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BOC Nº 085. Martes 6 de Mayo de 2003 - 1789

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Empleo y Asuntos Sociales

1789 - Instituto Canario de Formación y Empleo (ICFEM).- Anuncio de 16 de abril de 2003, del Director, relativo a la notificación de la Resolución de 11 de marzo de 2003, por la que se acuerda el reintegro de la subvención concedida a la entidad Ofigreen, S.L.L.- Expte. 83/98 y 5/02 reintegro.

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Habiendo sido intentada en repetidas ocasiones la notificación del citado reintegro en el domicilio que figura en el expediente incoado por el Instituto Canario de Formación y Empleo, sin que haya sido recibido por el interesado, es por lo que, conforme a lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre de 1992, se hace saber a la misma que con fecha 11 de marzo de 2003 fue efectuado el reintegro del tenor literal siguiente:

Examinado el expediente nº 5/02, iniciado por esta Dirección del ICFEM a la entidad Offigrenn, S.L.L., referente a reintegro de subvención, resulta:

ANTECEDENTES DE HECHO

1º) Por Resolución del Director del Instituto Canario de Formación y Empleo nº 2166, de fecha 11 de diciembre de 1998, modificada por Resolución nº 1837 de fecha 7 de julio de 1999, se concedió a la entidad Offigreen, S.L.L., una subvención de las previstas en las bases 30ª y siguientes (Subprograma B) de la Resolución del Presidente del Instituto Canario de Formación y Empleo de 20 de agosto de 1998, por la que se convoca la concesión de subvenciones para el fomento y mantenimiento del empleo y la economía social (B.O.C. nº 110, de 28.8.98), por importe de un millón cuatrocientas ocho mil doscientas (1.408.200) pesetas, ocho mil cuatrocientos sesenta y tres euros con cuarenta y cinco céntimos (8.463,45 euros), con cargo a la aplicación presupuestaria 23.103.322.FD.770.00, P.I.: 97.7231.03, denominación "Programa de subvenciones para inversiones en capital fijo".

2º) Que en el resuelvo cuarto de la citada Resolución de concesión se establece que la entidad beneficiaria vendrá obligada a:

1.- A realizar la inversión objeto de subvención en el plazo de nueve meses a contar desde la notificación de la resolución de concesión.

2.- En el plazo de quince días a contar desde la realización de la acción, a justificar la utilización de los fondos públicos recibidos en la realización de la actividad objeto de la subvención, cuyo coste asciende a la cantidad de dos millones trescientas cuarenta y siete mil (2.347.000) pesetas, catorce mil ciento cinco euros con setenta y cinco céntimos (14.105,75 euros), mediante la presentación de facturas ajustadas a derecho, según Real Decreto 2.402/1985, de 18 de diciembre, que regula el deber de expedir y entregar facturas por empresarios y profesionales y artículo 4 del Real Decreto 1.624/1992, de 29 de diciembre, que modifica el anterior, que en cualquier caso deberán corresponderse con los conceptos que figuran en las facturas proforma anexas a la solicitud, así como un certificado de la empresa del alta de la inversión objeto de subvención, en el inventario de la misma, según modelo que puede recabar a estos efectos del Instituto Canario de Formación y Empleo.

3.- A no enajenar o ceder el/los bien/es objeto de subvención durante un plazo no inferior a cinco años, salvo que se trate de bienes amortizables en un período inferior, en cuyo caso la obligación comprenderá como mínimo dicho plazo de amortización.

4.- Asimismo, deberá presentar certificado acreditativo del mantenimiento del/de los bien/es en el inventario de la entidad cuando se cumplan el tercer y quinto año desde la fecha de alta en éste.

3º) Que al cumplirse el plazo para aportar documentación justificativa de la subvención correspondiente a la tercera anualidad, sin que ésta haya tenido entrada en este Organismo, se requiere a la entidad para que aporte la misma, por medio de escrito de fecha 22 de julio de 2002, con registro de salida nº 21.522, otorgándole un plazo de diez días, bajo el apercibimiento de que si así no lo hiciera se procedería a iniciar el correspondiente expediente de reintegro. Dicho escrito fue notificado al interesado por el procedimiento establecido en el artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (publicado en el B.O.C. nº 128, de 27.9.02).

4º) Mediante decisión administrativa número 02-35/3924 de fecha 6 de noviembre de 2002 notificada al interesado por el procedimiento establecido en el artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Admi-nistraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (publicada en el B.O.C. nº 15, de 23.1.03), se acuerda el inicio del procedimiento de reintegro de la subvención al haber incurrido el beneficiario en las causas de reintegro consignadas en el mencionado acuerdo, con indicación del derecho que le asistía a formular alegaciones, presentar documentos y pruebas que estimara por convenientes, en el plazo de diez días, todo ello de conformidad con lo establecido en el artº. 36.2 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, en relación con el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

5º) Que en el indicado plazo el interesado, no hizo uso de su derecho a formular alegaciones.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero.- Que el Instituto Canario de Formación y Empleo es competente para conocer y tramitar el presente expediente a tenor de lo establecido en el artículo 3.d) de la Ley 7/1992, de 25 de noviembre, de creación de este Instituto y el Decreto Territorial 111/1999, de 25 de mayo, por el que se aprueba su Reglamento Orgánico.

Segundo.- Que en la tramitación del expediente de reintegro se han observado las prescripciones legales establecidas en el artículo 36 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en lo concerniente a la iniciación, instrucción y resolución del expediente.

Tercero.- Que a la vista de las actuaciones practicadas procede acordar el reintegro de la subvención al incumplir el beneficiario con el deber de justificar el empleo dado a los fondos recibidos en la forma y plazos establecidos en la resolución de concesión de la subvención y sus normas reguladoras.

Vistos los antecedentes relatados, el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, el Real Decreto Legislativo 1.091/1988, de 23 de septiembre, y demás disposiciones de aplicación, en ejercicio de las competencias que me atribuye el artículo 36 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, en relación con la Resolución del Presidente del ICFEM de 13 de abril de 2000, por la que se delega en el Director del ICFEM determinadas competencias,

R E S U E L V O:

Primero.- Se acuerda el reintegro de la subvención concedida a la entidad Offigrenn, S.L.L., mediante Resolución nº 2166, de fecha 11 de diciembre de 1998, modificada por Resolución nº 1837 de 7 de julio de 1999, al haber incurrido en causa determinante de reintegro de la referida subvención, en base a los hechos y fundamentos jurídicos expuestos en el cuerpo de la Resolución.

Segundo.- La cantidad a reintegrar asciende un millón cuatrocientas ocho mil doscientas (1.408.200) pesetas, ocho mil cuatrocientos sesenta y tres euros con cuarenta y cinco céntimos (8.463,45 euros), más los intereses devengados desde la fecha de pago de la subvención, hasta la propuesta de la presente Resolución, calculados aplicando el tipo de interés a que se refiere el artículo 36 del Real Decreto Legislativo 1.091/1988, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, cantidad que asciende al importe de doscientas cincuenta y tres mil setecientas diecisiete (253.717) pesetas, mil quinientos veinticuatro euros con ochenta y siete céntimos (1.524,87 euros), cantidad que sumada al importe de la subvención concedida hacen un total de un millón seiscientas sesenta y una mil novecientas diecisiete (1.661.917) pesetas, nueve mil novecientas ochenta y ocho euros con treinta y dos céntimos (9.988,32 euros), sin perjuicio de que se practique nueva liquidación de intereses por el tiempo transcurrido desde la fecha de propuesta de la presente Resolución hasta la fecha de ingreso de la cantidad a reintegrar.

Tercero.- La obligación de reintegro establecida en esta Resolución no exime al interesado de las demás responsabilidades en que haya podido incurrir como consecuencia del incumplimiento y que se exigirán, en su caso, por los procedimientos que legalmente correspondan.

Cuarto.- El reintegro habrá de efectuarse en la cuenta corriente que se indica:

Entidad.- Caja Insular de Ahorros de Canarias. C/C nº 2052/ 8130/ 24/ 3510002204.

Notificar la presente Resolución al interesado en el expediente, con la indicación de que contra la misma, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, con sede en Santa Cruz de Tenerife, que corresponda por turno de reparto, en el plazo de dos meses, o bien, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Presidente del Instituto Canario de Formación y Empleo, en el plazo de un mes, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse. El cómputo de los plazos indicados anteriormente se iniciará a partir del día siguiente al de la notificación del presente acto.

Las Palmas de Gran Canaria, a 16 de abril de 2003.- El director, p.d., el Jefe de Servicio de Régimen Jurídico (Resolución nº 03-38/2135, de 10.4.03), José Antonio Santos Miñón.

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