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Examinado el expediente nē 2/02, iniciado por esta Dirección del ICFEM a la entidad Cogasol Construcciones Gallegas, S.L.L., referente a reintegro de subvención, resulta:
ANTECEDENTES DE HECHO
1ē) Por Resolución del Director del Instituto Canario de Formación y Empleo nē 2.167, de fecha 14 de diciembre de 1998, se concedió a la entidad Cogasol Construcciones Gallegas, S.L.L. una subvención de las previstas en las bases 30 y siguientes (Subprograma B) de la Resolución del Presidente del Instituto Canario de Formación y Empleo de 20 de agosto de 1998, por la que se convoca la concesión de subvenciones para el fomento del empleo en cooperativas y sociedades laborales y de promoción del empleo y de la economía social (B.O.C. nē 110, de 28.8.98), por importe de un millón (1.000.000) de pesetas, seis mil diez euros con doce céntimos (6.010,12 euros), con cargo a la aplicación presupuestaria 23.103.322FD.770.00, L.A.: 97.7231.03, denominada "Programa de subvenciones para inversiones en capital fijo".2ē) Que en el resuelvo cuarto de la citada Resolución de concesión se establece que la entidad beneficiaria vendrá obligada a:
1. A realizar la inversión objeto de subvención en el plazo de seis meses a contar desde la notificación de la resolución de concesión.
2. En el plazo de quince días a contar desde la realización de la acción, a justificar la utilización de los fondos públicos recibidos en la realización de la actividad objeto de la subvención, cuyo coste asciende a la cantidad de tres millones trescientas sesenta y una mil doscientas cincuenta y seis (3.361.256) pesetas, veinte mil doscientos un euros con cincuenta y cinco céntimos (20.201,55 euros), mediante la presentación de facturas ajustadas a derecho, según Real Decreto 2.402/1985, de 18 de diciembre, que regula el deber de expedir y entregar facturas por empresarios y profesionales y artículo 4 del Real Decreto 1.624/1992, de 29 de diciembre, que modifica el anterior, que en cualquier caso deberán corresponderse con los conceptos que figuran en las facturas proforma anexas a la solicitud, así como un certificado de la empresa del alta de la inversión objeto de subvención, en el inventario de la misma.
3. A no enajenar o ceder el/los bien/es objeto de subvención durante un plazo no inferior a cinco años, salvo que se trate de bienes amortizables en un período inferior, en cuyo caso la obligación comprenderá como mínimo dicho plazo de amortización.
4. Asimismo, deberá presentar certificado acreditativo del mantenimiento del/de los bien/es en el inventario de la entidad cuando se cumplan el tercer y quinto año desde la fecha de alta de éste.
3ē) Que al cumplirse el plazo para aportar documentación justificativa de la subvención correspondiente a la tercer anualidad, sin que ésta haya tenido entrada en este Organismo, se requiere a la entidad para que aporte la misma, por medio de escrito de fecha 29 de enero de 2002, con registro de salida 22.255, otorgándole un plazo de diez días, bajo el apercibimiento de que si así no lo hiciera se procedería a iniciar el correspondiente expediente de reintegro. Dicho escrito fue notificado al interesado por el procedimiento establecido en el artē. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (publicado en el B.O.C. nē 63, de 17.5.02).
4ē) Que a la fecha de inicio del expediente, la entidad no ha aportado la documentación justificativa requerida.
5ē) Mediante decisión administrativa de fecha 17 de septiembre de 2002 registrada con el nē 02-35/1960, notificada a la entidad por el procedimiento establecido en el artē. 59.4 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, publicada en el Boletín Oficial de Canarias nē 128, de 27 de septiembre de 2002, se acuerda el inicio del procedimiento de reintegro de la subvención al haber incurrido el beneficiario en las causas de reintegro consignadas en el mencionado acuerdo, con indicación del derecho que le asistía a formular alegaciones, presentar documentos y pruebas que estimara por convenientes, en el plazo de diez días, todo ello de conformidad con lo establecido en el artē. 36.2 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, en relación con el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
6ē) Que en el indicado plazo el interesado no hizo uso de su derecho a formular alegaciones.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero.- Que el Instituto Canario de Formación y Empleo es competente para conocer y tramitar el presente expediente a tenor de lo establecido en el artículo 3.d) de la Ley 7/1992, de 25 de noviembre, de creación de este Instituto y el Decreto Territorial 111/1999, de 25 de mayo, por el que se aprueba su Reglamento Orgánico.Segundo.- Que en la tramitación del expediente de reintegro se han observado las prescripciones legales establecidas en el artículo 36 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en lo concerniente a la iniciación, instrucción y resolución del expediente.
Tercero.- Que a la vista de las actuaciones practicadas procede acordar el reintegro de la subvención al incumplir el beneficiario con el deber de justificar el empleo dado a los fondos recibidos en la forma y plazos establecidos en la resolución de concesión de la subvención y sus normas reguladoras.
Vistos los antecedentes relatados, el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, el Real Decreto Legislativo 1.091/1988, de 23 de septiembre, y demás disposiciones de aplicación, en ejercicio de las competencias que me atribuye el artículo 36 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, en relación con la Resolución del Presidente del ICFEM de 13 de abril de 2000, por la que se delegan en el Director del ICFEM determinadas competencias,
R E S U E L V O:
Primero.- Se acuerda el reintegro de la subvención concedida a la entidad Cogasol Construcciones Gallegas, S.L.L., mediante Resolución nē 2.167, de fecha 14 de diciembre de 1998, al haber incurrido en causa determinante de reintegro de la referida subvención, en base a los hechos y fundamentos jurídicos expuestos en el cuerpo de la Resolución.
Segundo.- La cantidad a reintegrar asciende seis mil diez euros con doce céntimos (6.010,12 euros), más los intereses devengados desde la fecha de pago de la subvención, hasta la fecha de propuesta de la presente Resolución, calculados aplicando el tipo de interés a que se refiere el artículo 36 del Real Decreto Legislativo 1.091/1988, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, cantidad que asciende al importe de ochocientos treinta y siete euros con noventa y dos céntimos (837,92 euros), cantidad que sumada al importe de la subvención concedida hacen un total de seis mil ochocientos cuarenta y ocho euros con cuatro céntimos (6.848,04 euros), sin perjuicio de que se practique nueva liquidación de intereses por el tiempo transcurrido desde la fecha de propuesta de la presente Resolución hasta la fecha de ingreso de la cantidad a reintegrar.
Tercero.- La obligación de reintegro establecida en esta Resolución no exime al interesado de las demás responsabilidades en que haya podido incurrir como consecuencia del incumplimiento y que se exigirán, en su caso, por los procedimientos que legalmente correspondan.
Cuarto.- El reintegro habrá de efectuarse en la cuenta corriente que se indica:
Entidad.- Caja Insular de Ahorros de Canarias. C/C nē 2052/8130/24/3510002204.
Notifíquese la presente Resolución al interesado, con la indicación de que, al poner fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, o bien potestativamente, recurso de reposición ante el Ilmo. Sr. Presidente del Instituto Canario de Formación y Empleo en el plazo de un mes, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estimara procedente interponer. El cómputo de los plazos anteriormente indicados, se iniciará a partir del día siguiente al de la notificación del presente acto.
Las Palmas de Gran Canaria, a 15 de abril de 2003.- El Director, p.d., el Jefe de Servicio de Régimen Jurídico (Resolución nē 03-38/2135, de 10.4.03), José Antonio Santos Miñón.
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