al de desplazamientos previstos, para determinar quién resulta desplazado se atenderá al procedimiento previsto en la normativa vigente.
12.2.3. Quienes voluntariamente deseen ejercer la opción prevista en este apartado deberán cumplimentar y presentar la correspondiente instancia, pudiendo solicitar en ella los centros que prefieran sin que la Administración complete sus peticiones de oficio.
12.2.4. La obtención de destino por parte del profesorado que opte por ser desplazado voluntariamente estará siempre condicionada a que efectivamente se produzca la insuficiencia de horario en su Departamento.
12.2.5. En el caso de que nadie opte voluntariamente por el desplazamiento, se procederá a la determinación del profesor que haya de ser destinado en comisión de servicios con carácter forzoso, utilizando los criterios establecidos a tal fin en la normativa aplicable.
12.2.6. Los desplazados forzosos que no presenten su solicitud de participación o que, presentándola, no incluyan suficiente número de peticiones, serán destinados de oficio a cualquier plaza vacante para cuyo desempeño reúnan los requisitos exigidos; este destino tendrá el mismo carácter y efectos que los obtenidos en función de la petición de los interesados.
12.2.7. En todo caso, los participantes del colectivo de desplazados, tanto voluntarios como forzosos, que formen parte simultáneamente de otros colectivos por haber solicitado una comisión de servicios, únicamente podrán obtener destino como desplazados en el presente procedimiento cuando no lo consigan por cualquiera de los otros colectivos.
12.3. No obstante lo dispuesto en los subapartados precedentes, el personal docente de cualquier Cuerpo que participe por este colectivo y obtenga de oficio un destino no solicitado podrá manifestar su disconformidad con la plaza adjudicada, en el plazo de alegaciones previsto tras la adjudicación provisional, y presentar una nueva relación de centros por orden de preferencia.
12.4. Asimismo, los pertenecientes al Cuerpo de Maestros y los titulares de las especialidades propias de la Formación Profesional específica podrán alterar el orden de prelación de sus especialidades dentro del mencionado plazo.
Decimotercero.- Criterios generales para la adjudicación de plazas.
13.1. La adjudicación de plazas se llevará a cabo, con ocasión de vacante, mediante tratamiento informatizado de las peticiones de centros de los participantes.
13.2. Sin perjuicio de lo establecido en los apartados noveno y décimo precedentes, en este procedimiento los destinos se adjudicarán atendiendo a los siguientes criterios generales:
- Orden de colectivos.
- Orden de los participantes en cada colectivo.
- Ámbito de prestación de servicios de cada participante.
- Prioridad en la petición de centros y especialidades por las que se participe.
13.2.1. Para la adjudicación de destinos en las especialidades del Cuerpo de Maestros y de la Formación Profesional específica se atenderá, en primer lugar, al orden de petición de centros y, dentro de cada centro, al orden de especialidades que se haya hecho constar.
13.2.2. Las plazas vacantes correspondientes a las especialidades de Idiomas Extranjeros de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas podrán adjudicarse, indistintamente, al profesorado titular de ambos Cuerpos, aunque los funcionarios de carrera del Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas deberán cubrir en primer lugar las vacantes de estos centros, independientemente de su orden de peticiones.
13.3. Las vacantes iniciales que se oferten con horario compartido entre varios centros sólo podrán ser cubiertas por aquellos participantes que previamente hayan manifestado su conformidad, al cumplimentar el correspondiente apartado de su instancia.
13.3.1. Por el contrario, las plazas de horario compartido que resulten vacantes durante el proceso de la adjudicación podrán asignarse a cualquier participante.
13.4. Los funcionarios de carrera en excedencia que no obtengan plaza en este procedimiento permanecerán en dicha situación.
13.5. A los funcionarios de carrera sin destino definitivo, a los funcionarios en prácticas y al profesorado interino se les adjudicará destino, por su orden de derecho, en dos vueltas consecutivas para cada colectivo; la primera vuelta incluirá únicamente las plazas radicadas en centros de las islas no capitalinas y se aplicará a quienes hayan solicitado esta preferencia al cumplimentar su instancia de participación; a continuación, la segunda vuelta ofertará todas las vacantes existentes a los integrantes de cada colectivo.
Decimocuarto.- Criterios para la adjudicación de oficio.
14.1. A los participantes obligados del Cuerpo de Maestros que no prioricen debidamente todas las especialidades para las que se encuentran habilitados o acreditados, se les completará de oficio su solicitud, de acuerdo con el siguiente orden:
a) Educación Primaria (código 38).
b) Educación Infantil (código 31).
c) Audición y Lenguaje (Infantil y Primaria) (código 37).
d) Idioma Extranjero: Francés (Infantil y Primaria) (código 33).
e) Idioma Extranjero: Inglés (Infantil y Primaria) (código 32).
f) Música (Infantil y Primaria) (código 35).
g) Educación Física (Infantil y Primaria) (código 34).
h) Pedagogía Terapéutica (Infantil y Primaria) (código 36).
i) Audición y Lenguaje (Primer Ciclo ESO) (código 61).
j) Lengua Extranjera: Francés (Primer Ciclo ESO) (código 26).
k) Lengua Extranjera: Inglés (Primer Ciclo ESO) (código 25).
l) Música (Primer Ciclo ESO) (código 28).
ll) Educación Física (Primer Ciclo ESO) (código 27).
m) Pedagogía Terapéutica (Primer Ciclo ESO) (código 60).
n) Lengua Castellana y Literatura (Primer Ciclo ESO) (código 24).
ñ) Ciencias de la Naturaleza (Primer Ciclo ESO) (código 22).
o) Matemáticas (Primer Ciclo ESO) (código 23).
p) Ciencias Sociales: Geografía e Historia (Primer Ciclo ESO) (código 21).
14.2. Al profesorado titular de varias especialidades de la Formación Profesional Específica que deba participar obligatoriamente y no priorice sus especialidades se le completará de oficio su solicitud, de acuerdo con su orden de aparición en el anexo V correspondiente.
14.3. Cuando un participante obligado no haya solicitado un número de centros suficiente para alcanzar una plaza, la Administración completará su solicitud, adjudicándole, si procede, destino de oficio en una plaza para cuyo desempeño cumpla los requisitos exigidos.
14.4. A los participantes obligados que no presenten su solicitud y petición de centros la Administración Educativa les adjudicará, si procede, destino de oficio en cualquier plaza para la que reúnan los requisitos exigidos, con excepción del personal integrante de las listas de sustituciones, que, salvo casos de fuerza mayor, resultará excluido de las mismas.
14.5. Debido a su ámbito provincial, las plazas de Psicología y Pedagogía pertenecientes a los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógicos Específicos no se tendrán en cuenta para completar de oficio las solicitudes de los participantes obligados.
14.6. El destino adjudicado en virtud de lo dispuesto en este apartado tendrá el mismo carácter y efectos que los obtenidos en función de las peticiones de los interesados.
Decimoquinto.- Publicación de la adjudicación de destinos.
15.1. La Dirección General de Personal hará pública la adjudicación provisional de los destinos para el curso 2003/04 en las Direcciones Territoriales e Insulares de Educación, durante la segunda quincena de agosto de 2003.
15.1.1. Para facilitar las consultas de los interesados la adjudicación provisional se expondrá en la web de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (www.educa.rcanaria.es).
15.2. Contra la adjudicación provisional de destinos se podrán formular alegaciones en las dependencias mencionadas anteriormente, dentro del plazo que al efecto determine la Dirección General de Personal.
15.3. Aceptadas las renuncias procedentes conforme a lo previsto en la presente Resolución, estudiadas las alegaciones formuladas en tiempo y forma contra la adjudicación provisional y efectuadas las correcciones oportunas, la Dirección General de Personal llevará a cabo la adjudicación definitiva de los destinos para el curso 2003/04, que se publicará en las Direcciones Territoriales e Insulares de Educación en la fecha que previamente se determine.
15.3.1. De igual forma, la adjudicación definitiva se podrá consultar en la mencionada web de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.
Decimosexto.- Presentación en el destino obtenido.
16.1. El personal docente que, en virtud de este procedimiento, obtenga un destino provisional para el curso 2003/04 deberá presentarse en el centro adjudicado, a efectos de su aceptación expresa, en la fecha fijada por la Dirección General de Personal en la Resolución que haga pública la adjudicación definitiva de los destinos.
16.2. Salvo casos de fuerza mayor, la no presentación del personal interino y sustituto en el plazo que se establezca o la falta de su toma de posesión en el centro se considerarán como renuncia al puesto de trabajo obtenido, conllevando su exclusión de la lista correspondiente.
Decimoséptimo.- Eficacia y vigencia de los destinos.
17.1. Los destinos obtenidos por medio del presente procedimiento serán irrenunciables.
17.1.1. Las vacantes surgidas con posterioridad a su resolución definitiva no generarán derecho alguno a los participantes para solicitar la modificación de su resultado.
17.2. Los destinos adjudicados mediante el presente procedimiento tienen carácter provisional y su vigencia temporal se limita al curso 2003/04, pudiendo revocarlos la Administración por razones del servicio.
17.3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, las distintas publicaciones de los actos que integran el procedimiento establecido en la presente Resolución sustituirán a las notificaciones y surtirán sus mismos efectos.
Decimoctavo.- Normas de aplicación a los nombramientos posteriores a la resolución del presente procedimiento.
18.1. Las plazas que continúen vacantes tras la resolución del presente procedimiento, así como las que surjan después de la adjudicación definitiva de los destinos, se proveerán posteriormente con profesorado perteneciente al Cuerpo y especialidad que correspondan y, por consiguiente, no estarán sujetas a los criterios establecidos en la presente Resolución.
18.2. Si por cualquier circunstancia se produjera la supresión de alguna de las vacantes, iniciales o de resultas, adjudicadas en la resolución definitiva del procedimiento informatizado, la Dirección General de Personal resolverá esta situación intentando no modificar los destinos adjudicados al resto de los participantes. A tal fin, si fuera posible, se ofertará al afectado la posibilidad de optar entre las plazas vacantes disponibles en ese momento y, sólo en última instancia, podrá dejarse sin efecto el nombramiento del último participante que haya obtenido destino en la lista correspondiente para asignar la vacante al afectado por esta incidencia.
18.2.1. Si la vacante se suprime una vez iniciado el curso escolar y quien la desempeña es un funcionario de carrera en comisión de servicios, la Dirección General de Personal resolverá la incidencia primando el derecho de los alumnos a la continuidad del docente, y, en consecuencia, podrá concederle otra comisión de servicios con carácter forzoso hasta el final del curso.
18.3. Cuando en un centro exista un número de horas lectivas que no pueda integrarse en un horario compartido con otro centro, con posterioridad al procedimiento de adjudicación de destinos para el curso 2003/04, la Administración Educativa procederá al nombramiento a tiempo parcial del profesor sustituto que corresponda, tras informar a las centrales sindicales representativas del sector.
18.3.1. A efectos de lo dispuesto en el subapartado anterior, el personal integrante de las listas para realizar sustituciones que esté dispuesto a aceptar posibles nombramientos a tiempo parcial durante el curso 2003/04 deberá manifestarlo expresamente, cumplimentando el correspondiente apartado de la instancia que se adjunta como anexo VIII de la presente Resolución.
18.4. En el Cuerpo de Maestros, para los nombramientos que se produzcan por necesidades del servicio con posterioridad a este procedimiento, estos participantes, además de limitar su ámbito de prestación de servicios a una o varias islas, podrán renunciar a obtener plaza de volante de sustitución o reducir su ámbito a determinados municipios, siempre que cumplimenten el apartado previsto a tales efectos en el citado anexo VIII.
18.4.1. Asimismo, con carácter voluntario, podrán indicar en dicha instancia su deseo de no realizar sustituciones valoradas inicialmente para un período inferior a veinte días en las islas no capitalinas o en determinados municipios incluidos en su ámbito de prestación de servicios.
18.4.2. Quienes soliciten no atender las sustituciones expresadas en el subapartado precedente no sufrirán detrimento alguno de sus derechos por este motivo.
18.4.3. Por necesidades del servicio, la Administración podrá asignar a estos participantes una sustitución en un municipio no solicitado, aunque radicado en una isla donde haya manifestado su deseo de ejercer su actividad profesional, o bien de una duración inferior a veinte días, si no existe otro aspirante disponible en la misma especialidad.
18.5. En cualquier caso, el profesorado que atienda una sustitución temporal deberá permanecer en su centro de destino hasta la incorporación del titular de la plaza, independientemente de la duración prevista para su nombramiento.
Decimonoveno.- Interpretación de la Resolución y determinación de fechas y plazos.
Corresponde a la Dirección General de Personal resolver cualquier duda o reclamación acerca de la interpretación de la presente Resolución, así como la concreción o modificación de las fechas y plazos previstos en la misma, que se harán públicas con la debida antelación en las Direcciones Territoriales e Insulares de Educación.
Vigésimo.- Presencia sindical.
Se garantiza la presencia de los sindicatos representativos del sector en el procedimiento regulado por esta Resolución.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe formular recurso potestativo de reposición ante la Dirección General de Personal en el plazo de un mes o bien interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo que corresponda, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse. Dichos plazos se computarán a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias. En el caso de presentarse recurso de reposición no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva el primero expresamente o se produzca su desestimación presunta.
Las Palmas de Gran Canaria, a 21 de abril de 2003.- El Director General de Personal, Juan Manuel Santana Pérez.
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Ver anexos - Página/s 7246-7283
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