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BOC Nº 085. Martes 6 de Mayo de 2003 - 1790

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Empleo y Asuntos Sociales

1790 - Instituto Canario de Formación y Empleo (ICFEM).- Anuncio de 22 de abril de 2003, del Director, relativo a notificación de la Resolución de 24 de enero de 2003, por la que se desestima el recurso de reposición formulado por D. José F. Perera García, en representación de Nilva, S.L.- Expte. nº 99-38/00405/B.

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Intentada, sin que se haya podido practicar, la notificación de la Resolución citada en el domicilio señalado a tales efectos por el interesado y mediante inserción en el tablón de edictos del Ayuntamiento de su último domicilio, se procede, conforme a lo establecido en el artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y mediante la publicación del presente anuncio, a la notificación a D. José F. Perera García, de la Resolución nº 03-38/0008 por la que se desestima recurso de reposición formulado, contra la Resolución nº 01-38/4617, de 27 de noviembre de 2001, cuyo tenor literal es el siguiente:

"Resolución por la que se desestima el recurso de reposición formulado por D. José F. Perera García, en representación de Nilva, S.L., contra la Resolución nº 01-38/4617, de 27 de noviembre de 2001, dictada por el Director del Instituto Canario de Formación y Empleo (ICFEM), por delegación del Presidente de este Organismo, declarando procedente el reintegro de la subvención concedida por Resolución del Director del ICFEM nº 00-38/0968, de 4 de abril de 2000 (Programa B) (103.58).

Visto el recurso potestativo de reposición formulado por D. José Francisco Perera García, en representación de Nilva, S.L., con domicilio a efectos de notificaciones en calle Obispo Rey Redondo, 49, c.p. 38201-San Cristóbal de La Laguna, registrado de entrada en las dependencias del Instituto Canario de Formación y Empleo (ICFEM) el día 15 de enero de 2002, contra la Resolución nº 01-38/4617, de 27 de noviembre de 2001, del Director del ICFEM, dictada por delegación del Presidente de este Organismo, y teniendo en cuenta:

ANTECEDENTES

Primero.- La empresa Nilva, S.L. solicitó mediante escrito de fecha 29 de junio de 1999, registrado de entrada en estas dependencias el día 30 de junio de 1999, con el nº 11188/99, una subvención de las previstas en el programa B, regulada en la Resolución del Presidente del Instituto Canario de Formación y Empleo (ICFEM), de 14 de mayo de 1999 (B.O.C. nº 68, de 28.5.99), por la que se convoca la concesión de subvenciones para el fomento de la contratación para 1999, por importe de seiscientas mil (600.000) pesetas.

Segundo.- Mediante Resolución nº 00-38/0968, de 4 de abril de 2000, se concedió a la entidad interesada una subvención por importe de seiscientas mil (600.000) pesetas por la transformación en indefinido de un puesto de trabajo temporal y de duración determinada, al amparo del Programa B, regulada en la Resolución del Presidente del Instituto Canario de Formación y Empleo (ICFEM), de 14 de mayo de 1999 (B.O.C. nº 68, de 28.5.99), por la que se convoca la concesión de subvenciones en 1999 para este fin.

Tercero.- El beneficiario mediante escrito de fecha 21 de agosto de 2000, que tiene entrada en estas dependencias el siguiente día 23, con el nº 35.054, comunica que la trabajadora Eva María Rodríguez Afonso con D.N.I. 78.563.630T, por la que se concedió subvención, fue sustituida en el mismo día de su despido por la trabajadora María Susana Abreu Hernández, con D.N.I. 54.047.013A, de la que se aporta fotocopia compulsada del contrato de trabajo por tiempo indefinido celebrado a fecha 10 de agosto de 1999.

Cuarto.- El Servicio de Empleo II de este Instituto, requiere al beneficiario mediante escrito registrado de salida el 16 de noviembre de 2000, con el nº 35.741, para que aporte en el plazo de diez días siguientes a la recepción del escrito, por duplicado, el original o copia debidamente compulsada de la documentación siguiente:

- Documento acreditativo de la baja en la Seguridad Social de la trabajadora inicial Eva María Rodríguez Afonso.

En relación con la trabajadora sustituta, María Susana Abreu Hernández:

- Documento acreditativo del alta en la Seguridad Social.

- D.N.I./N.I.F.

En contestación al requerimiento anteriormente citado, el beneficiario presenta la documentación requerida el 18 de diciembre de 2000, pero sin compulsar. Por dicho motivo, se le requiere nuevamente mediante escrito registrado de salida el 27 de diciembre de 2000, con el nº 53.827, a los efectos de que aporte la documentación, citada anteriormente, debidamente compulsada. El beneficiario no aportó documentación alguna en contestación al requerimiento practicado.

Quinto.- Por los motivos expuestos en el punto anterior, el mencionado Servicio de Empleo II, requiere al beneficiario mediante escrito registrado de salida el 6 de febrero de 2001, con el nº 17142, a los efectos de que aportara en el plazo de diez días, contados a partir de la recepción del escrito, la documentación anteriormente requerida debidamente compulsada. Así mismo, en el citado requerimiento se le expresa que debe aportar por duplicado, en original o copia debidamente compulsada:

- "Documentos TC1 y TC2 correspondientes a las mensualidades que se indiquen en la resolución de concesión o, en su defecto, informe de vida laboral de la empresa en que conste la relación de trabajadores por la que ésta ha cotizado (período a justificar: de junio de 1999 a diciembre de 2000) ...".

En el citado requerimiento se le advierte que de no presentar la documentación requerida y transcurrido el plazo establecido, se procederá al inicio de un procedimiento de reintegro conforme a lo dispuesto en los artículos 35 y 36 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre (B.O.C. nº 170, de 31.12.97), por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

El citado requerimiento fue notificado al beneficiario por los Servicios de Correos en fecha 14 de febrero de 2001. No obstante, el beneficiario no aportó documentación alguna en contestación al requerimiento practicado.

Sexto.- Con fecha 2 de octubre de 2001, y registro de salida nº 189.997, se dicta Acuerdo del Director del Instituto Canario de Formación y Empleo (ICFEM), por delegación del Presidente, por el que se inicia procedimiento de reintegro de la subvención concedida, siendo notificado el citado Acuerdo a la entidad beneficiaria en fecha 15 de octubre de 2001.

Séptimo.- Mediante Resolución nº 01-38/4617, de fecha 27 de noviembre de 2001, del Director del Instituto Canario de Formación y Empleo (ICFEM), dictada por delegación, se declara procedente el reintegro de la subvención concedida a Nilva, S.L. en Resolución nº 00-38/0968, de fecha 4 de abril de 2000, del Director del ICFEM. Notificada la Resolución con fecha 19 de diciembre de 2001, se interpuso contra la misma recurso de reposición en fecha 31 de diciembre de 2001, registrado de entrada en el ICFEM el 15 de enero de 2002, con el nº 869. El citado recurso se acompaña de la documentación siguiente:

- Resolución emitida por la Tesorería General de la Seguridad Social en el que se refleja que realizada comprobación por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social con fecha 14 de abril de 2000, se comprueba la falta de alta y baja de la trabajadora Dña. Eva María Rodríguez Afonso en la empresa Nilva, S.L., con C.C.C. nº 38/004702940.

- Los TC1 correspondientes a los meses desde abril a diciembre de 2000 y desde enero a agosto de 2001.

- Los TC2 correspondientes a los mismos meses citados anteriormente (examinada la documentación se constata que el interesado no aporta el TC2 del mes de junio de 2000).

- Libro de Matrícula del Personal.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero.- Concurren en la presente impugnación los requisitos formales mínimos para la admisión a trámite del recurso en cuestión, a saber:

A) Legitimación activa del recurrente, apreciada a tenor de lo dispuesto en el artº. 31 en relación con el artº. 32 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LJR-PAC),

B) Tiempo hábil de la impugnación, en cuanto se ha interpuesto dentro del plazo de un mes establecido en el artº. 117.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, según redacción de la vigente Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la anterior y,

C) Competencia, por cuanto que el Presidente del Instituto Canario de Formación y Empleo es el órgano formalmente competente para entrar a conocer del recurso que nos ocupa, de acuerdo con lo previsto en el artículo 13.2.c) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, puesta en relación con lo previsto en el artículo 5 bis de la Ley 7/1992, de 25 de noviembre, de creación del Instituto Canario de Formación y Empleo, modificada por la Ley 6/1996, de 30 de diciembre.

Segundo.- No se sostiene lo alegado por el recurrente, cuando expresa en el citado escrito de recurso lo siguiente:

- En el apartado de los hechos, en el punto octavo, el recurrente expresa:

"Octavo.- Que no tiene constancia del requerimiento a la Tesorería General de la Seguridad Social de expedición de certificado relativo a la sustitución de la trabajadora, así como del abono de los correspondientes TC1 y TC2 ...".

- Por otro lado, en el punto uno de los fundamentos jurídicos, el recurrente expresa:

"... la aportación de documentación que realiza el beneficiario el 18 de diciembre consistente en lo así establecido en el punto segundo anterior, se ha de entender realizada de buena fe y no bajo ningún tipo de obligación, debiendo la Administración concedente recabarla, mediante los instrumentos jurídicos establecidos a tal efecto, a la Tesorería General de la Seguridad Social ...".

Por lo expresado anteriormente, se desprende que el recurrente desconoce las obligaciones que tiene la entidad Nilva, S.L. como beneficiario de la subvención concedida. Indicar, que mediante Resolución nº 00-38/0968, de 4 de abril de 2000, del Director del ICFEM, se le concede al peticionario la subvención, siendo notificada por los Servicios de Correos a fecha 17 de abril de 2000. Al aceptar expresamente la misma mediante escrito de fecha 29 de abril de 2000, que tiene entrada en estas dependencias el 2 de mayo de 2000, con el nº 5.969, la entidad beneficiaria asume todas y cada una de las obligaciones que se recogen en la citada Resolución de concesión, por lo que no es de recibo que exprese en el recurso de reposición interpuesto, que es la Administración concedente la obligada a recabar la documentación justificativa de otras administraciones, cuando es una obligación asumida en la aceptación según se establece en las bases de la presente convocatoria y en la citada Resolución de concesión nº 00-38/0968, de 4 de abril de 2000, del Director del ICFEM.

Igualmente, en el punto uno de los fundamentos jurídicos, el recurrente expresa:

- "... En todo caso, el requerimiento que efectúa a la entidad beneficiaria la Administración concedente ha de entenderse como plus o gravamen que aquella no ha de soportar ...".

La administración concedente (ICFEM), está facultada como órgano gestor para requerir al interesado, haciendo expresa mención de la documentación que debe aportar (original o fotocopia debidamente compulsada) para justificar la subvención concedida, indicándose así mismo las consecuencias de no aportar la documentación requerida en el plazo establecido para dicho trámite. A tenor del artº. 27, letra f) del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre (B.O.C. nº 170, de 31.12.97), por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, se recoge la obligación de los beneficiarios, de facilitar toda la información que les sea requerida por los órganos concedentes.

Esta Administración ha respetado los principios de buena fe en todas sus actuaciones, conforme se establece en el artículo 3 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 285, de 27.11.92 y B.O.E. nº 12, de 14.1.99).

Tercero.- Por otro lado, tampoco se sostiene lo alegado por el recurrente, cuando expresa en el citado escrito de recurso lo siguiente:

"Tres.- Del plazo de obligación de justificar

Según establecen las bases que rigen esta convocatoria pública, en concreto la 22ª, el plazo para justificar será de un mes a contar a partir de la finalización del plazo de 18 meses a que se refiere el nº el de la base 21ª.

El dies a quo para el cómputo de los 18 meses será a contar desde la fecha en que la subvención haya sido concedida, cual es el 4 de abril de 2000 establecida en el hecho primero. Por el contrario, el dies ad quem del cómputo de la justificación resulta ser el 5 de noviembre de 2001, habiéndose incoado el expediente de reintegro por el Director del ICFEM con fecha anterior a este plazo tal y como se establece en el hecho cuarto ...".

El beneficiario solicita subvención al amparo del programa "B, de subvenciones a la transformación en indefinidos de contratos temporales y de duración determinada", regulado en la Resolución del Presidente del Instituto Canario de Formación y Empleo (ICFEM), de 14 de mayo de 1999 (B.O.C. nº 68, de 28.5.99).

A tenor de lo establecido en el resuelvo quinto, letra i), de la Resolución nº 00-38/0968, de 4 de abril de 2000 del Director del ICFEM, en concordancia con lo establecido la base 21.a), de la Resolución de 14 de mayo de 1999 (B.O.C. nº 68, de 28.5.99). "Los beneficiarios quedan obligados a tener cubierto el puesto de trabajo objeto de la subvención como mínimo, durante 18 meses desde la fecha de celebración del contrato ...", y no desde la fecha de la concesión de la subvención, como indica el recurrente. De la documentación aportada al expediente, se constata que la conversión de contrato temporal a indefinido se realiza a fecha 1 de junio de 1999, con lo cual el período de 18 meses a justificar, es el comprendido desde el 1 de junio de 1999 hasta el 1 de diciembre de 2000.

Por lo expuesto anteriormente, se desprende que el período a justificar es el comprendido desde el 1 de junio de 1999 hasta el 1 de diciembre de 2000, período que se tendría que justificar conforme a lo establecido en la base 22ª, de la Resolución de 14 de mayo de 1999:

"a) Fotocopia debidamente compulsada de los documentos TC1 y TC2 correspondientes a la mensualidades que se indiquen en la resolución de concesión o, en su defecto, informe de vida laboral de la empresa en el que conste la relación de trabajadores por la que ésta ha cotizado ...", no obstante, esta documentación ya fue requerida al beneficiario mediante escrito registrado de salida el 6 de febrero de 2001, con el nº 17.147, el cual fue notificado al interesado por los Servicios de Correos a fecha 14 de febrero de 2001, tal como se recoge en el antecedente de hecho quinto de la presente resolución, sin que el beneficiario aportase documentación alguna en contestación al requerimiento.

Así mismo, en el citado requerimiento, se le indicaba expresamente al beneficiario que tenía que aportar:

- Referente a la trabajadora inicial, Eva María Rodríguez Afonso:

· Fotocopia debidamente compulsada de la baja en la Seguridad Social.

- Con respecto a la trabajadora sustituta, María Susana Abreu Hernández:

· Fotocopia debidamente compulsada del alta en la Seguridad Social y del D.N.I./N.I.F.

A fecha actual, la citada documentación no ha sido aportada por la entidad beneficiaria.

Por lo tanto, el beneficiario tenía conocimiento expreso, desde que recibió el presente requerimiento (en fecha 14 de febrero de 2001), de cual era la documentación que tenía que aportar y el plazo para efectuar dicho trámite, circunstancias que incumple posteriormente.

El beneficiario acompaña el recurso de reposición, de la documentación que se relaciona en el antecedente de hecho séptimo de la presente Resolución. Una vez examinada la citada documentación, se constata que el beneficiario no ha aportado los TC1 y TC2 de las mensualidades comprendidas en el período a justificar desde el 1 de junio de 1999 hasta el 1 de marzo de 2000. Igualmente, tampoco se aporta el TC2 del mes de junio de 2000, ni informe de vida laboral de la empresa. Por lo tanto no se justifica la subvención concedida.

En su virtud, vistos los preceptos legales y demás normas de general aplicación,

R E S U E L V O:

Primero.- Desestimar el recurso potestativo de reposición formulado por D. José Francisco Perera García, en representación de Nilva, S.L., contra la Resolución nº 01-38/4617, de 27 de noviembre de 2001, del Director del ICFEM, por encontrarla ajustada a derecho.

Segundo.- Notificar la presente Resolución al interesado en el expediente, con la indicación de que contra la misma, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación, y sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.- El Presidente, Marcial Morales Martín."

Santa Cruz de Tenerife, a 22 de abril de 2003.- El Director, p.d., la Subdirectora de Empleo (Resolución nº 2.957, de 29.9.99), María Teresa Covisa Rubia.

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