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2003/086 - Miércoles 7 de Mayo de 2003

II. AUTORIDADES Y PERSONAL
Nombramientos, situaciones e incidencias
Consejería de Sanidad y Consumo

Regresar al sumario 736 Servicio Canario de la Salud.- Resolución de 25 de abril de 2003, del Director, por la que se disponen ceses, nombramientos y conservación de actos, derivados de las pruebas selectivas para la cobertura de plazas básicas vacantes de Fisioterapeutas, convocadas por Resolución de 26 de abril de 2000, de la Dirección Gerencia del Complejo Hospitalario Nuestra Señora de la Candelaria-Ofra.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Mediante Resolución de 14 de abril de 2000 (B.O.C. nē 51, de 26.4.00), de la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Canario de la Salud, se autoriza la convocatoria de pruebas selectivas para la provisión de plazas básicas de diversas categorías de personal estatutario, vacantes en los niveles de Atención Primaria y de Atención Especializada de los Órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud, a efectuar en el ámbito territorial y orgánico de dichos órganos, y se aprueban las bases generales comunes por las que se han de regir las citadas convocatorias.

Segundo.- De conformidad con la autorización conferida por la Resolución citada en el antecedente anterior, por Resolución de 26 de abril de 2000 (B.O.C. nē 55, de 4 de mayo), de la Dirección Gerencia del Complejo Hospitalario Nuestra Señora de la Candelaria-Ofra, se convocan pruebas selectivas para la provisión de plazas básicas vacantes de diversas categorías de personal estatutario (entre las que se encuentra la de Fisioterapeuta) adscritas a dicho órgano, a celebrar en el ámbito de la citada Gerencia.

Finalizada la fase de oposición del citado proceso selectivo y realizada la valoración de méritos de los aspirantes que superaron aquélla, por Resolución de este Órgano de 20 de diciembre de 2002 (B.O.C. nē 2, de 3.1.03), se dispuso el nombramiento como personal estatutario fijo de los aspirantes seleccionados, a la vista de las propuestas de los órganos convocantes.

Tercero.- Por Resolución nē 559 de la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Canario de la Salud de 27 de febrero de 2003, se estima el recurso de alzada interpuesto por Dña. María Isabel Armas Armas, contra la relación definitiva de aspirantes que superaron el concurso-oposición de las pruebas selectivas para la cobertura de plazas básicas vacantes de Fisioterapeutas convocadas por resolución de 26 de abril de 2000, de la Dirección Gerencia del Complejo Hospitalario Nuestra Señora de la Candelaria-Ofra, modificándose la puntuación de determinados aspirantes y en consecuencia, la relación definitiva de aspirantes que superan el concurso-oposición y el número de orden que éstos ocupan en ella.

En cumplimiento de tal Resolución nē 559 y de acuerdo a lo dispuesto en las bases de la convocatoria, procede la citada Dirección Gerencia, como órgano convocante, a publicar nueva relación de aspirantes aprobados, mediante Resolución nē 41, de 31 de marzo de 2003, elevándose a este órgano nueva propuesta de nombramiento, mediante Resolución de 8 de abril de 2003.

Cuarto.- Por otra parte, mediante Resolución nē 40, de 7 de febrero de 2003, de la Dirección General de Recursos Humanos, se dispone el cumplimiento del fallo de la sentencia del Juzgado de lo contencioso-administrativo nē 2 de Las Palmas de 17 de octubre de 2002, recaída en el recurso contencioso-administrativo nē 649/2001, acordándose reservar para el turno de minusvalía, una de las 8 plazas inicialmente ofertadas en el turno libre, mandatándose en la propia Resolución al Tribunal calificador la elaboración de nueva relación definitiva de aspirantes que han superado el concurso-oposición en la que se relacionen de forma separada a los aspirantes por el sistema de acceso libre y los del cupo de reserva de minusválidos.

En cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución nē 40 de la Dirección General de Recursos Humanos, y de acuerdo a lo dispuesto en las bases de la convocatoria, procede a su vez la citada Dirección Gerencia, como órgano convocante, a modificar la nueva relación de aspirantes aprobados, mediante Resolución nē 52, de fecha 23 de abril de 2003 y la nueva propuesta de nombramiento, mediante Resolución nē 53, de fecha 25 de abril de 2003, elevándose esta última a este órgano.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El artículo 3.4 del Decreto 29/1999, de 25 de febrero, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de personal estatutario del Servicio Canario de la Salud para 1999, establece que "corresponde al Director del Servicio Canario de la Salud el nombramiento del personal seleccionado", regla de competencia que se recoge en el apartado primero de la base decimosexta de las bases generales aprobadas por la resolución a que se refiere el antecedente de hecho primero de la presente, y ahora reproducida en el artē. 20.1 del Decreto 123/1999, de 17 de junio, sobre selección de personal estatutario y la provisión de plazas básicas y puestos de trabajo en los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud. Dicho precepto establece que "finalizada la actuación de los Tribunales y los trámites subsiguientes, el Director del Servicio Canario de la Salud, a propuesta del órgano convocante, dictará resolución que se publicará en el Boletín Oficial de Canarias, acordando el nombramiento de los aspirantes seleccionados, con expresión de la plaza adjudicada".

Por otra parte, de la misma forma que le corresponde a este Órgano el nombramiento de personal estatutario fijo, en buena lógica le compete el cese del mismo.

Segundo.- La modificación operada en la relación definitiva de aspirantes que han superado el concurso-oposición, mediante la Resolución nē 559 de la Dirección General de Recursos Humanos, tiene su fundamento en el régimen de recursos establecido para el proceso selectivo.

El artē. 114.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, dispone que "Las resoluciones y actos a que se refiere el artículo 107.1, cuando no pongan fin a la vía administrativa, podrán ser recurridos en alzada ante el órgano superior jerárquico del que los dictó".

Continúa el citado precepto señalando que "A estos efectos, los tribunales y órganos de selección del personal al servicio de las Administraciones Públicas y cualesquiera otros que, en el seno de éstas, actúen con autonomía funcional, se considerarán dependientes del órgano al que estén adscritos o, en su defecto, del que haya nombrado al presidente de los mismos", habiendo sido en este caso la Dirección General de Recursos Humanos la que ha designado a los miembros del Tribunal Calificador.

La competencia para modificar la relación definitiva de aspirantes que superan el concurso-oposición, vía recurso, aparece recogida de forma expresa en el apartado 4 de la base decimoséptima de las bases generales comunes, al establecer que "Contra los actos de los Tribunales Calificadores que reúnan los requisitos señalados en el apartado 1 de esta base, cabe recurso de alzada ante la Dirección General de Recursos Humanos, a interponer en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de cualquier otro que se estime procedente".

Por su parte, la elaboración por parte del Tribunal Calificador de una nueva relación definitiva de aspirantes que han superado el concurso-oposición en la que se relacionen de forma separada a los aspirantes por el sistema de acceso libre y los del cupo de reserva de minusválidos, tiene su fundamento en la precitada Resolución nē 40, de 7 de febrero de 2003, dictada para cumplir el fallo de la sentencia de 17 de octubre de 2002, como dispone el artículo 104.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, que señala que "Luego que sea firme una sentencia, se comunicará en el plazo de diez días al órgano que hubiera realizado la actividad objeto del recurso, a fin de que, una vez acusado recibo de la comunicación en idéntico plazo desde la recepción, la lleve a puro y debido efecto y practique lo que exija el cumplimiento de las declaraciones contenidas en el fallo y en el mismo plazo indique el órgano responsable del cumplimiento de aquél".

Las bases que rigen las pruebas selectivas establecen que, una vez publicada la relación definitiva de aspirantes que han superado el concurso-oposición, aprobada por el Tribunal Calificador, por la Dirección Gerencia convocante se procederá a establecer fecha y procedimiento para la elección de plazas por parte de los aspirantes, para, una vez adjudicadas las plazas, aprobar y hacer pública la relación de aspirantes aprobados, requiriendo en el mismo acto a éstos para la presentación de la documentación exigida, para, posteriormente, y una vez cumplido tal requisito, elaborar la propuesta de nombramiento que se eleva a este órgano, que procederá al nombramiento mediante Resolución publicada en el Boletín Oficial de Canarias.

En consecuencia, la modificación de la relación definitiva de aspirantes que han superado el concurso-oposición por la Resolución estimatoria del recurso interpuesto, así como por la Resolución dictada en cumplimiento de la citada sentencia, ha determinado necesariamente, por parte del órgano convocante, la publicación de nueva relación de aprobados y la elevación a este órgano de nueva propuesta de nombramiento, así como la posterior modificación de ambas.

Tercero.- La citada Ley 30/1992, establece en su artículo 66 que en caso de declararse la nulidad o anularse las actuaciones se dispondrá siempre la conservación de aquellos actos y trámites cuyo contenido se hubiera mantenido igual de no haberse cometido la infracción.

En este sentido, cabe recordar que el principio de economía procesal, cuyo ámbito de aplicación se extiende a los procedimientos de toda índole, impone la conservación de los actos o trámites cuyo contenido sería el mismo de repetirse las actuaciones -dilatándose la tramitación en contra del principio de celeridad y eficacia- para llegar a idénticos resultados. Si, racionalmente, puede preverse que se reproducirán los mismos actos, lo lógico es su mantenimiento. Como dice la sentencia de 14 de junio de 1993:

"Es doctrina jurisprudencial la que, basándose en el principio de economía procesal, advierte sobre la improcedencia de declarar nulidades cuando el nuevo acto que se dicte una vez subsanado el posible defecto formal haya de ser idéntico en sentido material al anterior -SS. 11-5-1983, 13-2-1985, 28-7-1986, 5 de abril y 10 de mayo de 1989- pues en la esfera administrativa ha de ser tratada la nulidad de actuaciones con mucha ponderación y mesura."

Como quiera que la mayoría de los aspirantes ahora aprobados ya se encontraban entre los nombrados en su día como personal estatutario fijo, y han continuado todo este tiempo ostentando dicha condición, es por lo que procede conservar dicho nombramiento respecto de los que se encuentran en la situación descrita, así como los actos posteriores derivados del mismo. No así respecto de aquellos que como consecuencia de la modificación de la relación definitiva de aspirantes que han superado el concurso-oposición se han visto desplazados de la lista de aprobados, que deben ser cesados al no encontrarse entre los aspirantes que obtienen plaza.

En cualquier caso, ni la presente Resolución ni la citada en el párrafo segundo del antecedente de hecho segundo determinan el orden de prelación de los aspirantes en el proceso selectivo, que es el establecido en la relación definitiva de aspirantes que superaron el concurso-oposición una vez llevada a cabo su modificación, y en la posterior propuesta de nombramiento de la Dirección Gerencia, y no producen otro tipo de efectos, salvo el del nombramiento como personal estatutario fijo en la categoría de Fisioterapeutas.

Cuarto.- El artículo 57.3 de la Ley 30/1992 dispone que "excepcionalmente, podrá otorgarse eficacia retroactiva a los actos cuando se dicten en sustitución de actos anulados, y, asimismo, cuando produzcan efectos favorables al interesado, siempre que los supuestos de hecho necesarios existieran ya en la fecha a que se retrotraiga la eficacia del acto y ésta no lesione derechos o intereses legítimos de otras personas".

Lo señalado en el citado precepto es aplicable a los aspirantes que no se encontraban entre los inicialmente seleccionados y que por tanto no ostentaban la condición de personal estatutario fijo, respecto de los cuales procede su nombramiento como tal, retrotrayendo los efectos del mismo a la fecha del nombramiento del resto de aspirantes aprobados que ahora se conserva.

En virtud de lo expuesto de forma razonada y motivada, y a la vista de la Resolución de 8 de abril de 2003, de la Dirección Gerencia del Complejo Hospitalario Nuestra Señora de la Candelaria-Ofra, elevada a este órgano, por la que se establece nueva propuesta de nombramiento, así como de la Resolución nē 53, de 25 de abril de 2003, que la modifica,

R E S U E L V O:

Primero.- Cesar de su condición de personal estatutario fijo de la categoría de Fisioterapeuta, a las aspirantes Dña. María Nieves Marante Rodríguez, con D.N.I. 42.170.581, y Dña. Carmen Gladys Pineda Carrillo, con D.N.I. 43.779.517, nombradas por Resolución de este Órgano de 20 de diciembre de 2002 (B.O.C. nē 2, de 3.1.03).

Segundo.- Nombrar personal estatutario fijo de la categoría de Fisioterapeuta a los aspirantes Dña. María Isabel Armas Armas, con D.N.I. nē 43.795.701, y D. Juan Pablo Juste Saucedo, con D.N.I. nē 44.391.365, seleccionados en las pruebas selectivas a que se refiere el párrafo primero del antecedente de hecho segundo de la presente Resolución, adjudicándoles destino en la Dirección Gerencia del Complejo Hospitalario Nuestra Señora de la Candelaria-Ofra, de acuerdo a la petición de plazas efectuada.

Los efectos del citado nombramiento se retrotraen a la fecha de 3 de enero de 2003.

Tercero.- Conservar el nombramiento de los restantes aspirantes seleccionados efectuado por Resolución de este Órgano de 20 de diciembre de 2002 (B.O.C. nē 2, de 3.1.03), salvo el de aquellas a que se refiere el apartado dispositivo primero de la presente Resolución, conservando igualmente los actos posteriores derivados de aquél, así como el destino en la Dirección Gerencia del Complejo Hospitalario Nuestra Señora de la Candelaria-Ofra.

Cuarto.- Las aspirantes a que se refiere el apartado segundo dispondrán del plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, para efectuar la toma de posesión que se llevará a efecto ante la Dirección Gerencia citada.

Quinto.- Si los aspirantes identificados en el apartado segundo no tomaran posesión de la plaza adjudicada en el plazo indicado, salvo que se deba a causa justificada, así apreciada por el órgano convocante, o renuncian a la plaza, perderán todos los derechos derivados de su participación en el concurso-oposición, y la plaza será adjudicada al siguiente aspirante por orden de puntuación.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Sanidad y Consumo, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, de conformidad con lo establecido en el artículo 30.1 del Decreto 32/1995, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Servicio Canario de la Salud, y el artículo 114 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Las Palmas de Gran Canaria, a 25 de abril de 2003.- El Director, Alberto Talavera Déniz.

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