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Visto el expediente de referencia, incoado a instancia de D. Antonio Alfonso Sánchez Estupinan, en calidad de Administrador y en representación de la entidad Decoraciones Océano, S.L.L.
Antecedentes de hecho
Primero.- Que por Resolución nē 01-35/2784 dictada por el Director del Instituto Canario de Formación y Empleo de fecha 25 de octubre de 2001, se concedió a la citada entidad una subvención para incorporación de desempleados como socios trabajadores o socios de trabajo a cooperativas y sociedades laborales de las previstas en el programa "Desarrollo de la Economía Social", de la Orden de 29 de diciembre de 1998, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas y subvenciones públicas con cargo al programa "Desarrollo de la Economía Social" (B.O.E. nē 12, de 14.1.99), modificada por las Órdenes de 24 de noviembre de 1999 (B.O.E. nē 287, de 1.12.99), 4 de septiembre de 2000 (B.O.E. nē 221, de 14.9.00) y de 26 de noviembre de 2001 (B.O.E. nē 299, de 14.12.01), por importe de tres mil cinco euros (3.005,06 euros) con seis céntimos, con cargo a la aplicación presupuestaria 23.01.322I 470.21 L.A./P.I. 23400601, denominación "Desarrollo de la Economía Social".Segundo.- La entidad beneficiaria venía obligada a justificar la utilización de los fondos públicos en la realización de la actividad objeto de la subvención mediante la aportación de la documentación reseñada en el resuelvo número cuarto de la citada Resolución y en parecidos términos en el artē. 8, de la Orden de 29 de diciembre de 1998, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas y subvenciones públicas con cargo al programa "Desarrollo de la Economía Social" (B.O.E. nē 12, de 14.1.99), modificada por las Órdenes de 24 de noviembre de 1999 (B.O.E. nē 287, de 1.12.99), 4 de septiembre de 2000 (B.O.E. nē 221, de 14.9.00) y de 26 de noviembre de 2001 (B.O.E. nē 299, de 14.12.01).
Tercero.- Que la entidad Decoraciones Océano, S.L.L. con fecha 17 de abril de 2002 (reg. de entrada nē 150.883), presenta informe de vida laboral de la empresa del que se desprende que el día 15 de enero de 2002 se produce la baja del socio cuya incorporación se subvencionó.
Cuarto.- Que mediante Resolución de fecha 7 de junio de 2002, con número de registro 02-35/1774 recibida por el interesado el 12 de junio de 2002, se acordó iniciar procedimiento de reintegro de la subvención al haber incurrido el beneficiario en las causas de reintegro consignadas en el mencionado acuerdo.
Quinto.- Que la entidad Decoraciones Océano, S.L.L. con fecha 27 de junio de 2002 (reg. de entrada nē 299.983), aporta copia de las transferencias efectuadas en concepto de reintegro parcial de la subvención de referencia.
Sexto.- Que la entidad aportó la documentación exigida, considerándose convenientemente justificada la subvención por el centro Gestor e informada favorablemente por la Intervención Delegada en el ICFEM mediante escrito de 10 de febrero de 2003 y nē 183.
Fundamentos jurídicos
Primero.- Que el Instituto Canario de Formación y Empleo es competente en la tramitación y dictado de la presente Resolución, a tenor de lo dispuesto en el Decreto 155/2002, de 24 de octubre, por el que se modifica el Decreto 150/2001, de 23 de julio, que modifica los Decretos de adaptación de los procedimientos de concesión de determinadas subvenciones por el ICFEM y se establecen normas procedimentales.Segundo.- Examinada la documentación presentada y a la vista de los informes de la Intervención delegada y del centro Gestor procede declarar justificada parcialmente la subvención de referencia, sin perjuicio de las actuaciones de comprobación previstas en el artículo 17 del Decreto 150/2001 mencionado.
Vistos los preceptos legales citados y demás concordantes de general aplicación,
R e s u e l v o:
Único.- Declarar justificada parcialmente la subvención concedida a la entidad Decoraciones Océano, S.L.L. mediante Resolución nē 01-35/2784 dictada por el Director del Instituto Canario de Formación y Empleo de fecha 25 de octubre de 2001, sin perjuicio de las actuaciones de comprobación previstas en el artículo 17 del Decreto 150/2001, de 23 de julio, que modifica los Decretos de adaptación de los procedimientos de concesión de determinadas subvenciones por el ICFEM y se establecen normas procedimentales.
Contra la presente Resolución podrá interponer recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Empleo y Asuntos Sociales en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artē. 114 y siguientes de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de cualquier otro que estimara procedente interponer.
Las Palmas de Gran Canaria, a 14 de abril de 2003.- El Director, p.d., el Jefe de Servicio de Régimen Jurídico (Resolución nē 03-38/2135, de 10.4.03), José Antonio Santos Miñón.
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