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BOC Nº 085. Martes 6 de Mayo de 2003 - 1793

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Empleo y Asuntos Sociales

1793 - Instituto Canario de Formación y Empleo (ICFEM).- Anuncio de 22 de abril de 2003, del Director, relativo a notificación de la Resolución de 25 de noviembre de 2002, por la que se declara procedente el reintegro parcial de la subvención concedida a la empresa Lavandería Bentejui, S.L.- Expte. nº 29/00 I+E.

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Intentada, sin que se haya podido practicar, la notificación de la Resolución citada en el domicilio señalado a tales efectos por el interesado y mediante inserción en el tablón de edictos del Ayuntamiento de su último domicilio, se procede, conforme a lo establecido en el artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 enero, y mediante la publicación del presente anuncio, a la notificación a la empresa Lavandería Bentejui, S.L., de la Resolución nº 7320, de 25 de noviembre de 2002, por la que se declara procedente el reintegro parcial de la subvención concedida, cuyo tenor literal es el siguiente:

"Resolución del Director del Instituto Canario de Formación y Empleo (ICFEM), dictada por delegación, por el que declara procedente el reintegro parcial de la subvención concedida a la empresa Lavandería Bentejui, S.L.

Examinado el expediente de reintegro iniciado por Acuerdo del Director del ICFEM, dictado por delegación, de fecha 16 de julio de 2002, y teniendo en cuenta que:

Primero.- Por resolución del Instituto Canario de Formación y Empleo, de fecha 23 de octubre de 2000, se concedió a la mencionada empresa una subvención de cuatro mil ochocientos ocho euros con diez céntimos (4.808,10 euros), por la contratación indefinida y a jornada completa de la trabajadora desempleada Dña. Ana Isabel Márquez Castellano, D.N.I. 78.405.015-Q, de conformidad con lo establecido en la Orden Ministerial de 15 de julio de 1999 (B.O.E. de 31 de julio), por la que se establecen las bases de concesión de subvenciones públicas para el fomento del desarrollo local e impulso de los proyectos y empresas calificadas como I+E.

Segundo.- Como consecuencia del preceptivo control de plantillas que realiza este Instituto sobre los trabajadores contratados indefinidamente y los socios trabajadores de cooperativas y sociedades laborales se detecta la baja en Seguridad Social de la trabajadora indicada en fecha 17 de diciembre de 2000.

Tercero.- De lo expuesto anteriormente, se presume el incumplimiento de lo establecido en la Resolución de concesión de subvención, que estipulaba "la empresa beneficiaria de las subvenciones previstas para I+E vienen obligadas a mantener el nivel de plantilla de trabajadores contratados indefinidamente y de los socios trabajadores de cooperativas y sociedades laborales durante al menos tres años. Cuando en dicho plazo se produzca el cese de trabajadores fijos o socios trabajadores, salvo en los supuestos de fuerza mayor, la empresa beneficiaria, antes de transcurridos el plazo de un mes, está obligada a sustituirlos al menos por la misma jornada sin que dicha contratación de lugar a una nueva subvención."

Cuarto.- Mediante Acuerdo de 16 de julio de 2002, notificado al interesado en fecha 23 de julio de 2002, se inició el procedimiento para el reintegro de subvención, al haber incurrido el beneficiario en causa de reintegro por los motivos indicados en el punto anterior, con la indicación de que en el plazo de diez días podía comparecer en el expediente, tomar audiencia y vista, proponer pruebas y alegar cuanto tuviera por conveniente en defensa de los derechos que pudieran corresponderle.

Quinto.- En fecha 30 de agosto de 2002 (o sea fuera del plazo concedido al efecto) la empresa de referencia presenta alegaciones indicando que la baja de Ana Isabel Márquez Castellano, fue cubierta por el alta de Octavio Rodríguez Plasencia, D.N.I. 43.767.928-E, el cual causó alta en Seguridad Social el 21 de diciembre de 2000, y a su vez baja el 21 de julio de 2001, sin tener conocimiento sobre su sustitución en el plazo legalmente establecido.

Fundamentos Jurídicos

Primero.- El procedimiento de reintegro, iniciado a la empresa Lavandería Bentejui, S.L., mediante Acuerdo del Director del ICFEM, dictado por delegación, tuvo como fundamento el incumplimiento de lo establecido en la normativa reguladora de la subvención.

Segundo.- Conforme a lo establecido en la Orden Ministerial de 15 de julio de 1999, en su artículo 26 punto 2, establece que "el incumplimiento de lo establecido, en la presente Orden podrá originar, a la vista de la naturaleza y causas de incumplimiento, en su caso, el reintegro total o parcial, de las cantidades que se hubieran recibido, en su caso, con los intereses correspondientes, de acuerdo con lo previsto en el Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria", procediendo en este caso el reintegro parcial de la subvención por el período de contratación no cubierto de tres años del trabajador que ha causado baja y no se ha procedido a su sustitución.

Tercero.- Además de la normativa reguladora de la convocatoria, en los trámites seguidos para iniciación, instrucción y resolución del procedimiento de reintegro han sido observadas las disposiciones contenidas en la Ley Territorial 7/1984, de 11 de diciembre (B.O.C. nº 131), de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como el artículo 81.9 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto 1.091/1988, de 23 de septiembre. Se han observado igualmente las normas generales de procedimiento de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (B.O.E. nº 285, de 27.11.92), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14.1.99).

Cuarto.- El Instituto Canario de Formación y Empleo es competente para conocer el presente expediente a tenor de lo establecido en el artículo nº 3 del Decreto 3/2000, de 18 de enero, por el que se adaptan los procedimientos de concesión de programas de políticas de empleo, siendo el Director del ICFEM el competente para resolver, por delegación del Presidente del Consejo de Administración del ICFEM en Resolución de 13 de abril de 2000 (B.O.C. de 19 de mayo).

En consecuencia,

R E S U E L V O:

Primero.- Declarar procedente el reintegro parcial de la subvención concedida a la empresa Lavandería Bentejui, S.L., mediante Resolución del Instituto Canario de Formación y Empleo, dictada por delegación, de fecha 23 de octubre de 2000, al haber incurrido el beneficiario en causa determinante de reintegro parcial de la referida subvención, en los términos que ha resultado en los antecedentes de esta Resolución.

Segundo.- La cantidad a reintegrar asciende a tres mil doscientos trece euros con cuarenta y ocho céntimos (3.213,48 euros), por el principal, más trescientos dieciocho euros con cincuenta y cinco céntimos (318,55 euros), en concepto de intereses de demora devengados desde la fecha de pago de la subvención (30 de octubre de 2000) hasta la fecha de propuesta de la presente Resolución (13 de noviembre de 2002) calculados aplicando el tipo de interés a que se refiere el artículo 36 del Real Decreto Legislativo 1.091/1988, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, y sin perjuicio de que se practique nueva liquidación de intereses por el tiempo transcurrido desde la fecha de propuesta de la presente Resolución hasta la fecha de ingreso de la cantidad a reintegrar.

El cuadro explicativo de los intereses generados es el siguiente:

Ver anexos - página 7178

ercero.- La obligación de reintegro establecida en esta Resolución no exime al interesado de las demás responsabilidades en que se haya podido incurrir como consecuencia del incumplimiento y que se exigirán, en su caso, por los procedimientos que legalmente correspondan.

Cuarto.- El interesado deberá ingresar el importe de tres mil quinientos treinta y dos euros con tres céntimos (3.532,03 euros):

- Si la presente Resolución le ha sido notificada entre los días 1 y 15 del presente mes, en el plazo que va desde la fecha de la notificación hasta el día 5 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior.

- Si la presente Resolución le ha sido notificada entre los días 16 y el último del presente mes, en el plazo que va desde la fecha de la notificación hasta el día 20 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior.

El ingreso deberá realizarse en la cuenta corriente que este Organismo tiene abierta en la Caja General de Ahorros de Canarias, con el nº2065/0118/81/1114001822.

La falta de pago en los plazos señalados motivará la apertura del procedimiento recaudatorio por la vía de apremio. La deuda en descubierto se incrementará con el recargo de apremio, intereses de demora y costas que en cada caso sean exigibles.

Notifiquese al interesado la presente Resolución con la indicación de que, contra ésta, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, con sede en Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de dos meses, o bien, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Presidente del ICFEM en el plazo de un mes, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera formularse. El cómputo de los plazos indicados anteriormente, se iniciará a partir del día siguiente al de la notificación del presente acto.- El Director, Diego Miguel León Socorro.- Propuesto la Subdirectora de Empleo, María Teresa Covisa Rubia."

Santa Cruz de Tenerife, a 22 de abril de 2003.- El Director, p.d., la Subdirectora de Empleo (Resolución nº 2.957, de 29.9.99), María Teresa Covisa Rubia.

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