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2003/085 - Martes 6 de Mayo de 2003

IV. ANUNCIOS
Administración Local
Cabildo Insular de Tenerife

Regresar al sumario 1797 ANUNCIO de 7 de abril de 2003, relativo a notificación de Resoluciones en materia de infracciones administrativas de caza.

Notificación de 7 de abril de 2003, del Jefe del Servicio Administrativo de Medio Ambiente de Resoluciones en materia de infracciones administrativas de caza.

Dando cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 59, apartado 5ē, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sobre notificación a interesados intentada y no practicada, se notifica a los inculpados que se citan, la Resolución formulada con ocasión del expediente que les ha sido instruido por este Cabildo por infracción administrativa en materia de caza.

La presente Resolución no es definitiva en la vía administrativa. Contra la misma podrán los interesados interponer recurso de alzada ante el Ilmo. Sr. Presidente del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de la presente Resolución, sin perjuicio de que puedan utilizar cualquier otra acción o recurso que estimen procedente para la defensa de sus intereses.

Transcurrido el plazo para formular el citado recurso, sin haberse interpuesto el mismo, las cantidades correspondientes a la multa, sustituciones de comiso e indemnizaciones deberán ser ingresadas en la cuenta corriente restringida de recaudación nē 2065 0000 01 1114004629 abierta a nombre del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife en la entidad CajaCanarias, haciendo constar en el documento de ingreso el número de expediente sancionador y presentando, posteriormente, el justificante de ingreso en las dependencias de la Unidad de Autorizaciones y Disciplina Medioambiental, a cuyo efecto podrá bastar su remisión por fax al nē (922) 239174. Para ello dispondrá, en el supuesto de que el plazo para interponer el recurso de alzada haya expirado entre los días 1 y 15 de cada mes, ambos inclusive, hasta el día 5 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior. Caso de que dicho plazo expire entre los días 16 y último de cada mes, ambos inclusive, hasta el día 20 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior. Si, vencidos los plazos de ingreso, no se hubiere satisfecho la deuda, se procederá a su cobro por la vía administrativa de apremio con un recargo del 20 por 100 del débito.

En el caso de que se interponga recurso de alzada en plazo, la presente Resolución quedará en suspenso en su eficacia, y los plazos de ingreso referidos anteriormente se computarán a partir del día siguiente de la notificación de la resolución del mencionado recurso, siempre y cuando de ésta se desprenda la obligación para el recurrente de pagar, en todo o en parte, la sanción impuesta.

1) Nē EXPTE.: 81-1/2002; INCULPADO: D. José Adrián Arteaga Bethencourt; HECHOS IMPUTADOS: cazar en cuadrilla de dos (2) personas en zona de seguridad (en el talud de la autopista), con dos (2) perros y un (1) hurón; FECHA INFRACCIÓN: día 12 de octubre a las 17,30 horas; LUGAR INFRACCIÓN: Las Chafiras, en el término municipal de San Miguel de Abona; PRECEPTO INFRINGIDO: artē. 47.10 de la Ley 7/1998, de 6 de julio, de Caza de Canarias: "Transitar con perros sueltos por zonas de seguridad"; CALIFICACIÓN: leve; SANCIÓN: multa de treinta euros y cinco céntimos (30,05 euros).

2) Nē EXPTE.: 94/2002; INCULPADO: D. Ismael Pérez Gómez; HECHOS IMPUTADOS: cazar con un perro y con una escopeta semiautomática cuyo cargador tiene capacidad para más de dos cartuchos (tres). En el momento de la intervención tenía una pieza de caza (conejo) capturada; FECHA INFRACCIÓN: día 17 de octubre de 2002 a las 10,15 horas; LUGAR INFRACCIÓN: El Pozo, en el término municipal de Vilaflor; PRECEPTO INFRINGIDO: artē. 49.18 de la Ley 7/1998, de 6 de julio, de Caza de Canarias: "Cazar con los medios o artes prohibidos en el artículo 43 de esta ley"; CALIFICACIÓN: grave; SANCIÓN: multa de seiscientos un euros y dos céntimos (601,02 euros); abono de seis euros y un céntimo (6,01 euros) en sustitución de los animales utilizados para la caza; indemnización de seis euros y un céntimo (6,01 euros) como responsable de los daños y perjuicios ocasionados; IMPORTE TOTAL: seiscientos trece euros y cuatro céntimos (613,04 euros).

Santa Cruz de Tenerife, a 7 de abril de 2003.- El Jefe de Servicio, José Gregorio Rodríguez Rodríguez.

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