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Examinado el expediente de referencia, con procedimiento de reintegro iniciado por esta Dirección del Instituto Canario de Formación y Empleo, a la entidad Aida Gifts, S.L.L., referente a reintegro de subvención, resulta:
Antecedentes de hecho
Primero.- Por Resolución del Director, de fecha 7 de noviembre de 2001, con número de registro 01-35/2911 se concedió a la entidad Aida Gifts, S.L.L., una subvención de las previstas en el programa "Desarrollo de la Economía Social", de la Orden de 29 de diciembre de 1998, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas y subvenciones públicas con cargo al programa "Desarrollo de la Economía Social" (B.O.E. nē 12, de 14.1.99), modificada por las Órdenes de 24 de noviembre de 1999 (B.O.E. nē 287, de 1.12.99), 4 de septiembre de 2000 (B.O.E. nē 221, de 14.9.00) y de 26 de noviembre de 2001 (B.O.E. nē 299, de 14.12.01), para la realización de la incorporación de desempleados como socios trabajadores o socios de trabajo a cooperativas y sociedades laborales siguientes:APELLIDOS Y NOMBRE: Bartolomé Pascual, Carolina.
N.I.F.: 16599398E.
FECHA DE ALTA EN LA SS.SS.: 1.10.01.
APELLIDOS Y NOMBRE: Bartolomé Pascual, Jesús.
N.I.F.: 16571698Z.
FECHA DE ALTA EN LA SS.SS.: 1.10.01.
por importe de seis mil diez euros con doce céntimos (6.010,12 euros), con cargo a la aplicación presupuestaria 23.01.322I 470.21 L.A./P.I. 23400601, denominada "Desarrollo de la Economía Social", de la cual se abonó el 100% en fecha 21 de noviembre de 2001.
Segundo.- Que el número tercero del resuelvo de la indicada Resolución y en los mismos términos el artē. 8, de la Orden de 29 de diciembre de 1998, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas y subvenciones públicas con cargo al programa "Desarrollo de la Economía Social" (B.O.E. nē 12, de 14.1.99), modificada por las Órdenes de 24 de noviembre de 1999 (B.O.E. nē 287, de 1.12.99), 4 de septiembre de 2000 (B.O.E. nē 221, de 14.9.00) y de 26 de noviembre de 2001 (B.O.E. nē 299, de 14.12.01), obliga a la entidad beneficiaria a:
- Mantener, al menos durante tres años, como socio trabajador o de trabajo, a la persona o personas por cuya incorporación se concede la ayuda.
- Durante el plazo de tres años, y para el caso de baja por cualquier causa de alguno de los socios en virtud de cuya incorporación se hubiera otorgado la subvención, a cubrir el puesto de trabajo con un nuevo socio trabajador o de trabajo en el que concurra alguna de las circunstancias recogidas en el punto 1.1.1 del artē. 3 de la Orden referenciada.
- Comunicar inmediatamente al Instituto Canario de Formación y Empleo, las bajas de los socios por los que se ha percibido subvención, así como proceder a su sustitución en el plazo de cuatro meses siguientes a la fecha de la baja y presentar la documentación que acredite haberla realizado dentro de los quince días siguientes a la misma.
Tercero.- Que por escrito de fecha 11 de octubre de 2002, registro de salida nē 317.636, se requirió a la entidad la remisión de la siguiente documentación justificativa:
- Fotocopia compulsada del libro de socios o de participaciones.
- Informe de vida laboral de la empresa correspondiente a la anualidad a justificar en el caso de altas en el Régimen General de la Seguridad Social.
- Informe de vida laboral de cada uno de los socios subvencionados, correspondiente a la anualidad a justificar, en el caso de altas en el Régimen de Autónomos.
en el domicilio que figura en el expediente, otorgándole un plazo de diez días, bajo el apercibimiento de que si así no lo hiciera se procedería a iniciar el correspondiente expediente de reintegro, escrito que fue expuesto al público en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Las Palmas desde el 14 de noviembre de 2002 hasta el 2 de diciembre de 2002 y publicado en el Boletín Oficial de Canarias nē 170, de 23 de diciembre de 2002, según documentación que obra en el expediente.
Cuarto.- Mediante Resolución de fecha 16 de enero de 2003, con número de registro 03-35/0144, notificada al interesado por el procedimiento establecido en el artē. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, Boletín Oficial de Canarias nē 48, de 11 de marzo de 2003, así como su publicación en el tablón de anuncios del correspondiente Ayuntamiento, desde el 10 de febrero de 2003 hasta el 27 de febrero de 2003, se acordó iniciar procedimiento de reintegro de la subvención al haber incurrido el beneficiario en las causas de reintegro consignadas en el mencionado acuerdo, con indicación del derecho que le asistía a formular alegaciones, presentar documentos y pruebas que estimara por convenientes, en el plazo de diez días, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 84 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de RJAP-PAC.
Quinto.- Que en el indicado plazo, el interesado no hizo uso de su derecho a formular alegaciones.
Fundamentos jurídicos
Primero.- Que el Instituto Canario de Formación y Empleo es competente para conocer y tramitar el presente expediente a tenor de lo establecido en el Decreto 150/2001, de 23 de julio, por el que se modifican los Decretos de adaptación de los procedimientos de concesión de determinadas subvenciones por el Instituto Canario de Formación y Empleo y se establecen las normas procedimentales, en relación con lo dispuesto en el artē. 69.1 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de RJAP-PAC.Segundo.- Que en la tramitación del expediente de reintegro se han observado las prescripciones legales establecidas en la legislación vigente de aplicación, en lo concerniente a la iniciación, instrucción y resolución del expediente, de conformidad con el artē. 8 del Real Decreto 2.225/1993, de 17 de diciembre, en relación a la Disposición Adicional Primera de la Orden de 29 de diciembre, y con el artē. 81 del Real Decreto Legislativo 1.091/1988, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, en la redacción dada por la Ley 30/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991.
Tercero.- Que a la vista de las actuaciones practicadas procede acordar el reintegro de la subvención al incumplir el beneficiario con el deber de justificar el empleo dado a los fondos recibidos en la forma y plazos establecidos en la Resolución de concesión de la subvención y sus normas reguladoras.
Vistos los antecedentes relatados, de conformidad con el artē. 8 del Real Decreto 2.225/1993, de 17 de diciembre, en relación a la Disposición Adicional Primera de la Orden de 29 de diciembre, y con el artē. 81 del Real Decreto Legislativo 1.091/1988, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, en la redacción dada por la Ley 30/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, en ejercicio de las competencias que me atribuye el artículo 3.d) de la Ley 7/1992, de 25 de noviembre, de creación de este Instituto, y el Decreto Territorial 111/1999, de 25 de mayo, por el que se aprueba su Reglamento Orgánico, y en relación con lo dispuesto en los artículos 69.1 y 84 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de RJAP-PAC, y en la Resolución del Presidente del ICFEM de 27 de julio de 2001, por la que se delegan en el Director del ICFEM determinadas competencias,
R E S U E L V O:
Primero.- Acordar el reintegro de la subvención concedida a la entidad Aida Gifts, S.L.L., mediante Resolución del Director, de fecha 7 de noviembre de 2001, con registro nē 01-35/2911, al haber incurrido en causa determinante de reintegro de la referida subvención, en base a los hechos y fundamentos jurídicos expuestos en el cuerpo de la Resolución.
Segundo.- La cantidad a reintegrar asciende a seis mil diez euros con doce céntimos (6.010,12 euros), más los intereses de demora devengados desde la fecha de pago de la subvención, hasta la fecha de propuesta de la presente Resolución, calculados aplicando el tipo de interés a que se refiere el artículo 36 del Real Decreto Legislativo 1.091/1988, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, cantidad que asciende al importe de trescientos cincuenta y un euros con treinta y cuatro céntimos (351,34 euros), lo que sumado a la cantidad subvencionada a reintegrar, calculada anteriormente, asciende a un total de seis mil trescientos sesenta y un euros con cuarenta y seis céntimos (6.361,46 euros) y sin perjuicio de que se practique nueva liquidación de intereses por el tiempo transcurrido desde la fecha de propuesta de la presente Resolución hasta la fecha de ingreso de la cantidad a reintegrar.
Tercero.- La obligación de reintegro establecida en esta Resolución no exime al interesado de las demás responsabilidades en que haya podido incurrir como consecuencia del incumplimiento y que se exigirán, en su caso, por los procedimientos que legalmente correspondan.
Cuarto.- Para los expedientes de la provincia de Las Palmas, el ingreso deberá realizarse en la cuenta corriente que este Organismo tiene abierta en la Caja Insular de Ahorros de Canarias, con el nē 2052/8130/24/3510002204.
Notificar la presente Resolución al interesado en el expediente, con la indicación de que contra la misma, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, con sede en Santa Cruz de Tenerife, que corresponda por turno de reparto, en el plazo de dos meses, o bien, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Presidente del Instituto Canario de Formación y Empleo, en el plazo de un mes, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse. El cómputo de los plazos indicados anteriormente se iniciará a partir del día siguiente al de la notificación del presente acto.
Santa Cruz de Tenerife, a 14 de abril de 2003.- El Director, p.d., el Jefe de Servicio de Régimen Jurídico (Resolución nē 03-38/2135, de 10.4.03), José Antonio Santos Miñón.
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